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ayuda con formato de escritoo!!


Hola a todosss!!! me gustaria saber si alguien es tan amable de explicarme como configurar bien en word los margenes que deben utilizarse para la presentacion de escritos judiciales... lei la acordada pero no me resulta clara... los escritos se imprimen doble faz o simple faz?(cual es la opcion en word para hacerlo doble faz con los margenes en caso de tener que imprimirlo de esta forma?)..


Gracias y Saludoss!!

kevinaso Sin Definir Universidad

Respuestas
UNLP
pabloandres Usuario VIP Creado: 04/11/09
Hola!!
Los escritos se escriben en doble faz
¿Que word usas?
Igualmente te cuento un truco que usé cuando aun no sabía como hacer el formato.
Bajáte una sentencia (Yo usé una de la SCJBA), dejas la primera letra y haces un espacio y bajás con el enter.
listo.... ahora haces tu escrito y el formato ya está (acordate de borrar el contenido de la sentencia y la letra que dejaste al inicio.
Una vez que tenés ése escrito, lo usas para hacer otros y siempre vas a tener el formato hecho
Despues si queres aprender como se usa el word, depende de cual tengas es muy fácil.
Saludos
Pablo

UMSA
EJA Moderador Creado: 04/11/09
Empezado por pabloandres

"Hola!!
Los escritos se escriben en doble faz
¿Que word usas?
Igualmente te cuento un truco que usé cuando aun no sabía como hacer el formato.
Bajáte una sentencia (Yo usé una de la SCJBA), dejas la primera letra y haces un espacio y bajás con el enter.
listo.... ahora haces tu escrito y el formato ya está (acordate de borrar el contenido de la sentencia y la letra que dejaste al inicio.
Una vez que tenés ése escrito, lo usas para hacer otros y siempre vas a tener el formato hecho
Despues si queres aprender como se usa el word, depende de cual tengas es muy fácil.
Saludos
Pablo
"

+Ver post citado
Claro, conciso y correcto.

"La felicidad que da el dinero está en no tener que preocuparse de él; por ignorar ese precepto no es libre el avaro, ni es feliz".

UNLP
Nadia Moderador Creado: 04/11/09
Hola!
Más allá de lo que dijeron arriba, los escritos son en doble faz. Cuando configuras la impresora la opción tiene que ser Asimetricos, así te queda el mismo espacio del derecho y del reverso.
Hace de cuenta que la hoja la tenés en frente tuyo: El margen superior (izquierdo)de la hoja son 5 cm;El interior (también izquierdo) son 5 cm; el inferior son 2 cm. Y el derecho 1.5.
Esas medidas son las mínimas.
Todo esto lo encontras en la Configuración de página.
No usaría la misma letra que una sentencia (generalmente la curier new).
Y el espacio entre renglones lo configuras desde Formato en parrafo. Por una cuestión de prolijidad..
Y vas a tener que aprender a usar el word, funciones básicas, nada más.
Saludos.

Moderandote(?)
Poné tu granito de arena:
Colaborá y Agradecé cuando te ayudan!

"Como será de noble este país que tenemos quinientos años de estar tratando de acabar con el, y todavía no lo logramos"

Sin Definir Universidad
kevinaso Cursando Ingreso Creado: 04/11/09
Desde ya gracias a cada uno por sus respuestass!!!! Yo hace 1 año tuve que hacer una presentacion de escritos para Forense II en mi facu y la verdad que uno sin practica se va olvidando de estas cosas... la forma en que estaba configurando los escritos es como vos decis nadia (de todos modos muy interesante lo que explicas pablooo, de la sentenciaaa)... pero se ve que se me dificulto el tema por la version de word que uso, que al poner la funcion "mirror margins" no me configura bien la pagina siguiente y me sale todo mal.. por lo demas estoy bien encaminado entonces! Cuestion de ver eso!!
Muchas graciass !!

Saludos!

