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AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR




AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

Resolución N° 28/2001

Bs. As., 23/11/2001

VISTO las necesidades del servicio, la Ley N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390 del 21 de noviembre de 1998, la Resolución del Directorio N° 20 del 11 de diciembre de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que a esta Institución le fueron asignadas por la Ley citada en el Visto y su Decreto reglamentario, entre otras funciones, las correspondientes a la regulación y fiscalización de la actividad nuclear en todo lo referente a las tareas de seguridad radiológica y nuclear para lo cual tiene entre sus facultades y obligaciones otorgar, suspender y revocar permisos o autorizaciones en aplicaciones de radioisótopos y radiaciones ionizantes (excluidos los equipos destinados a generar rayos x en los términos de la Ley N° 17.557), a la medicina, al agro, la industria, la investigación y docencia, así como la de aplicar sanciones por incumplimiento a las normas que dicte en ejercicio de su competencia.

Que para un mejor desarrollo de las funciones antes señalada esta Institución cuenta con un órgano asesor del Directorio denominado CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISOTOPOS (CAAR) cuya constitución y accionar se estableció por Resolución del Directorio N° 20/98.

Que atento a los procedimientos y normas puestos en vigencia con motivo de la promulgación de la Ley y el Decreto Reglamentario antes mencionado, hicieron necesario actualizar y redefinir las tareas del referido Consejo Asesor, e incrementar el número de sus integrantes, a los fines que el mismo desarrolle, teniendo en cuenta la experiencia acumulada, el rol de asesor del Directorio en lo que hace a las solicitudes de permisos individuales para las aplicaciones de radionucleidos y radiaciones ionizantes a la medicina, al agro, la industria y la investigación y docencia brindando además apoyo en la evaluación de las solicitudes específicas así como el análisis de los requerimientos de incumbencias, competencia, capacitación y entrenamiento requeridos para la obtención de dichos permisos.

Por ello, en su reunión del día 7 de noviembre de 2001 (Acta N° 4) y en función de las atribuciones que le confiere el artículo 22 inciso e) de la Ley N° 24.804.

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIO:

ARTICULO 1° — Dejar sin efecto, a partir del 2 de enero de 2002, la Resolución del Directorio N° 20 de fecha 11 de diciembre de 1998.

ARTICULO 2° — Constituir a partir del 2 de enero de 2002, un CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISOTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR), a la medicina, al agro, a la industria y a la investigación y docencia que actuará como órgano asesor del Directorio de esta Institución, en lo que hace al otorgamiento de permisos individuales y brindará apoyo en la evaluación de las solicitudes específicas así como el análisis de los requerimientos de incumbencia, competencia, capacitación y entrenamiento requeridos para la obtención de dichos permisos y cuya conformación se detalla en el Anexo a la presente Resolución.

ARTICULO 3° — Las designaciones en el CAAR serán "ad honorem" y sin perjuicio de las funciones que dichos profesionales cumplan en las Instituciones donde se desempeñan.

ARTICULO 4° — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA, publíquese en el BOLETIN de la ARN y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Lic. EDUARDO D’AMATO, Presidente del Directorio.

ANEXO A LA RESOLUCION DEL DIRECTORIO N° 28/01

1. El CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISOTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR), estará constituido por SEIS (6) miembros titulares, de los cuales uno será el PRESIDENTE, el otro el SECRETARIO y los CUATRO (4) restantes VOCALES TITULARES y CINCO (5) miembros alternos, de los cuales uno actuará como SECRETARIO ALTERNO y los CUATRO (4) restantes lo harán como VOCALES ALTERNOS. Todos los cuales serán designados por el DIRECTORIO.

2. El PRESIDENTE y los SECRETARIOS TITULAR y ALTERNO deberán pertenecer al plantel de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR y los SECRETARIOS deberán provenir del Sector Técnico que evalúa la información de los usuarios de instalaciones con fuentes de radiación de uso médico, industrial, etc.

Los restantes miembros serán representativos del espectro de las aplicaciones de radioisótopos y radiaciones ionizantes a la medicina, al agro, la industria y a la investigación y docencia y serán seleccionados por sus antecedentes profesionales y el amplio reconocimiento de sus pares.

3. El CAAR elaborará su Reglamento de funcionamiento, el que será sometido a consideración y aprobación del Directorio.

4. El reglamento a que se hace referencia deberá prever, entre otros tópicos, las reuniones periódicas del CONSEJO ASESOR además de las que deba mantener toda vez que así lo solicite el Presidente del Directorio.

5. El asesoramiento al Directorio se efectivizará mediante informes escritos, no serán vinculantes pero serán obligatorios y previos al otorgamiento de los respectivos permisos individuales.

e. 16/1 Nº 374.920 v. 16/1/2002

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