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Administración Nacional de Seguridad Social




Administración Nacional de Seguridad Social

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución 1283/2002

Establécese el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión de la segunda cuota del Haber Anual Complementario del año 2002 de los Grupos 11 al 20.

Bs. As., 10/12/2002

VISTO el Expediente Nro. 024-99-80790274-8-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y la necesidad de establecer el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión Social para la emisión de la segunda cuota del Haber Anual Complementario del año 2002 de los Grupos de Pagos 11 al 20, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional ha decidido proceder al pago de la segunda cuota del Haber Anual Complementario 2002, de los Grupos de Pago 1 al 10, conjuntamente con la liquidación del haber mensual noviembre de 2002, comenzando en el mes de Diciembre de 2002.

Que es necesario adecuar las fechas de pago al pronóstico de ingresos al Sistema Previsional, en particular los provenientes de la recaudación de aportes y contribuciones sobre la nómina salarial.

Que en consecuencia, conforme a la disponibilidad de recursos, se ha determinado a partir de Enero de 2003, las fechas de pago de los Grupos 11 al 20.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, emitiendo Dictamen N° 15541/00.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el articulo 3° del Decreto N° 2741/91 y el artículo 36 de la Ley N° 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Artículo 1°
— Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente a la segunda cuota del Haber Anual Complementario de 2002, de los Grupos de Pago 11 al 20, cuya fecha de inicio de pago quedará fijada conforme se indica a continuación:

I. Beneficiarios cuyos haberes mensuales por todo concepto superen la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450,-) y no superen la suma de PESOS DOS MIL ($ 2.000,-)

GRUPO DE PAGO 11: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 3 de Enero de 2003.

GRUPO DE PAGO 12: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 6 de Enero de 2003.

GRUPO DE PAGO 13: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 7 de Enero de 2003.

GRUPO DE PAGO 14: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 8 de Enero de 2003.

GRUPO DE PAGO 15: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 9 de Enero de 2003.

II. Beneficiarios cuyos haberes mensuales por todo concepto superen la suma de PESOS DOS MIL ($ 2.000).

GRUPO DE PAGO 16: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 10 de Enero de 2003.

GRUPO DE PAGO 17: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 13 de Enero de 2003.

GRUPO DE PAGO 18: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 14 de Enero de 2003.

GRUPO DE PAGO 19: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 15 de Enero de 2003.

GRUPO DE PAGO 20: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 16 de Enero de 2003.

Art. 2°
— Determínase el día 11 de Febrero de 2003 como plazo de validez para todas las Ordenes de Pago Previsional, y Comprobantes de Pago Previsional del Nuevo Sistema de Pago.

Art. 3°
— Establécese entre los días 27 de Febrero de 2003 y 13 de Marzo de 2003, la presentación de la rendición de cuentas y documentación impaga - Ordenes de Pago Previsional (OPP) impagas - debiendo efectuarse de acuerdo a lo establecido por la Comunicación "A" 2889 del Banco Central de la República Argentina de fecha 31 de marzo de 1999.

Art. 4°
— Fíjase como fecha para la rendición de cuentas del Nuevo Sistema de Pago de Beneficios (CPP), entre los días 27 de Febrero de 2003 y 5 de Marzo de 2003.

Art. 5°
— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Sergio T. Massa.

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