UNLP
cecicaminos Cursando Ingreso Creado: 04/11/09
Agrego que el interlineado es de 1,5 cm, y la alineación: Justificada. Despues cada un usa la letra que más le place.Besoss

UNLP
pabloandres Usuario VIP Creado: 04/11/09
¿En la acordada no decía que se escribía en Arial 12?

UNLP
Nadia Moderador Creado: 04/11/09
POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en uso de las facultades reglamentarias que le confieren los arts. 152 de la Constitución Provincial y 852 del Código Procesal Civil y Comercial, y con asistencia de la Procuración General,

ACUERDA:
I. Escritos Judiciales:

1. (Texto actualizado según Res. 905/01) "Cuando los profesionales actúen en representación de terceros o por derecho propio, al comienzo de cada escrito deben consignar, con claridad, sus nombres y apellidos, n° de CUIT, tomo y folio de inscripción en la matrícula, carátula completa del juicio, mención de la parte a quien representan o por quien peticionan e indicación expresa del domicilio constituido. También deberán consignar los datos vinculados al cumplimiento de sus obligaciones previsionales e impositivas".
2. Cuando actúen como patrocinantes deben consignar al pie de su firma o contiguo a ella, además de los datos anteriores, la aclaración de la misma y el tomo y folio de su inscripción en la matrícula respectiva.
3. La mención precisa de las personas representadas y el domicilio constituido debe ser consignada en cada escrito que se presente y únicamente podrá ser sustituida con la referencia expresa de la foja de la causa en la que constan tales circunstancias.
3 bis. (texto según Res. nº 477/96) La presentación de escritos, oficios, cédulas y otros documentos vinculados a expedientes en trámite por ante los órganos jurisdiccionales en tanto se ajusten a los requisitos establecidos precedentemente, deberán ser receptados por las mesas de entradas al momento de su presentación sin otro condicionamiento.
3 ter. (texto incorporado por Res. 905/01): A los efectos previstos en el Acuerdo 2972, quienes representen o patrocinen a la parte demandada, deberán acompañar en la primera presentación ante el Juzgado/Tribunal, por duplicado el formulario de ingreso de datos -cuyo modelo adjunto forma parte de la presente- y la documentación requerida en el artículo 12.5 del Acuerdo 2972.

En presentaciones posteriores dicho requisito solo deberá ser cumplimentado cuadno se presenten modificaciones en los datos relacionados con la identidad de los representantes o patrocinados.
El Juzgado/Tribunal agregará al expediente la copia del formulario y remitirá dentro de las 24 horas a la Receptoría de Expedientes el original, a efectos de la toma de conocimiento y actualización de los registros en el Sistema INFOREC"

4. Requerir a los señores magistrados y funcionarios exijan el estricto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes y en el art. 118 del Código Procesal Civil y Comercial.
A tal efecto, deberá instruírse al personal de las respectivas mesas de entradas para que verifiquen, ante cada presentación, la efectiva satisfacción de dichos requisitos y, en su caso, solicitar a quien presente el escrito que complete los datos faltantes. El cumplimiento de estas directivas no deberá afectar innecesariamente los intereses de los litigantes.

5. Deberá utilizarse para la confección de los escritos papel obra primera alisado (Norma IRAM 3100) de 70 gramos, como mínimo. Las medidas sugeridas, con el objeto de lograr uniformidad en los expedientes, serán de 29,7 cms. de largo por 21 cms. de ancho (Norma IRAM 3100, Formato Final "A4"). Deberá observarse un espaciado doble con un máximo de 30 líneas por carilla y utilizarse tanto el anverso como el reverso de cada hoja. Deberá dejarse, como mínimo, un margen izquierdo de 5 cms., un margen derecho de 1,5 cm. (los que se invertirán en el reverso), un margen superior de 5 cms., y un margen inferior de 2 cms.

Podrá escribirse en una densidad de 10 a 12 caracteres por pulgada (2,54 cms.) y éstos no podrán tener un cuerpo o tamaño inferior a 12 puntos por pulgada.

