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amparo por mora


Buenos Días:
Tengo una duda en Derecho Adminstrativo, que es si el amparo por mora se puede interponer directamente ante el silencio de la administración sin recurrir al pronto despacho? Y si fuera así en que casos?
Desde ya muchas gracias por su ayuda!!.
Saludos Cordiales!
Norma Fernández.

fernandeznorma UBA

Respuestas
UNLP
francomalizia Usuario VIP Creado: 17/04/11
No recuerdo particularmente si existe algun caso excepcional que permita interponerlo sin previo pronto despacho, pero como principio general no se puede.
El amparo por mora es un pedido al Poder Judicial para que este obligue a la administracion a que se expida. Entonces, es necesario haber hecho saber a la administracion con anterioridad que se solicitaba una expresion de voluntad de la misma.
Ademas el silencio administrativo, no se configura por regla si no hay pronto despacho previo.
Realmente, me hiciste dudar, pero te podria afirmar casi con seguridad que siempre el pronto despacho es un requisito de procedencia del amparo por mora.

"SIGAN IDEAS, NO SIGAN A HOMBRES"

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