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BECAS




BECAS

Decreto 19/98

Bs. As., 8/1/98

VISTO el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 24.924, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 9 de diciembre de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 2º y 4º del mencionado proyecto de ley establecen nuevos criterios en cuanto a la base de cálculo de las becas, escala de montos según el nivel cursado y los límites de edad.

Que esta modificación conlleva un aumento significativo de la erogación presupuestaria correspondiente al Programa 33 de la jurisdicción 70 de la Ley General de Gastos y Cálculos de Recursos de la Administración Nacional.

Que en estas condiciones el Proyecto de Ley Nº 24.924 no permitiría llevar a cabo las políticas establecidas por el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, fijadas a través del mencionado Programa 33.

Que por los fundamentos expuestos corresponde observar el artículo 3º del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 24.924.

Que la presente medida no altera el espíritu ni la unidad del proyecto sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el presente en virtud de lo dispuesto por el artículo 80 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por eso,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:

Artículo 1º — Obsérvase el artículo 3º del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 24.924.

Art. 2º
— Con la salvedad establecida en el artículo precedente, cúmplase, promulgase y téngase por Ley de la Nación el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 24.924.

Art. 3º
— Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 4º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Antonio E. González. — Alberto J. Mazza. — Roque B. Fernández. — Raúl E. Granillo Ocampo. — Jorge Domínguez.

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