Podrán utilizarse hojas de arrastre continuo en tanto satisfagan las especificaciones anteriores, eliminándose las tiras laterales perforadas.

6. Las reglas del artículo anterior rigen para los originales o de los escritos que deban agregarse al expediente. Las copias para traslado, en tanto mantengan idéntico contenido al del original, pueden confeccionarse a simple faz.

7. En el caso de utilizarse computadoras personales deberá tenerse en cuenta que todos los procesadores de texto, así como los distintos sistemas operativos (en sus diversas versiones), disponibles en el mercado local, permiten la impresión de todos los caracteres de la lengua española (vocales acentuadas, diéresis y eñes).

8. El cargo puesto a los escritos judiciales (arts. 120 y 124, Código Procesal Civil y Comercial) deberá indicar el número de copias que se acompañen. Dichas copias permanecerán en la respectiva secretaría por un plazo mínimo de dos meses. Queda bajo la responsabilidad del titular del organismo la elección del sistema que permita el resguardo y conservación de los mismos en el plazo establecido precedentemente.
Las copias no deberán ser agregadas al expediente, salvo disposición expresa en contrario.

II. Resoluciones judiciales

9. A excepción de las providencias de mero trámite, todas las sentencias definitivas e interlocutorias, incluyendo las regulaciones de honorarios, deberán ser confeccionadas a máquina, sea ésta manual, eléctrica o electrónica (impresoras de P.C.).
10. Deberán realizarse en el papel membrete que es suministrado, a doble espacio, sin dejar líneas en blanco y con un máximo de 30 líneas por carilla. Deberá dejarse, como mínimo, un margen izquierdo de 5 cms., un margen derecho de 1,5 cm. (los que se invertirán en el reverso), un margen superior de 5 cms., y un margen inferior de 2 cms.
Podrá escribirse en una densidad de 10 a 12 caracteres por pulgada (2,54 cms.) y éstos no podrán tener un cuerpo o tamaño inferior a 12 puntos por pulgada.
11. Todas las firmas de los magistrados o funcionarios deberán ser aclaradas con sello de goma, a máquina o con letra de imprenta.
12. Deberán ser registradas todas las sentencias definitivas y autos interlocutorios con fuerza de tales o que decidan artículo, entendiéndose comprendida en esta disposición las declaratorias de herederos y toda resolución que termine procesos de jurisdicción voluntaria.
El segundo ejemplar de las resoluciones y sentencias que deban ser registradas podrá ser una copia carbónica, una fotocopia o un segundo original, que firmarán también los jueces y secretarios intervinientes.
13. El ejemplar que no sea incorporado a la causa será registrado cronológicamente, conforme al número de orden que le corresponda de manera ascendente y observándose una numeración anual, con inicio en el primer día hábil -o desde el comienzo de sus actividades si se trata de un nuevo tribunal y fin en el último día hábil. Inmediatamente después de incorporado el registro final se labrará un acta dando cuenta de tal circunstancia.
14. Cuando se dicte sentencia final en procesos de conocimiento o de ejecución en los supuestos de los arts. 41 y 60 del Código Procesal Civil y Comercial, deberá dejarse expresa constancia en su texto del domicilio en que se practicó la intimación al ejecutado o el traslado de la demanda y la notificación de la declaración de rebeldía al accionado.
15. Las cámaras de apelación podrán, en tanto acuerdo y sentencia formen parte de un mismo acto, obviar la firma por separado en cada uno de ellos, bastando la rúbrica al final del fallo, tal como lo viene realizando esta Suprema Corte con sus sentencias definitivas.
16. Todos los tribunales, incluso esta Suprema Corte, deberán llevar un registro para sus sentencias definitivas, otro para las sentencias interlocutorias y otro para la regulación de honorarios, aún cuando se trate de regulaciones incluidas en los actos anteriores. Cada libro, como mínimo, deberá llevar un índice por actor, causante o procesado.
17. La custodia de los libros de registro quedará a cargo de los respectivos secretarios y serán conservados en la secretaría a la que correspondan.
La obligación de llevar y conservar estos libros lo es con independencia del registro electrónico que cada dependencia, en función de los medios con que cuente, pueda organizar para su mejor desenvolvimiento.
18. Dentro de los primeros quince días hábiles siguientes a la finalización de cada año, los juzgados de primera instancia, los de paz letrada, los tribunales de menores y el juzgado notarial elevarán, para su rúbrica, a la Cámara de Apelación correspondiente, encuadernados y foliados, los libros de registro, con la constancia del último registro.
19. En el departamento judicial de La Plata, los juzgados impares remitirán los libros a la Cámara Primera de Apelación y los pares a la Cámara Segunda de Apelación, los juzgados de paz y el juzgado notarial los remitirán a la cámara de apelación en turno. La Cámara Tercera de Apelación rubricará los libros de los juzgados del fuero penal y de menores.
En los demás departamentos, las cámaras de apelación en lo civil y comercial rubricarán los libros de los juzgados en lo civil y comercial y de paz, las cámaras de apelación en lo penal rubricarán los libros de los juzgados de ese fuero y los de los tribunales de menores de su jurisdicción.
Si en el departamento judicial existiere una sola cámara de apelación, ésta será la encargada de rubricar todos los libros, aún cuando se tratase de juzgados de distintos fueros.
20. El presidente de la cámara de apelación rubricará las páginas y será de su cargo controlar, de la manera que estime oportuna, la regularidad observada en los libros de registro. También rubricará los libros correspondientes a la cámara que preside.
En los tribunales del trabajo, la rúbrica de sus libros estará a cargo de su presidente.
En la Suprema Corte, la rúbrica será realizada por el presidente del cuerpo.
La firma podrá ser sustituida por un sello facsímil de la misma.

