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Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica




Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

SALUD PUBLICA

Disposición 162/2001

Modificación de la Disposición N° 1666/96, en relación con la importación de productos o materias primas derivados de rumiantes de determinados países.

Bs. As., 12/1/2001

VISTO la Disposición A.N.M.A.T. N° 1666/96 y el expediente N° 1-0047-2110-000170-01-1 del registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que atento a los nuevos casos nativos de Encefalopatías Espongiforme Bovina EEB, acaecidos en otros países de la Unión Europea, se requiere una nueva revisión del Riesgo-Producto- País, y resulta por lo tanto necesario actualizar los Anexos que integran la Disposición A.N.M.A.T. N° 1666/96.

Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8 de la aludida Disposición, las medidas adoptadas podrán ser modificadas siempre que nuevos aportes científicos y/o regulatorios varíen la situación Riesgo-Producto-País.

Que con fecha 28 de diciembre de 2000 y 9 de enero de 2001 se han recibido nuevos antecedentes respecto de la categorización de riesgo país remitidos por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, complementando las resoluciones 203/96 y 562/96 de la mencionada Secretaría.

Que asimismo se ve la conveniencia de revisar los conceptos operativos de la "Autorización condicionada" para la evaluación de autorización de productos de alcance de esta normativa.

Que el Departamento de Legislación y Normalización del Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y el Decreto N° 847/00.

Por ello,

LA COMISION INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:

Artículo 1º
— Modifícanse los Anexos I y III de la Disposición A.N.M.A.T. N° 1666/96 cuyos nuevos textos se adjuntan a la presente Disposición.

Art. 2º
— Sustitúyase el Artículo 4° de la Disposición A.N.M.A.T. N° 1666/96, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 4° — Estipúlase, para aquellos casos en los cuales la inscripción o importación de productos o materias primas derivados de rumiantes requiriesen una "Autorización Condicionada" según el Anexo III de esta Disposición, la obligatoriedad de los importadores de adjuntar certificado debidamente legalizado expedido por la Autoridad Sanitaria del país de origen, en el que conste que el producto es proveniente de animales de establecimientos en los cuales nunca se presentó ni sospechó la presencia de EEB".

Art. 3°
— Comuníquese a las Entidades relacionadas con la producción, importación y comercialización de productos alimenticios y materias primas de consumo humano.

Art. 4°
— Anótese, comuníquese a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación; comuníquese a la Administración Nacional de Aduanas para su implementación inmediata a partir de la publicación en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese PERMANENTE. — Norberto Lugones. — Claudio Amenedo.

ANEXO I

CATEGORIZACION DE RIESGO DE EEB POR PAIS

De acuerdo con la situación epidemiológica de cada país respecto a la Encefalopatía Espongiforme bovina (BSE) y a la información que sobre la misma ha recibido el Servicio de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, se los ha calificado en las siguientes categorías:

1) Con brote epidémico.

a) Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

b) República de Irlanda.

2) Con registro de casos nativos:

a) Alemania

b) Bélgica

c) Dinamarca

d) España

e) Francia

f) Holanda

g) Lieschtenstein

h) Luxemburgo

i) Portugal

j) Suiza

3) Sin registro de casos con intercambio de riesgo o con registro de casos animales importados:

a) Austria

b) Federación Rusa

c) Finlandia

d) Italia

e) Lituania

f) Omán

g) Polonia

h) República Checa

i) Suecia

4) Con situación desconocida y/o en estudio.

Otros países no incluidos en la lista y de los cuales no se han recibido informes sobre su situación epidemiológica.

5) Libres de enfermedades

a) Países de América

b) Australia

c) Nueva Zelanda


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