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Apropiación de parte común - porque vía procedería?


Saludos estimados colegas; les comento un temita que tengo con un cliente

Desde ya perdonen mi ignorancia, no trato mucho esto temas

El cliente, que posee una propiedad afectada al régimen de propiedad horizontal, posee junto con otro propietario de un inmueble en el mismo ph, una parte común
tal parte es al lado del pasillo utilizado para entrar o salir.
Resulta que el otro propietario edifico y cerro esa parte apropiándosela siendo parte común, también con esto dejando cerrado el acceso a las llaves de gas (el pasillo para entrar o salir sigue libre)

Mi pregunta es:

1- porque vía judicial procedería, previa intimación, tal reclamo?

existe un código de materia llamado "Propiedad Horizontal. Cuestiones entre copropietarios" basado en el 320 inc. c del CPCC de Bs. As.

les parece que la cuestión debería ser encaminada por tal vía?




Bueno, hasta acá mi duda

Acepto cualquier corrección, opinión o consejos

desde ya gracias

un saludo!

mariosantos59 Sin Definir Universidad

Respuestas
UNNE Derecho
mordisco1 Estudiante a Recibirse Creado: 14/03/11
Interdicto para recobrar la posesión, a los efectos de obtener el derecho de paso del pasillo comun del edificio sometido al régimen de propiedad horizontal, procurando de restablecer el orden alterado, retrotrayendo la situación de derecho a su estado anterior sin abrir juicio sobre la posesión o la propiedad (art 608 CPCC)

ARTICULO 608: Procedencia. Para que proceda el interdicto de recobrar se requerirá:

1) Que quien lo intente, o su causante, hubiere tenido la posesión actual o la tenencia de un bien mueble o inmueble.

2) Que hubiere sido despojado total o parcialmente del bien, con violencia o clandestinidad.

ARTICULO 609: Procedimiento. La demanda se dirigirá contra el autor denunciado, sus sucesores universales o particulares de mala fe, copartícipes o beneficiarios del despojo y tramitará por juicio sumarísimo.
Sólo se admitirán pruebas que tuvieren por objeto demostrar el hecho de la posesión o tenencia invocadas, así como el despojo.

ARTICULO 610: Restitución del bien. Cuando el derecho invocado fuere verosímil y pudieren derivar perjuicios si no se decretare la restitución inmediata del bien, el juez podrá ordenarla previa fianza que prestará el reclamante para responder por los daños que pudiere irrogar la medida.

ARTICULO 611: Modificación y ampliación de la demanda. Si durante el curso del interdicto de retener se produjere el despojo del demandante, la acción proseguirá como interdicto de recobrar, sin necesidad de retrotraer el procedimiento.
Cuando llegare a conocimiento del demandante la existencia de otros sucesores, copartícipes o beneficiarios, podrá ampliar la acción contra ellos en cualquier estado del juicio.

ARTICULO 612: Sentencia. El juez dictará sentencia, desestimando el interdicto o mandando restituir la posesión o la tenencia del bien al despojado.

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