III. Presentación de pericias

21. Tratándose de dictámenes presentados por los peritos de lista resultan aplicables, en lo pertinente, las reglas señaladas para los escritos judiciales.
22. Tratándose de dictámenes presentados por los peritos oficiales resultan aplicables, en lo pertinente, las reglas señaladas para las resoluciones judiciales. Y, en su caso, el art. 6 del presente.

IV. Expedientes Judiciales
23. En todos los juzgados y tribunales los expedientes serán compaginados en cuerpos que no excedan de doscientas fojas, salvo los casos en que tal límite obligara a dividir escritos y documentos que constituyan una sola pieza. En todos los casos se dejará constancia de la formación de un nuevo cuerpo.
24. Se llevarán bien cosidos, con exclusión de broches metálicos. La costura será única, no podrá agregarse ninguna pieza al expediente sin eliminarse la costura anterior.
25.Determinar que los magistrados y funcionarios de los distintos organismos judiciales podrán optar opr el uso del sistema de carpetas plásticas y broches pasantes para la compaginación de expedienes hasta la finalización de su trámite (conf. Art. 42 Ac. 2212), debiendo -en su caso- canalizar las solicitudes de los materiales necesarios a través de la Delegación de Administración Departamental, dependencia ésta -que de existir las partidas presupuestarias pertinentes- disppondrá su provisión."(texto según modificación establecida por Acuerdo 2936).
26. Los profesionales podrán al iniciar las causas acompañar carpetas con broches pasantes, las que deberán adecuarse estrictamente a las especificaciones técnicas obrantes en la Subsecretaría de Administración y sus delegaciones departamentales.
Será facultad exclusiva del titular del juzgado aceptar el uso de la carpeta. En caso de negativa la misma le será devuelta al profesional bajo constancia.
27. En caso de disponerse el archivo o paralización de causas que posean ese tipo de carpetas, deberá procederse a retirar la misma y su reemplazo por la costura con el objeto de aprovechar tales carpetas para nuevas causas.
28. Todas las autorizaciones concedidas hasta la fecha para el uso de carpetas plásticas se ajustarán a las reglas del presente Acuerdo.
Que prohibida expresamente la adopción de cualquier otra forma alternativa que no cuente con la previa autorización de la Suprema Corte.
29. Todos los expedientes estarán provistos de una carátulas y contracarátula para resguardar a la última actuación agregada. En la carátula se indicará el nombre de las partes y el objeto del juicio -conforme éstos resultan de la boleta de la receptoría de expedientes, si fuere el caso-, el juzgado o tribunal donde tramiten, la secretaría actuaria y el año de iniciación. Cuando los litigantes fuesen más de uno por parte, la carátula podrá limitarse al nombre del primero de ellos, con el agregado "y otro" o "y otros".
30. Será responsabilidad del empleado administrativo de mayor jerarquía de la secretaría o tribunal controlar la correcta foliatura de las causas y verificar que cada escrito o resolución que se incorpore a las mismas sea debidamente foliado.
