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AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION




AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

Resolución N° 96/2005

Bs. As., 10/11/2005

VISTO el Decreto N° 1172/03 de acceso a la información pública, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, la Resolución N° 67/04, lo actuado por el Sector Normas y la Secretaría General, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 16 inciso a) de la Ley N° 24.804 establece que entre las funciones, facultades y obligaciones de la ARN está la de dictar las normas regulatorias referidas a seguridad radiológica y nuclear, protección física y fiscalización del uso de materiales nucleares.

Que el Artículo 3° del Decreto N° 1172/03 aprueba el "Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas" y el "Formulario para, la Presentación de Opiniones y Propuestas en el Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas" que como Anexos V y VI respectivamente, forman parte integrante del mencionado Decreto.

Que la ARN ha dictado la Resolución N° 67/04 que instrumenta en el ámbito de la ARN el mencionado Reglamento General y ha adoptado el correspondiente formulario para la presentación de opiniones y propuestas, además de designar al Sector Normas como responsable de la implementación y puesta en marcha —entre otros— del procedimiento para la elaboración participativa de normas.

Que resulta necesario dictar una norma regulatoria para establecer los criterios de capacitación y entrenamiento en protección radiológica y seguridad física que deben cumplir los solicitantes de permisos individuales para el uso de materiales radiactivos o radiaciones ionizantes en aplicaciones industriales.

Que el Sector Normas juntamente con la Subgerencia de Control de Instalaciones Radiactivas Clase II y Clase III elaboraron el anteproyecto de Norma AR 7.11.2 "Permisos Individuales para Operadores de Fuentes de Radiación para Aplicaciones Industriales", que recoge la experiencia de la ARN sobre el tema.

Que la significativa importancia de la función que cumplen los titulares de estos permisos individuales en la operación de las instalaciones industriales que hacen uso de radiaciones ionizantes, indica la conveniencia de promover una efectiva participación ciudadana, institucional o individual, en la definición de requisitos para obtener permisos individuales con esos propósitos.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 10 del Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas.

Que la Gerencia de Seguridad Radiológica, Física y Salvaguardias, la Secretaría General y el Sector Normas, han tomado la intervención que les compete.

Que el Directorio es competente para dictar la presente Resolución en función de las atribuciones conferidas por el Artículo 20 del Anexo I, Capítulo II del Decreto 1390/98.

Por ello, en su reunión de los días 21 y 24 de octubre de 2005 (Acta N° 17).

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIO:

ARTICULO 1° — Declarar la apertura del procedimiento de Elaboración Participativa de Normas, en relación con el anteproyecto de Norma AR 7.11.2 "Permisos Individuales para Operadores de Fuentes de Radiación para Aplicaciones Industriales" que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, e iniciar el correspondiente expediente.

ARTICULO 2° — Invitar a participar en dicho Procedimiento a toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho o interés simple, difuso o de incidencia colectiva relacionado con la norma a dictarse.

ARTICULO 3° — Establecer que, a los efectos de la instrumentación del Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas, el SECTOR NORMAS es la dependencia competente a la cual el Presidente del Directorio en su carácter de Autoridad Responsable, delega la dirección del procedimiento de Elaboración Participativa de Normas.

ARTICULO 4° — Habilitar un Registro para la incorporación de opiniones y propuestas, que funcionará en el Registro Central de la ARN, sita en Avenida del Libertador N°- 8250 - Oficina 317, 1429 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las que se deberán presentar por escrito —pudiendo acompañar la documentación que estime pertinente— utilizando el formulario indicado en el Anexo VI del Decreto N° 1172/03, dentro del plazo de veinte (20) días desde la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina. En dicha sede los interesados podrán tomar vista del expediente.

ARTICULO 5° — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL y a los sectores NORMAS, INFORMACION TECNICA y REGISTRO CENTRAL. Publíquese en el Boletín de este Organismo. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial durante DOS (2) días. Incorpórese en el sitio Web de la ARN durante la vigencia del plazo indicado en el Artículo 4° de la presente Resolución y archívese en el REGISTRO CENTRAL. Dr. FRANCISCO SPANO, Vicepresidente 2° e/a Presidente del Directorio.

NORMA AR 7.11.2 Revisión 0

PERMISOS INDIVIDUALES PARA OPERADORES DE FUENTES DE RADIACION PARA APLICACIONES INDUSTRIALES

A. OBJETO

1. Establecer los requisitos que debe cumplir una persona para solicitar y renovar permisos individuales.

B. ALCANCE

2. Esta norma es aplicable a toda persona que solicite un permiso individual para operar fuentes de radiación en aplicaciones industriales en instalaciones Clase II, Clase III o en Prácticas no Rutinarias licenciadas, registradas o autorizadas respectivamente por la Autoridad Regulatoria, excluyendo la práctica de gammagrafía industrial.

El cumplimiento de la presente norma y de las normas y requerimientos establecidos por la Autoridad Regulatoria, no exime del cumplimiento de otras normas y requerimientos no relacionados con la seguridad radiológica, establecidos por otras autoridades competentes.

C. DEFINICIONES

3. Equipo para aplicación industrial (Equipo): Sistema o conjunto de dispositivos que utiliza materiales radiactivos o radiaciones ionizantes para realizar tareas de medición o control industrial.

4. Fuente de Radiación (Fuente): Cualquier sustancia natural o artificial, o dispositivo tecnológico que emite radiaciones ionizantes1.

5. Permiso individual: Certificado, expedido por la Autoridad Regulatoria, por el que se autoriza a una persona a trabajar con fuentes de radiación, en una instalación Clase II o en una práctica no rutinaria.

