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Administración Nacional de la Seguridad Social




Administración Nacional de la Seguridad Social

ASIGNACIONES FAMILIARES

Resolución 160/2001

Apruébase transitoriamente la incorporación al Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares de un empleador que desarrolla su actividad en la provincia de Entre Ríos.

Bs. As., 29/11/2001

VISTO el Expediente Nº 024-99-80659929-4-790 con agregado 024-3070184329-7-641-1 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 19.722, la Resolución DE-N Nº 740 de fecha 07 de agosto de 2001; y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente citado en el VISTO se tramita la incorporación de un empleador que desarrolla su actividad en la provincia de Entre Ríos al Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares.

Que la Ley Nº 19.722 instituye el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares.

Que es facultad de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL disponer el pago de las prestaciones familiares a través del presente en atención a las modalidades de la actividad y de las relaciones de trabajo y a las posibilidades administrativas, a cuyo efecto determinará las actividades, zonas o regiones y oportunidad en que será implementado.

Que sin perjuicio de lo expuesto cuando las razones que dieron lugar a su establecimiento desaparecieren o variaren, podrá suspenderlo o dejarlo sin efecto, en cuyo caso el pago de las asignaciones correspondientes estará a cargo de los empleadores a través del Sistema de Fondo Compensador.

Que el empleador que se detalla en el ANEXO I de la presente, ha solicitado la incorporación al Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares.

Que la zona y la actividad se encuentran aprobadas en un todo de acuerdo con las disposiciones de la Ley Nº 19.722.

Que habiéndose dictado con fecha 07 de agosto de 2001 la Resolución D.E.-N Nº 740, que establece nuevos requisitos para la incorporación de empleadores al Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares, los solicitantes cuyas actuaciones hubieren sido iniciadas con fecha anterior al dictado de la misma, serán incorporados de manera transitoria al Sistema citado debiendo cumplir, en un plazo de NOVENTA (90) días a partir de la publicación de la presente, con los requisitos estipulados en la resolución de mención.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia mediante Dictamen Nº 17.671 de fecha 16 octubre de 2001.

Que, en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades delegadas por la Resolución DE-A Nº 871/01.

Por ello,

EL GERENTE DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Artículo 1º
— Apruébase transitoriamente la incorporación solicitada por el empleador que desarrolla su actividad en la provincia de Entre Ríos detallado en el ANEXO I que forma parte de la presente, al Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares.

Art. 2º
— Los empleadores cuyas incorporaciones transitorias se aprobaron en el Artículo 1º deberán cumplir, dentro del plazo de NOVENTA (90) días de publicada la presente, con los requisitos exigidos por la Resolución DE-N Nº 740/01; caso contrario serán excluidos del Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares.

Art. 3º
— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Angel L. Andrade.

ANEXO I


















NOMBRE DEL EMPLEADOR:

Nipeconst S.R.L.

DOMICILIO LEGAL:

Arroyo Grande Nº 21 Localidad San Salvador - Provincia de Entre Ríos

DOMICILIO DE EXPLOTACION:

Prov. Entre Rios

NUMERO DE CUIT:

30-70184329-7

FECHA DE VIGENCIA:

Agosto de 2001


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