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ARANCELES CONSULARES Decreto 1504/2004 Modifícase el Decreto Nº 266/2000, con la finalidad de incorporar posiciones arancelarias indispensables para mejorar la percepción de la recaudación consular




ARANCELES CONSULARES

Decreto 1504/2004

Modifícase el Decreto Nº 266/2000, con la finalidad de incorporar posiciones arancelarias indispensables para mejorar la percepción de la recaudación consular.

Bs. As., 27/10/2004

VISTO el Decreto Nº 266 del 22 de marzo de 2000 y el Decreto Nº 619 del 24 de julio de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que del análisis del texto de los Decretos citados en el Visto, se ha constatado la omisión de posiciones arancelarias indispensables para el normal desarrollo y funcionamiento de la actividad consular.

Que se considera oportuno incorporar dichas figuras arancelarias a fin de mejorar la percepción de la recaudación consular.

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1. de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Modifícase la posición arancelaria 6.9.5. del Apartado IX - ACTOS VARIOS -, del artículo 6º del Decreto Nº 266/2000, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"6.9.5.- Diligencias de la Representación Consular respecto de la totalidad de documentación requerida sin perjuicio del arancel correspondiente a la intervención consular, cada una .............. 30,00"

Art. 2º — Incorpórase al artículo 6º del Decreto Nº 266/2000 del Apartado XII -INTERVENCIONES EN EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la posición arancelaria 6.12.8, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"6.12.8.- Diligencias y gestiones relativas a documentación a ser intervenida en el exterior, sin perjuicio del arancel correspondiente a la intervención consular, cada una..............................40,00"

Art. 3º — Las disposiciones del presente Decreto entrarán en vigencia a los TREINTA (30) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Rafael A. Bielsa.

Administracionius UNLP

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