6. Práctica: Toda tarea con fuentes de radiación que produzca un incremento real o potencial de la exposición de personas a radiaciones ionizantes, o de la cantidad de personas expuestas.

7. Responsable: Persona que asume la responsabilidad directa por la seguridad radiológica y la protección física de una instalación o de una práctica no rutinaria, y que posee permiso individual vigente para el o los propósitos correspondientes a su responsabilidad.
________

1 Incluyendo a los aceleradores lineales de uso industrial. En concordancia con los términos de la Ley 17.557, se excluyen los equipos destinados a generar específicamente rayos x.

D. CRITERIOS

D.1 Criterios Generales

8. Sólo se podrá emplear fuentes de radiación en aplicaciones industriales cuando se posea un permiso individual para tal propósito, otorgado por la Autoridad Regulatoria.

9. El titular de un permiso individual está autorizado a realizar sólo aquellas prácticas expresamente indicadas en el mismo, y puede efectuarlas únicamente en instalaciones o en prácticas no rutinarias que cuenten con la correspondiente Licencia de Operación, Registro o Autorización de Práctica no Rutinaria otorgada por la Autoridad Regulatoria.

D.2 Criterios Particulares

10. El solicitante de un permiso individual debe ser mayor de veintiún (21) años y debe poseer como mínimo estudios secundarios completos con una duración no menor a cinco (5) años.

11. El solicitante de un permiso individual debe acreditar que posee formación específica mediante la aprobación de un curso reconocido por la Autoridad Regulatoria para la práctica de que se trate. La certificación de la aprobación del curso debe ser utilizada para la mencionada acreditación dentro de los tres (3) años de emitida. Pasado ese lapso la certificación de la aprobación del curso carecerá de validez para la tramitación del permiso individual.

12. En las prácticas que la Autoridad Regulatoria determine, el solicitante debe acreditar que posee capacitación y entrenamiento adicionales.

13. Para las prácticas de reparación o mantenimiento de equipos en las que sea necesario realizar el manipuleo de la fuente sin su blindaje, en las que se deba realizar una disminución del mismo o en las que sea necesario realizar una intervención sobre los mecanismos de obturación de la fuente, el solicitante de un permiso individual debe acreditar que posee formación específica mediante la aprobación de un curso ad-hoc a satisfacción de la Autoridad Regulatoria, la que podrá establecer requisitos de capacitación o entrenamiento específicos adicionales.

14. Para la importación, exportación, distribución o venta de fuentes de radiación para aplicaciones industriales, el solicitante de un permiso individual debe acreditar haber realizado un curso ad-hoc a satisfacción de la Autoridad Regulatoria.

D.3 Responsabilidades del titular de un permiso individual.

15. El titular de un permiso individual debe cumplir con la normativa de la Autoridad Regulatoria referida a protección radiológica, protección física y salvaguardias internacionales, así como al transporte seguro de materiales radiactivos.

16. El titular de un permiso individual debe cumplir con los criterios correspondientes de la normativa específica de la Autoridad Regulatoria, que sea de aplicación a la operación de la instalación o a la realización de la práctica no rutinaria de que se trate.

17. El titular de un permiso individual debe:

a) Cumplir con los procedimientos establecidos para asegurar su propia protección, la de los demás trabajadores y la del público.

b) Mantener actualizados sus datos personales ante la Autoridad Regulatoria.

c) Suministrar toda la información sobre temas sujetos a regulación que le sea solicitada por personal de la Autoridad Regulatoria.

d) Comunicar a la ARN en forma inmediata, la ocurrencia de sucesos que afecten o puedan afectar, la protección radiológica de las personas y la seguridad de la instalación.

e) En caso de cumplir la función de Responsable, además de cumplir con lo requerido en la norma específica de operación de que se trate, debe informar por escrito a la Autoridad Regulatoria dentro de las veinticuatro (24) horas de producida, su renuncia o ausencia temporaria en tal función.

D.4 Validez y renovación de un permiso individual

18. Los permisos individuales otorgados para uso de fuentes de radiación en aplicaciones industriales tienen una validez de cinco (5) años.

19. Para la renovación de un permiso individual, su titular debe presentar ante la Autoridad Regulatoria, con sesenta (60) días hábiles de anticipación a su vencimiento, la correspondiente solicitud.

20. Asimismo debe acreditar haber aprobado, como mínimo, un curso de actualización en seguridad radiológica en aplicaciones industriales para la práctica de que se trate reconocido por la Autoridad Regulatoria. La certificación de la aprobación del curso puede ser utilizada para la mencionada acreditación dentro de los tres (3) años de otorgada. Pasado ese lapso la certificación de la aprobación del curso carecerá de validez para la tramitación de permiso individual.

21. El titular de un permiso individual de vigencia permanente, debe renovarlo en un plazo no mayor de tres (3) años a partir de la fecha de puesta en vigencia de la presente norma, cumplimentando los requisitos del Criterio 20 para acreditar la actualización de su capacitación en seguridad radiológica. El permiso individual comprendido en el alcance de este Criterio, que no sea renovado dentro del plazo y en las condiciones establecidas en este Criterio, quedará automáticamente suspendido a partir de los tres (3) años de la fecha de puesta en vigencia de la presente norma y hasta tanto su titular tramite su renovación, cumpliendo con estas disposiciones.

22. El titular de un permiso individual cuyo vencimiento opere dentro de los primeros tres (3) años de vigencia de la presente norma, que no se ajuste a las disposiciones del Criterio 20, podrá solicitar por única vez que la Autoridad Regulatoria le otorgue una renovación de su permiso individual, el que poseerá una validez que no excederá los tres (3) años a contar de la fecha de puesta en vigencia de la presente norma.

e. 17/11 N° 497.619 v. 18/11/2005

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