31. Todo cambio o modificación de la foliatura original del expediente deberá ser dispuesta expresamente por el titular del juzgado o tribunal. Deberá dejarse constancia en la primera foja afectada por ese cambio de la que le corresponde a dicha decisión.
32. Toda la documentación adjuntada con el escrito de demanda, su constestación, reconvención y, en general, con cualquier escrito, deberá ser foliada aún cuando en el despacho inmediato sea dispuesto su desglose.
33. Los cuadernos de prueba llevarán una carátula de distinto color a la del principal. Llevarán foliatura independiente ubicada al pie de cada foja. Cuando deban ser incorporados al principal se agregará primero el cuaderno de la parte actora y luego el de la demandada, y serán foliados según la que lleve el principal en forma correlativa.
34. Los documentos deberán agregarse en forma que permita íntegramente su lectura y, cuando no tuvieren margen izquierdo, lo serán sobre una hoja separada que se unirá a los autos.
35. Se deberá dejar debida constancia de cualquier desglose que se practique en el expediente, la que será suscripta por el secretario o el empleado administrativo de mayor jerarquía de la secretaría o tribunal. La constancia deberá ser realizada en el lugar del desglose, indicándose la foja en que el mismo fue ordenado.
36. Cuando se reincorporen piezas que fueron desglosadas se deberá hacerlo en el lugar en que originariamente estaban agregadas.
37. Requiérase de los señores jueces el cumplimiento escrito de las reglas precedentes. Las cámaras de apelación y la Suprema Corte podrán devolver a los juzgados y tribunales de procedencia los expedientes que no respeten estas directivas.

V. Derogaciones

38. Deróganse los Acuerdos nºs. 915, 918, 966, 975, 1065, 1090, 1161, 1170, 1190, 1200, 1268, 1720, 1795, 2091, 2153; y las Resoluciones del 23-IX-53, 902/58, 339/67, 373/67 y 599/68.
Comuníquese y publíquese.

Moderandote(?)
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"Como será de noble este país que tenemos quinientos años de estar tratando de acabar con el, y todavía no lo logramos"

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 04/11/09
En Word XP y 2003:

1º) Ir a “ARCHIVO”
2º) Escogemos la opción “configurar página”
3º) En márgenes ponemos:

- Superior: 5 cm
- Izquierdo: 5 cm
- Inferior: 2,5 cm.
- Derecho: 1,5 cm

4º) Abajo dice: “Páginas”; ahí seleccionamos la opción “márgenes simétricos”


Y listo! La página está configurada para imprimirse.


Las hojas van SIEMPRE en doble faz! Hay impresoras que tienen dicha opción (manual o automatica) y en otras, obviamente hay que tomarse el trabajo de imprimir las impares y luego las pares.-

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 04/11/09
Empezado por cecicaminos

"Agrego que el interlineado es de 1,5 cm, y la alineación: Justificada. Despues cada un usa la letra que más le place.Besoss"

+Ver post citado
El interlineado es doble

Empezado por pabloandres

"¿En la acordada no decía que se escribía en Arial 12?"

