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AVIACION CIVIL




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Ley 25.835

Apruébase la Resolución de la Ampliación del Area Geográfica de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil para la Incorporación de Otros Estados, adoptada en Santiago de Chile.

Sancionada: Noviembre 26 de 2003.
Promulgada de Hecho: Enero 9 de 2004.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Apruébase la RESOLUCION A13-1, AMPLIACION DEL AREA GEOGRAFICA DE LA COMISION LATINOAMERICANA DE AVIACION CIVIL PARA LA INCORPORACION DE OTROS ESTADOS, adoptada en Santiago —REPUBLICA DE CHILE— el 24 de julio de 1998, cuya copia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.

— REGISTRADO BAJO EL N° 25.835 —

EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO G. LOPEZ ARIAS. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.

RESOLUCION A13-1
AMPLIACION DEL AREA GEOGRAFICA DE LA CLAC PARA LA INCORPORACION DE OTROS ESTADOS DE AMERICA

CONSIDERANDO que el Artículo 2 del Estatuto de la Comisión solamente permite la posibilidad de formar parte de la CLAC a los Estados situados en América del Sur, América Central incluyendo Panamá, México y los Estados del Caribe;

CONSIDERANDO que el citado Artículo forma parte de la Constitución de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil;

CONSIDERANDO que sería conveniente realizar una modificación estatutaria que permita la incorporación de otros Estados de América a la CLAC;

CONSIDERANDO los beneficios que ha generado para la región este foro de naturaleza consultiva aspecto que seguirá caracterizando las resoluciones que emanen de la Comisión.

CONSIDERANDO que la ampliación al Organismo a nivel americano posibilitaría una mayor integración entre los Estados de la región y permitiría el adecuado tratamiento de los temas que sean de interés para los países de la región, el establecimiento de mecanismos de cooperación y la superación de las diferencias que pudieran presentarse entre los Estados miembros.

LA XIII ASAMBLEA DE LA CLAC

RESUELVE

1) Aprobar las siguientes Enmiendas al Estatuto de la CLAC:

a) Sustitúyase el texto del Artículo 2 que dice:

"Podrán integrar la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil que en adelante se denominará indistintamente la Comisión o la CLAC, solamente los Estados situados en América del Sur, América Central incluyendo Panamá, México y los Estados del Caribe, área geográfica que a los fines del presente instrumento se denominará Latinoamérica".

Por:

"Podrán integrar la Comisión referida en el Artículo 1, que en adelante se denominará indistintamente la Comisión Panamericana de Aviación Civil, la Comisión o COPAC, los Estados situados en el Continente Americano y en el Caribe, área geográfica que a los fines del presente instrumento se denominará la Región".

b) Modifíquese todos los artículos del Estatuto que fueren necesarios a los fines de sustituir las expresiones "Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC)" por la de "Comisión Panamericana de Aviación Civil (COPAC)", así como "región latinoamericana" o "latinoamérica" por "la Región".

2) Las presentes enmiendas al Estatuto de la CLAC entrarán en vigor cuando los dos tercios del total de los Estados miembros hayan depositado el instrumento de aprobación en la Secretaría de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos.

3) Una vez que entren en vigencia las reformas a los Estatutos, según lo previsto en la presente Resolución, el Comité Ejecutivo procederá de inmediato a formular las reformas que correspondan en el Reglamento Interno de las Reuniones, con la finalidad de armonizar las disposiciones de esos dos instrumentos y adecuarlos a la nueva denominación.

4) El cambio de denominación señalado precedentemente no sustituye ni cancela los objetivos y fines asignados estatutariamente a la Comisión, ni los compromisos internacionales suscritos o adquiridos.

Administracionius UNLP

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