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Administración Nacional de la Seguridad Social,




Administración Nacional de la Seguridad Social,
Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones
y
Superintendencia de Seguros de la Nación

ASIGNACIONES FAMILIARES

Resolución Conjunta 119/2001, 2/2001 y 27.970/2001

Establécese un procedimiento para el tratamiento de las asignaciones familiares que perciben los beneficiarios del Régimen de Capitalización del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

Bs. As., 7/2/2001

VISTO el expediente Nº 024-99-8059066-7-792 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley N° 24.714, Decreto Nº 1245/96, el Decreto Nº 679/95, la Resolución SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 27 de fecha 26 de marzo de 2000 y la Resolución SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 38 de fecha 31 de mayo de 2000, y

CONSIDERANDO

Que la Resolución SSS Nº 38 mencionada en el VISTO, aclara que las asignaciones familiares no se encuentran abarcadas en la descentralización instituida por la Resolución SSS Nº 27 de fecha 26 de marzo de 2000.

Que resulta necesario establecer un procedimiento para el tratamiento de las asignaciones familiares en el Régimen de Capitalización.

Que las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones / Compañías de Seguro de Retiro deberán efectuar obligatoriamente ante la Administración Nacional de Seguridad Social, los trámites relacionados con la predeterminación del derecho a cobro de las Asignaciones Familiares en los términos de la Ley 24.714 y normas reglamentarias vigentes.

Que las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones / Compañías de Seguro de Retiro deberán brindar información a la Administración Nacional de la Seguridad Social sobre el beneficiario y sus cargas familiares relacionadas de acuerdo a lo detallado en el Anexo 1 que forma parte de la presente.

Que la documentación de respaldo que acredita el derecho al cobro de las asignaciones familiares deberá permanecer en las respectivas Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones/Compañías de Seguro de Retiro, a disposición de la Administración Nacional de la Seguridad Social, cuando ésta lo determine.

Que la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones deberá informar a la Administración Nacional de la Seguridad Social en forma mensual la totalidad de los haberes percibidos de los afiliados, de acuerdo al diseño de registro que forma parte de la presente Resolución como Anexo II.

Que la Administración Nacional de la Seguridad Social se reserva el derecho de verificación de la documentación respaldatoria que determine la procedencia de los beneficios por asignaciones familiares.

Que resulta necesario establecer, entre las partes intervinientes en la presente resolución, un circuito de recupero de las asignaciones familiares percibidas indebidamente por los afiliados. Que las Gerencias de Asuntos Jurídicos de los organismos intervinientes han emitido opinión sin encontrar objeciones que interponer.

Que se procede a emitir el acto formal pertinente.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto Nº 2741/91, los artículos 36, 118 y 119 de la Ley 24.241, el Decreto Nº 1057/00 y por el artículo 67 inciso b) de la Ley Nº 20.091.

Por ello,

EL INTERVENTOR NORMALIZADOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Y EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVEN:

Artículo 1º
— Establécese un procedimiento para el tratamiento de las asignaciones familiares que perciben los beneficiarios del Régimen de Capitalización del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

Art. 2º
— Las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones / Compañías de Seguros de Retiro deberán efectuar obligatoriamente ante la Administración Nacional de Seguridad Social, los trámites relacionados con la predeterminación del derecho a cobro de las Asignaciones Familiares en los términos de la Ley 24.714 y normas reglamentarias vigentes.

Art. 3º
— Las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones / Compañías de Seguro de Retiro deberán informar del día 20 al 30 de cada mes y en forma mensual, en soporte magnético, a la Administración Nacional de la Seguridad Social las altas, bajas y/o modificaciones que se produzcan en las cargas de familia de los afiliados, de acuerdo a los parámetros y procedimiento de vuelco de datos detallados en el Anexo I que forma parte de la presente.

Art. 4º
— Los trámites a cargo de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones/Compañías de Seguro de Retiro consistirán en recepcionar la documentación presentada por el solicitante del beneficio de asignaciones familiares, resguardar la documentación de respaldo que acredite el derecho a cobro, cumplimentar en soporte magnético los datos requeridos en el Anexo I de la presente resolución y remitir el mismo dentro de los plazos establecidos en el artículo 3° de la presente resolución, a la Administración Nacional de Seguridad Social, Organismo que estará a cargo de la determinación final y cálculo del beneficio.

Art. 5º
— La Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones suministrará la información contenida en la Instrucción 200 a la Administración Nacional de la Seguridad Social, del 1º al 10º día hábil de cada mes siguiente al de devengo y en forma mensual la totalidad de los haberes percibidos por sus afiliados, detallados por concepto, en soporte magnético de acuerdo al diseño de registro, que integra la presente resolución como Anexo II.

Art. 6º
— Incorpórase como ANEXO III de la presente norma el flujograma de proceso macro establecido en la misma.

Art. 7º
— La Administración Nacional de la Seguridad Social informará entre el 1° y el 15 del mes siguiente al de procesadas las liquidaciones los resultados de las mismas a las respectivas Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y/o Compañías de Seguros de Retiro.

Art. 8º
— La presente resolución comprenderá todas las prestaciones otorgadas a partir de su implementación y todas aquellas altas, bajas y/o modificaciones de asignaciones familiares que se encuentren en el debido curso de pago.

Art. 9º
— Las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones / Compañías de Seguros de Retiro abonarán las asignaciones familiares por cuenta y orden de la Administración Nacional de la Seguridad Social de acuerdo al procedimiento de transferencias de fondos instituido por el Decreto 679/95.

Art. 10.
— La Administración Nacional de la Seguridad Social procederá al recupero de las asignaciones familiares percibidas indebidamente por los afiliados al Régimen de Capitalización, de acuerdo al procedimiento que se establecerá dentro de los noventa días de publicada la presente.

Art. 11.
— La presente resolución entrará en vigencia a los noventa días siguientes al de su publicación en Boletín Oficial.

Art. 12.
— Regístrese, comuníquese, publíquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Rodolfo M. Campero. — Francisco Astelarra. — Ignacio Warnes.



























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