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Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social TASAS Resolución 902/2004 Modifícanse las tasas establecidas en el Artículo 6º, inciso d2), d3) y d4) de la Resolución Nº 75/2003 y su modificatoria, para las entidades que registran mora por prés




Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social

TASAS

Resolución 902/2004

Modifícanse las tasas establecidas en el Artículo 6º, inciso d2), d3) y d4) de la Resolución Nº 75/2003 y su modificatoria, para las entidades que registran mora por préstamos otorgados por el Instituto y deudas por falta de pago de los aportes previstos en el Artículo 91 de la Ley Nº 20.321.

Bs. As., 20/10/2004

VISTO, las Resoluciones Nº 075/03 y Nº 1057/03 del Directorio de este Instituto, y

CONSIDERANDO:

Que mediante tales normativas se aprobó un régimen excepcional de facilidades de pago para aquellas entidades que registraran mora por préstamos otorgados por el Instituto y deuda por falta de pago de los aportes previstos en el Artículo 9º de la Ley Nº 20.321, modificada por su similar Nº 23.566, cuyo vencimiento para las adhesiones operó el 30 de junio de 2003.

Que la tasa fijada por la Resolución Nº 075/ 03 resultó razonable atento la crítica situación económica que se padecía en el país al momento de su implementación.

Que dicha tasa, en la actualidad, se ha tornado excesivamente alta en comparación con las tasas de mercado.

Que la tasa pasiva del Banco de la Nación Argentina, utilizada para préstamos de cooperativas, al momento, oscila entre un TRES (3) y un CUATRO (4) por ciento anual.

Que en función de lo expuesto, y en virtud de los objetivos de promoción que le competen al Instituto, y tendiendo a preservar la ecuación económico financiera de las entidades endeudadas que han refinanciado oportunamente sus deudas, resulta aconsejable considerar una modificación de la tasa de interés aplicable.

Que la nueva tasa a aplicar debe ser variable, a los efectos de seguir la evolución de las fluctuaciones económicas generales, que a la par de descongestionar la situación de las entidades deudoras, preserva el valor de las acreencias del Instituto.

Que en analogía a lo dispuesto por la Resolución Nº 1347/01 es recomendable la aplicación del OCHENTA (80%) por ciento de la tasa que fija el BANCO DE LA NACION ARGENTINA para su cartera pasiva de plazo fijo a TREINTA (30) días, con variación trimestral.

Que la presente medida alcanza a todas aquellas facilidades de pago que se hayan aprobado a la fecha, en base a lo dispuesto por la Resolución Nº 075/03 modificada por su similar Nº 1057/03, y que entra en vigencia a partir del mes siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial.

Que en mérito a lo previsto en el Considerando anterior, se deja aclarado que se respetará la aplicación para los períodos anteriores de la tasa originalmente prevista, sin perjuicio de la necesidad de instrumentar la modificación caso por caso mediante la firma de una cláusula complementaria en el convenio suscripto.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícanse las tasas establecidas en el Artículo 6º, incisos d2), d3) y d4) de la Resolución Nº 075/03, modificada por su similar Nº 1057/03, por el OCHENTA (80%) por ciento de la tasa que fija el BANCO DE LA NACION ARGENTINA para su cartera pasiva de plazo fijo a TREINTA (30) días, cuya variación será en forma trimestral.

Art. 2º — Dispónese que la presente medida alcanza a todas aquellas facilidades de pago que se hayan aprobado a la fecha, en base a lo dispuesto por las Resoluciones citadas en el Artículo precedente.

Art. 3º — La tasa de interés contemplada en el Artículo 1º se aplicará a partir del mes siguiente al de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, manteniéndose la tasa original para los períodos anteriores. Sin perjuicio de ello, en aquellos casos en los que ya se haya suscripto convenio de refinanciación o de facilidades de pago, la tasa original se mantendrá hasta tanto la entidad remita copia certificada por autoridad competente del Acta de Consejo de Administración o Consejo Directivo, en la cual se preste expresa conformidad a la modificación contemplada en el Artículo 1º.

Art. 4º — Para los casos en los que todavía no se hubiera suscripto el convenio de refinanciación o de facilidades de pago, se aplicará la tasa de interés original fijada por la Resolución Nº 075/03, respetando los períodos comprendidos entre el 1º de julio de 2003 y la entrada en vigencia de la presente.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Patricio J. Griffin. — Nidia G. Palma. — Jorge G. Pereira. — Roberto E. Bermúdez. — Carlos G. Weirich. — Aldo O. San Pedro. — Daniel O. Spagna.

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