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Administración Nacional de Medicamentos,




Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

SALUD PUBLICA

Disposición 2542/2003

Inclúyense en la excepción establecida en el artículo 5° de la Disposición N° 4377/2001 las actividades de exportación de productos alimenticios envasados para la venta directa, con un determinado peso bruto, llevadas a cabo por habitantes residentes en localidades adyacentes al límite de la República.

Bs. As., 13/5/2003

VISTO el Expediente N° 1-47-2110-611-03-9 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones, la Dirección de Límites y Fronteras del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, solicita la modificación de la Disposición ANMAT N° 4377/01 sobre trámite de exportación de alimentos, con el objeto de favorecer el tránsito vecinal fronterizo de dichos productos elaborados y autorizados.

Que la norma indicada tuvo en miras establecer procedimientos normalizados aplicables por esta Administración, a través del Instituto Nacional de Alimentos y en sus Delegaciones, a fin de llevar a cabo, de una manera uniforme y concordante, las tramitaciones de exportación de los productos comprendidos a fin de verificar adecuadamente las condiciones sanitarias de la mercadería a exportar.

Que en consecuencia, el art. 1° de la Disposición ANMAT N° 4377/01 adoptó para la exportación de productos alimenticios, para consumo humano, materias primas para uso en la industria alimentaria y productos de uso doméstico, el formulario que, como Anexo I, integra dicha norma.

Que el art. 5° de esa Disposición establece una excepción en los casos de la exportación de productos en carácter de muestra considerada como tal hasta 200 Kg de peso.

Que el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) toma la intervención y elabora un informe donde considera de modo favorable la conveniencia de la solicitud, al permitir el comercio y tránsito de productos alimenticios envasados de libre circulación nacional a las localidades fronterizas contiguas al límite de la Nación, considerado por las normas nacionales como una exportación, propiciando la modificación del art. 5° de la disposición indicada.

Que en su evaluación, el INAL ha contemplado que la autoridad aduanera será la encargada de constatar la identidad del solicitante de la operación y que el lugar de destino final de los productos alimenticios será la población fronteriza vecina.

Que la eximición proyectada comprende las actividades de exportación de productos alimenticios envasados, acondicionados para su venta directa para la venta directa al consumidor, cuyo peso bruto no supere los 200 Kg, realizadas por los habitantes residentes en las localidades adyacentes al límite de la República.

Que la competencia de esta Administración para regular aspectos sanitarios del comercio exterior de alimentos proviene de la ley N° 18.284, y el Dec. N° 2126/71 conforme las facultades atribuidas por Decreto N° 1490/92 y el Decreto N° 815/99.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y el Decreto N° 197/00.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:

Artículo 1° — Quedan comprendidas en la excepción establecida en el art. 5° de la Disposición ANMAT N° 4377/01, las actividades de exportación de productos alimenticios envasados para la venta directa, cuyo peso bruto no supere los 200 Kg, realizadas por los habitantes residentes en las localidades adyacentes al límite de la República.

Art. 2° — Regístrese, notifíquese al interesado, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, comuníquese Administración Nacional de Aduanas y a quien corresponda. Dése copia al Departamento de Relaciones Institucionales. Cumplido, archívese. — Manuel R. Limeres.

Administracionius UNLP

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