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Ayuda con un accidente de transito


El tema es el siguiente....soy titular de un auto, el cual me saco mi hermano de 17 años q no tiene registro y tuvo un accidente. Quien es el responsable? yo como titular del automovil o mi papa por ser q quien tuvo el accidente es su hijo?.
Me podrian basar sus palabras en alguna ley, art, etc?
Muchisimas gracias!!!!!!

solcis_edelp Sin Definir Universidad

Respuestas
Sin Definir Universidad
neo_hack Premium II Creado: 13/12/10
El culpable siempre es el titular registral del automotor. Lo que significa que vos vas a responder por los daños y perjuicios que haya ocasionado tu hermano.

Sin Definir Universidad
solcis_edelp Ingresante Creado: 13/12/10
Me podrias decir por favor en q te basas para decirme q soy responsable yo?

UNLP
juancisneros Usuario VIP Creado: 14/12/10
Empezado por solcis_edelp

"Me podrias decir por favor en q te basas para decirme q soy responsable yo?"

+Ver post citado
Sos estudiante de derecho?

UMSA
EJA Moderador Creado: 14/12/10
Empezado por solcis_edelp

"El tema es el siguiente....soy titular de un auto, el cual me saco mi hermano de 17 años q no tiene registro y tuvo un accidente. Quien es el responsable? yo como titular del automovil o mi papa por ser q quien tuvo el accidente es su hijo?.
Me podrian basar sus palabras en alguna ley, art, etc?
Muchisimas gracias!!!!!!
"

+Ver post citado
Los dos son responsables.

Art. 1113, Código Civil.

Saludos.

UCASAL
fhv71 Ingresante Creado: 14/12/10
Hola, lee el Art 1113 del Codigo Civil, ahi tenes la respuesta, saludos

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 14/12/10
Con 26 posts en la página supongo que estudiar derecho y me sumo a lo dicho por los demás usuarios:

1º Vos sos responsable por ser titular registral del auto.
2º Tu padres por ejercer la patria potestad.
3º Tu hermano por ser mayor de 10 años

Art. 1.113. La obligación del que ha causado un daño se extiende a los daños que causaren los que están bajo su dependencia, o por las cosas de que se sirve, o que tiene a su cuidado.

En los supuestos de daños causados con las cosas, el dueño o guardián, para eximirse de responsabilidad, deberá demostrar que de su parte no hubo culpa; pero si el daño hubiere sido causado por el riesgo o vicio de la cosa, sólo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder. (Párrafo incorporado por art. 1° de la Ley N° 17.711 B.O. 26/4/1968. Vigencia: a partir del 1° de julio de 1968.)

Si la cosa hubiese sido usada contra la voluntad expresa o presunta del dueño o guardián, no será responsable. (Párrafo incorporado por art. 1° de la Ley N° 17.711 B.O. 26/4/1968. Vigencia: a partir del 1° de julio de 1968.)

Art. 1.114. El padre y la madre son solidariamente responsables de los daños causados por sus hijos menores que habiten con ellos, sin perjuicio de la responsabilidad de los hijos si fueran mayores de diez años. En caso de que los padres no convivan, será responsable el que ejerza la tenencia del menor, salvo que al producirse el evento dañoso el hijo estuviere al cuidado del otro progenitor.

Lo establecido sobre los padres rige respecto de los tutores y curadores, por los hechos de las personas que están a su cargo. (Párrafo incorporado por art. 1° de la Ley N° 24.830 B.O. 7/7/1997.)

(Artículo sustituido por art. 6 de la Ley N° 23.264 B.O. 23/10/1985.)

UCASAL
juannabla Premium II Creado: 14/12/10
Tal como te dicen en las otras respuestas son civilmente responsables solidarios los tres:

Padre: responsable por los daños de los hijos. Corren la suerte del Hijo menor.

Tu Hermano: Mayor de 10 años es responsable: Daño producido CON la cosa (Responsabilidad subjetiva). Solo exime su responsabilidad demostrando la ausencia de culpa de su parte.

Vos: Propietario: Riesgo introducido por la cosa (Responsabilidad objetiva)., Acá es más complicado : solo se exime de responsabilidad cuando la culpa sea imputable a la victima o a otra persona sobre la que no tengas responsabilidad.

La posición más demandable es la del dueño: no hay que imputarte nada a titulo de dolo o culpa sino que la prueba en tu contra parte de la propiedad del bien, y encima, ya tenés un bien con el cuál responder.

Espero que también tengas un seguro benévolo.


Juan

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