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Administración Nacional de Medicamentos,




[b] Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

ARANCELES

Disposición 3606/2007

Modificación de la Disposición Nº 3055/2007.

Bs. As., 22/6/2007

VISTO los Decretos Nº 1490/92 y Nº 197/02, la Resolución Conjunta Nº 470/92 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y Nº 268/92 del ex Ministerio de Salud y Acción Social (Texto ordenado Resolución Conjunta Nº 988/92 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y Nº 748/92 del ex Ministerio de Salud y Acción Social), las Disposiciones A.N.M.A.T. Nº 2212/02 y Nº 3055/07, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1º de la Disposición A.N.M.A.T Nº 3055/07 se fijó la suma de pesos trescientos ($ 300) para el arancel correspondiente al año 2006 fijado por la Resolución Conjunta Nº 470/92 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y Nº 268/92 del ex Ministerio de Salud y Acción Social (Texto ordenado Resolución Conjunta Nº 988/92 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y Nº 748/92 del ex Ministerio de Salud y Acción Social), para el mantenimiento en el Registro de Especialidades Medicinales de productos no comercializados por cada certificado.

Que por su parte el artículo 2º de dicha Disposición, estableció que el arancel correspondiente al año 2006 para el mantenimiento anual de certificados de productos no comercializados, debería abonarse entre los días 1 y 5 de julio de 2007.

Que asimismo en el artículo 3º se estableció un plan de pago de 5 cuotas mensuales al cual podrían acceder los laboratorios obligados al pago siempre que el monto a pagar superara los $ 5.000.- (pesos cinco mil), fijándose el vencimiento de la primer cuota entre los días 1 y 5 de julio de 2007 y las restantes los días 5 de los meses subsiguientes, estableciéndose que las cuotas constituirán cada una el 20% del importe a abonar.

Que ante una nueva evaluación de las medidas adoptadas, se ha verificado la necesidad de proceder a modificar las fechas consignadas en la Disposición aludida, por lo que correspondería el dictado de un nuevo acto dispositivo que así lo establezca.

Que la Dirección de Coordinación y Administración y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 197/02.

Por ello:

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:

[b] Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 1º de la Disposición ANMAT 3055/07 el que quedará redactado de la siguiente manera: "El arancel correspondiente al año 2007 fijado por la Resolución Conjunta Nº 470/92 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y Nº 268/92 del ex Ministerio de Salud y Acción Social (Texto ordenado Resolución Conjunta Nº 988/92 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y Nº 748/92 del ex Ministerio de Salud y Acción Social), para el mantenimiento en el Registro de Especialidades Medicinales de productos no comercializados devengará un arancel anual de $ 300 por cada certificado".

[b] Art. 2º — Sustitúyese el artículo 2º de la Disposición ANMAT 3055/07 el que quedará redactado de la siguiente manera: "El arancel correspondiente al año 2007 para el mantenimiento anual de certificados de productos no comercializados, deberá abonarse entre los días 1 y 5 de julio de 2008".

[b] Art. 3º — Sustitúyese el artículo 3º de la Disposición ANMAT 3055/07 el que quedará redactado de la siguiente manera: "Siempre que el monto a pagar supere los $ 5.000 (pesos cinco mil) los laboratorios podrán acceder a un plan de pago de cinco cuotas mensuales, con vencimiento la primera entre los días 1 y 5 de julio de 2008 y las restantes los días 5 de los meses subsiguientes. Las cuotas constituirán cada una el 20% del importe a abonar.".

[b] Art. 4º — Regístrese, comuníquese a quienes corresponda; notifíquese a CILFA, CAEME, COOPERALA, CAPEMVEL, CAPGEN y CAPROFAC. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese, PERMANENTE. — Héctor De Leone.

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