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Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica




Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

PRODUCTOS MEDICINALES Y COSMETICOS

Disposición 5561/2004

Prohíbese la comercialización y uso de determinados productos falsificados.

Bs. As., 10/9/2004

VISTO el Expediente N° 1-47-1110-2376-4-6 del Registro de esta Administración Nacional; y

CONSIDERANDO:

Que por las referidas actuaciones fueron realizados procedimientos en diferentes partidos de la Provincia de Buenos Aires, conjuntamente con la Policía Federal Argentina, personal del Programa Nacional de Pesquisa de Medicamentos Ilegítimos y personal de la Comisión de Fiscales creada por la Resolución 54/97 de la PGN, en el marco de la Causa 18285/04, que tramita por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 34, a cargo del Dr. Federico Salva, Secretaría 117, a cargo del Dr. Horacio Azzolin.

Que de lo actuado surge que a raíz de dichos procedimientos se ha detectado la elaboración, fraccionamiento y comercialización a nivel Nacional de medicamentos y cosméticos ilegítimos como GEL "DARMA" EFECTO HUMEDO, EMULSION "DARMA" PARA MANOS Y CUERPO, QUITA ESMALTE "DARMA", REPELENTE "DARMA", CREMA "ROSES ROSES", "BANDANA" CREMA NUTRITIVA CON VITAMINA A Y D, "MENTISAN" UNGÜENTO MENTOLADO - DROGUERIA INTI (LA PAZ - BOLIVIA)

Que a fs. 1 se agrega el informe producido por el Coordinador del Programa de Pesquisa de Medicamentos Ilegítimos, quien concluye que de acuerdo con las constancias recabadas obrantes en el expediente se trata de la elaboración y distribución de productos medicinales y cosméticos falsificados;. elaboración y distribución de productos medicinales y cosméticos bajo el nombre diferentes firmas no registradas ante la Autoridad Sanitaria Nacional ni Provincial.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos sugiere en consecuencia que se disponga la prohibición de uso y comercialización de todos los lotes de elaboración de los productos involucrados.

Que lo actuado por el INAME se enmarca dentro de lo autorizado por el Art. 13 de la Ley N° 16.463, resultando competente la ANMAT en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1490/92 art. 10 inc. q).

Que en los términos previstos por el Decreto N° 1490/92 en su art. 8° inc. ñ) resulta necesario disponer la prohibición de comercialización en todo el país de los productos ilegítimos.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y por el Decreto N° 197/02.

Por ello:

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:

Artículo 1° — Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de todos los lotes de elaboración de los productos rotulados como GEL "DARMA" EFECTO HUMEDO, EMULSION "DARMA" PARA MANOS Y CUERPO, QUITA ESMALTE "DARMA", REPELENTE "DARMA", CREMA "ROSES ROSES", "BANDANA" CREMA NUTRITIVA CON VITAMINA A Y D, "MENTISAN" UNGÜENTO MENTOLADA - DROGUERIA INTI (LA PAZ - BOLIVIA), por tratarse de productos ilegítimos y falsificados.

Art. 2° — Gírese copia certificada de las presentes actuaciones a la Secretaría de Salud de la Provincia de Buenos Aires para que tome la intervención de su competencia.

Art. 3° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, comuníquese a las autoridades provinciales y a las del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a CAEME, CILFA, CAPEMVEL, COOPERALA, FACAF, a la COFA, CAPROFAC y CAPRODI. Dése copia al Departamento de Relaciones Institucionales. Gírese al Departamento de Asuntos Judiciales a sus efectos. Cumplido, archívese. — Manuel R. Limeres.

Administracionius UNLP

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