Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

ANSES




ANSES

Resolución 1343/2002

Bs. As., 20/12/2002

VISTO el expediente N° 024-99-80788039-6-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y,

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO, se tramita el régimen de atención al público que se aplicará durante el mes de enero de 2003 a raíz del licenciamiento anual ordinario de los recursos humanos, que prestan servicios en las áreas operativas de la Gerencia Prestaciones.

Que el objetivo perseguido, es el de mantener la atención al público en las unidades operativas brindando un servicio restringido, que permita la resolución de algunas de las prestaciones.

Que la medida busca no afectar a los beneficiarios de aquellas prestaciones cuyo otorgamiento no deba sufrir dilaciones.

Que tales circunstancias hacen necesario no recepcionar para su iniciación, la Prestación Básica Universal (PBU), la Prestación Compensatoria (PC), la Prestación Adicional por Permanencia (PAP), la Prestación por Edad Avanzada (PEA), el Reconocimiento de Servicios, las Pensiones y el Retiro por Invalidez, tanto para los afiliados para el Régimen de Reparto como del Régimen de Capitalización que se inician habitualmente en Unidades de Atención Integral (UDAI) o en la Gerencia Capitalización, como así también las solicitudes de Cambio de Obra Social para Jubilados y Pensionados.

Que a los efectos de no ocasionar perjuicio a los peticionantes con motivo de la medida que se adopta, cabe disponer con carácter excepcional, que las prestaciones que debieran iniciarse en el transcurso del mes de enero del año 2003, cuyo solicitante dentro de ese mes calendario reuniere los recaudos exigidos para su otorgamiento y presentare el trámite hasta el mes de marzo inclusive de dicho año, tendrán como fecha inicial de pago la que correspondiere al cumplimiento de los requisitos para su logro.

Que en ese orden de ideas, resulta necesario fijar la fecha a considerar como de presentación de las solicitudes de Retiro por Invalidez, a los fines de determinar la condición de aportante regular o irregular, conforme a las pautas establecidas en el Decreto N° 460 del 5 de mayo de 1999.

Que para las restantes prestaciones que se brindan en las Unidades de Atención Integral (UDAI) sólo se recepcionarán para su tramitación las que se enumeran a continuación: Opción por el Régimen de Reparto, Prestación por Desempleo, Suspensión de Prestación por Desempleo, Poderes para el Cobro de un Beneficio Previsional, Repago de un Beneficio Previsional, Cambio de Banco para un Beneficio Previsional en el supuesto de cambio de domicilio de residencia del beneficiario, Declaración Jurada del Trabajador para Cobro del Salario Familiar, Pago Directo de Asignaciones Familiares y Asignaciones Familiares Extraordinarias —tratándose en este último caso de las novedades producidas en los meses de diciembre de 2002 y enero de 2003—, Autorización de Asignación Familiar por Discapacidad, Actualización del Padrón del Sistema Nacional de Seguro de Salud y Generación de Nueva Clave Unica de Identificación Laboral.

Que en el caso de la generación de número de CUIL y del cambio de banco para jubilados y pensionados, sólo se habilitará su tramitación a través de las Unidades de Atención Telefónica (UDAT) dependientes de la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Institucionales, no así a las Unidades de Atención Integral (UDAI), las cuales no podrán recibir esta demanda por las razones que motivan el dictado de la presente resolución.

Que, en relación con la tramitación de las prestaciones cuya recepción se hallara suspendida, debe establecerse que los días hábiles comprendidos en el mes de enero de 2003 no serán computados a los fines de los términos procesales administrativos o judiciales.

Que en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente.

Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete emitiendo el Dictamen N° 20.775.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto 2741/91 y el artículo 36° de la Ley 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establécese que a partir del día 2 hasta el día 31 de enero de 2003 las áreas de atención al público dependientes de las Gerencias Red Metropolitana y Bonaerense, Red Interior, Unidad Central de Apoyo y Capitalización dependientes de la Gerencia Prestaciones permanecerán abiertas para la atención al público con restricciones motivadas por el plan de licencia anual ordinaria del personal de ANSES, por los motivos expuestos en los Considerandos de esta Resolución.

ARTICULO 2° — Dispónese que durante el período citado en el artículo precedente no se
recepcionarán trámites relacionados con solicitudes de la Prestación Básica Universal (PBU), la Prestación Compensatoria (PC), la Prestación Adicional por Permanencia (PAP), la Prestación por Edad Avanzada (PEA), el Reconocimiento de Servicios, las Pensiones y el Retiro por Invalidez y Opciones de Cambio de Obra Social para jubilados y pensionados tanto para el Régimen de Reparto como del Régimen de Capitalización que habitualmente se inician en las Unidades de Atención Integral (UDAI) o en la Gerencia Capitalización de la Gerencia Prestaciones.

ARTICULO 3° — Fíjese como fecha inicial de pago de la Prestación Básica Universal (PBU), la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP) de la Prestación por Edad Avanzada, de las Pensiones y del Retiro por Invalidez, contempladas en los alcances del artículo anterior y con carácter de excepción, la que correspondiere al cumplimiento de los recaudos legales a partir del 28 de diciembre de 2002, en tanto la parte interesada inicie el beneficio antes del 31 de marzo de 2003 o solicitara turno ante la UDAT para su iniciación hasta el día 15 de marzo de 2003.

ARTICULO 4° — Establécese que en las solicitudes de Retiro por Invalidez comprendidas en los alcances del artículo 3° de la presente Resolución y a los fines de determinar la condición de aportante regular o irregular con derecho, de conformidad con las pautas establecidas por el Decreto N°460 de fecha 5 de mayo de 1999, se tendrá como fecha de solicitud el día 28 de diciembre de 2002.

ARTICULO 5° — Dispónese que para las restantes prestaciones y servicios que brindan las UDAI sólo se recepcionarán durante el período mencionado en el artículo 1° las siguientes: Opción por el Régimen de Reparto, Prestación por Desempleo, Poderes para el Cobro de un Beneficio Previsional, Cambio de Banco para cobro de Beneficio Previsional en el caso de cambio de domicilio de residencia del beneficiario; Declaración Jurada del Empleador para Cobro del Salario Familiar, Pago Directo de Asignaciones Familiares, Asignaciones Familiares Extraordinarias —tratándose en este último caso de las novedades producidas en los meses de diciembre de 2002 y enero 2003—; Autorización de Asignaciones Familiares por Incapacidad, Actualización del Sistema Nacional del Seguro de Salud y generación de nueva Clave Unica de Identificación Laboral (CUIL).

ARTICULO 6° — Aclárase que los trámites de Cambio de Banco para cobro de Beneficio Previsional y la generación de CUIL, sólo será realizada por las Unidades de Atención Telefónica (UDAT) de la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Institucionales, en tanto que las UDAI no podrán resolver estos pedidos durante el mes de enero por las razones que motivan la presente norma, salvo que no cuenten en su jurisdicción con UDAT.

ARTICULO 7° — Establécese que en relación con la tramitación de las prestaciones, cuya recepción se halla suspendida por parte de las áreas citadas en el artículo que antecede los días hábiles comprendidos en el mes de enero del año 2003, no serán computados a los fines de los términos procesales administrativos o judiciales.

ARTICULO 8° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SERGIO T. MASSA, Director Ejecutivo.

e. 27/12 N° 403.335 v. 27/12/2002

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a ANSES