+Ver post citado
Cualquier letra, mientras sea máximo 12 puntos por pulgada.... TAMAÑO 12 en la jerga comun jajajaja


Aprovecho la ocasión para señalar, que muchas veces no se da importancia a estas cuestiones; incluso a mi me parecia irrelevante... Pero hace un tiempito que trabajo en el poder judicial y sinceramente he descubierto que cuanto más se respeta el formato hace a una mejor lectura del expediente para cualquier cosa; además, hasta me animo a decir que garantiza la integridad del mismo, ya que cuando las hojas, por ejemplo, no son A4 sobresalen por las solapas, lo que aumenta el riesgo de roturas, perdidas, etc.

Tambien, les recomiendo el libro de Eduardo A. Diaz, "Confección de escritos procesales: que decir y como decirlo", de editorial Hammurabi.-


Saludos

UNLP
pabloandres Usuario VIP Creado: 04/11/09
Empezado por BJL

"

Cualquier letra, mientras sea máximo 12 puntos por pulgada.... TAMAÑO 12 en la jerga comun jajajaja
"

+Ver post citado
pero quedaria medio fulero escrito asi
o asi tampoco (muy teens)

por no buscar algunas letras que tengo en el word que son deplorables
(french script, algerian, stencil, etc)

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 23/11/09
Como quien dice "webeando" encontre esto que por ahi les sea de utilidad:

Quiero Ser Abogado: Cómo presentar escritos en la justicia.

Los créditos al Sr. Tomas Marino que es el dueño de dicho blog.-


Saludos, BJL

UNLP
Pablo Martelli Administrador Creado: 23/11/09
Empezado por BJL

"En Word XP y 2003:

1º) Ir a “ARCHIVO”
2º) Escogemos la opción “configurar página”
3º) En márgenes ponemos:

- Superior: 5 cm
- Izquierdo: 5 cm
- Inferior: 2,5 cm.
- Derecho: 1,5 cm

4º) Abajo dice: “Páginas”; ahí seleccionamos la opción “márgenes simétricos”


Y listo! La página está configurada para imprimirse.


Las hojas van SIEMPRE en doble faz! Hay impresoras que tienen dicha opción (manual o automatica) y en otras, obviamente hay que tomarse el trabajo de imprimir las impares y luego las pares.-
"

+Ver post citado

Yo uso interlineado 1,5 para ahorrar espacio. Hay escritos muy chicos que ocupan poco, pero en demandas de más de 80 fojas se ahorra en general y se ayuda a la justicia a tener un 25% de espacio libre en los casilleros. Me parece un dispendio de hojas innecesario interlineado 1,5.

Igualmente, tengan en cuenta el siguiente post de BJL al que cito en este post, que el interlineado debe ser doble.
Si en la SCJPBA o en la CSJN utilizan 1,5 rechazan el escrito por incumplimiento de requisitos formales.
Hay una persona que se dedica a esto in expreso en cada corte, y hasta en algunas Cámaras.

Saludos!

UNLP
LEX7 Usuario VIP Creado: 23/11/09
Les agradezco por los datos que proporcionaron en un tema tan importante de la práctica forense. Me enseñaron bastantes cosas.

Saludos.

Lo que digas Neil Armstrong, de todos modos no te creo nada...

Sin Definir Universidad
kevinaso Cursando Ingreso Creado: 23/11/09
mil gracias a todosss por su tiempoo!!!!

Sin Definir Universidad
antonelad Ingresante Creado: 05/05/11
como busco el interlineado doble , yo tengo 1 1,5 o 2 pongo 2

Sin Definir Universidad
agusr Ingresante Creado: 05/05/11
antonelad el interlineado doble es el "2"
saludos

Sin Definir Universidad
Ice_Man Ingresante Creado: 06/05/11
ARIAL 12 e interlineado doble !

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