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AVIACION CIVIL INTERNACIONAL




AVIACION CIVIL INTERNACIONAL

Ley 25.622

Apruébase el Protocolo relativo al Texto Auténtico en Seis Idiomas del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944), adoptado en Montreal —Canadá—.

Sancionada: Julio 17 de 2002.
Promulgada de Hecho: Agosto 9 de 2002.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º
— Apruébase el PROTOCOLO RELATIVO AL TEXTO AUTENTICO EN SEIS IDIOMAS DEL CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (CHICAGO, 1944), adoptado en Montreal —CANADA— el 1º de octubre de 1998, que consta de 10 (diez) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º
— Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL 17 JUL 2002.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 25.622 —

EDUARDO O. CAMAÑO. — JUAN C. MAQUEDA. — Eduardo D. Rollano. — Juan C. Oyarzún.

PROTOCOLO

Relativo al texto auténtico en seis idiomas
del Convenio
sobre Aviación Civil Internacional
(Chicago, 1944)

LOS GOBIERNOS FIRMANTES,

CONSIDERANDO que en la Resolución A31- 16 de su 31º período de sesiones la Asamblea solicitó, entre otras cosas, al Consejo y al Secretario General que tomaran las medidas necesarias para intensificar el uso progresivo del idioma chino en la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y que supervisaran de cerca estas medidas con el objeto de lograr que el idioma chino se utilice en el mismo nivel que los demás idiomas de la Organización;

CONSIDERANDO que el texto en idioma inglés del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (en adelante llamado "el Convenio") fue abierto a la firma en Chicago el 7 de diciembre de 1944;

CONSIDERANDO que, de conformidad con el Protocolo firmado en Buenos Aires el 24 de septiembre de 1968 sobre el texto auténtico trilingüe del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, hecho en Chicago el 7 de diciembre de 1944, el texto del Convenio fue adoptado en los idiomas español y francés y que, junto con el texto del Convenio en idioma inglés, constituye el texto igualmente auténtico en los tres idiomas tal como se prevé en la cláusula final del Convenio;

CONSIDERANDO que el 30 de septiembre de 1977 se adoptaron un Protocolo, relativo a una enmienda al Convenio sobre Aviación Civil Internacional y un Protocolo relativo al texto auténtico cuadrilingüe del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944), que establecen la autenticidad del texto del Convenio y sus enmiendas en idioma ruso;

CONSIDERANDO que el 29 de septiembre de 1995 se adoptaron un Protocolo relativo a una enmienda al Convenio sobre Aviación Civil Internacional y un Protocolo relativo al texto auténtico quinquelingüe del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944), que establecen la autenticidad del texto del Convenio y sus enmiendas en idioma árabe;

CONSIDERANDO que, por lo tanto, conviene adoptar las disposiciones necesarias para que exista el texto del Convenio en idioma chino;

CONSIDERANDO que, al adoptar tales disposiciones debe tenerse en cuenta que existen enmiendas al Convenio en los idiomas español, árabe, francés, inglés y ruso, cuyos textos son igualmente auténticos y que, de acuerdo con el Artículo 94, párrafo a), del Convenio, toda enmienda solamente entrará en vigor con respecto a los Estados que la hayan ratificado;

HAN ACORDADO lo siguiente:

Artículo I

El texto en idioma chino del Convenio y de las enmiendas al mismo adjunto al presente Protocolo constituye, junto con el texto del Convenio y de las enmiendas al mismo en los idiomas español, árabe, francés, inglés y ruso, un texto igualmente auténtico en los seis idiomas.

Artículo II

Si un Estado Parte en el presente Protocolo ha ratificado o en el futuro ratifica cualquier enmienda hecha al Convenio de acuerdo con el Artículo 94, párrafo a), del mismo, se considerará que el texto en los idiomas español, árabe, chino, francés, inglés y ruso de tal enmienda se refiere al texto igualmente auténtico en los seis idiomas que resulta del presente Protocolo.

Artículo III

1. Los Estados miembros de la Organización de Aviación Civil Internacional podrán ser Partes en el presente Protocolo mediante:

a) la firma, sin reserva de aceptación, o

b) la firma, bajo reserva de aceptación, seguida de aceptación, o

c) la aceptación.

2. El presente Protocolo quedará abierto a la firma en Montreal hasta el 16 de octubre de 1998 y después de esta fecha en Washington, D.C.

3. La aceptación se llevará a cabo mediante el depósito de un instrumento de aceptación ante el Gobierno de los Estados Unidos de América.

4. La adhesión al presente Protocolo o su ratificación o aprobación se considerarán como aceptación del mismo.

Artículo IV

1. El presente Protocolo entrará en vigor el trigésimo día después que doce Estados, de acuerdo con las disposiciones del Artículo III, lo hayan firmado sin reserva de aceptación o lo hayan aceptado después que haya entrado en vigor la enmienda a la cláusula final del Convenio adoptada el 1 de octubre de 1998, que dispone que el texto del Convenio en idioma chino se considerará igualmente auténtico.

2. Por lo que se refiere a cualquier Estado que sea posteriormente Parte en el presente Protocolo, de acuerdo con las disposiciones del Artículo III, el Protocolo entrará en vigor en la fecha de la firma sin reserva de aceptación o de la aceptación.

Artículo V

La adhesión de un Estado al Convenio después que el presente Protocolo haya entrado en vigor será considerada como aceptación del presente Protocolo.

Artículo VI

La aceptación del presente Protocolo por un Estado no se considerará como ratificación de ninguna enmienda del Convenio.

Artículo VII

Tan pronto como el presente Protocolo entre en vigor, será registrado en las Naciones Unidas y en la Organización de Aviación Civil Internacional por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

Artículo VIII

1. El presente Protocolo permanecerá en vigor mientras lo esté el Convenio.

2. El presente Protocolo cesará de estar en vigor con respecto a un Estado solamente cuando dicho Estado cese de ser Parte en el Convenio.

Artículo IX

El Gobierno de los Estados Unidos de América comunicará a todos los Estados miembros de la Organización de Aviación Civil Internacional y a la Organización misma:

a) toda firma del presente Protocolo y la fecha de la misma, indicando si la firma se hizo sin reserva o bajo reserva de aceptación;

b) el depósito de todo instrumento de aceptación y la fecha del mismo;

c) la fecha en que el presente Protocolo entre en vigor de acuerdo con el Artículo IV, párrafo 1.

Artículo X

El presente Protocolo, redactado en los idiomas español, árabe, chino, francés, inglés y ruso, siendo cada texto igualmente auténtico, será depositado en los archivos del Gobierno de los Estados Unidos de América, el cual transmitirá copias debidamente certificadas del mismo a los Gobiernos de los Estados miembros de la Organización de Aviación Civil Internacional.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los Plenipotenciarios abajo firmantes, debidamente autorizados, han firmado el presente Protocolo.

HECHO en Montreal, el primero de octubre del año mil novecientos noventa y ocho.

NOTA: El texto en idioma chino del Convenio y de las enmiendas al mismo adjunto al presente protocolo, no se publica.

Administracionius UNLP

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