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Administración Nacional de Medicamentos,




Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

SALUD PUBLICA

Disposición 2334/2002

Apruébase el documento "Autorización para la Entrada y Salida de Medicamentos que contienen Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas para Pacientes en Tránsito" (Resolución GMC N° 74/00).

Bs. As., 23/5/2002

VISTO el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución Grupo Mercado Común N° 74/00 y el Expediente N° 1-47-5422-02-3 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que las convenciones internacionales, de las cuales los Estados Parte del Mercosur son signatarios, exigen el control y la fiscalización de estupefacientes y sustancias sicotrópicas previniendo su uso indebido.

Que teniendo en cuenta la medida adoptada por la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas referida a los viajeros sometidos a tratamiento con medicamentos que contienen estupefacientes y sustancias sicotrópicas, el Grupo Mercado Común dictó la citada Resolución GMC N° 74/00 que aprobó el documento "AUTORIZACION PARA LA ENTRADA Y SALIDA DE MEDICAMENTOS QUE CONTIENEN ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS PARA PACIENTES EN TRANSITO" y derogó la Resolución GMC N° 62/00.

Que la citada resolución fue previamente discutida y armonizada en el Grupo Ad-hoc correspondiente, el que contó con representación competente de la República Argentina, y fue recomendada al Grupo Mercado Común por la Comisión de Productos para la Salud y la Comisión de Coordinadores Nacionales del SGT N° 11 Salud/Mercosur.

Que en virtud del Artículo 38 del Protocolo de Ouro Preto signado por nuestro país, nace el compromiso de adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del Mercosur y en consecuencia deben incorporarse las Resoluciones GMC/MERCOSUR a la normativa jurídica nacional.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1490/92 y 197/02.

Por ello;

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:

Artículo 1°
— Apruébase el documento "AUTORIZACION PARA LA ENTRADA Y SALIDA DE MEDICAMENTOS QUE CONTIENEN ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS PARA PACIENTES EN TRANSITO" (Resolución GMC N° 74/00), que como Anexo I forma parte integrante de la presente disposición.

Art. 2°
— Comuníquese a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR con sede en la Ciudad de Montevideo para el conocimiento de los Estados Parte, a través de la Sección Nacional del Grupo Mercado Común-Mercosur.

Art. 3°
— Regístrese, Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese PERMANENTE. — Manuel R. Limeres.

ANEXO I

MERCOSUR/GMC/RES. N° 74/00

AUTORIZACION PARA LA ENTRADA Y SALIDA
DE MEDICAMENTOS QUE CONTIENEN
ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS
SICOTROPICAS PARA PACIENTES EN
TRANSITO (DEROGACION DE LA RES. GMC
N° 62/00)

VISTO: El Tratado de Asunción, Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones N° 91/93, N° 46/99 y N° 62/00 del Grupo Mercado Común y la Recomendación N° 20/00 del SGT N° 11 "Salud".

CONSIDERANDO:

Que las Convenciones Internacionales de las cuales los Estados Parte son signatarias, exigen el control y la fiscalización de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, previniendo el uso indebido de las mismas.

Que fue tenida en cuenta la medida adoptada por la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas que trata las disposiciones respecto de los viajeros sometidos a tratamiento con medicamentos que contienen estupefacientes y sustancias sicotrópicas

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

Art. 1 — Aprobar el presente mecanismo "Autorización para la Entrada y Salida de Medicamentos que contienen Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas para Pacientes en Tránsito":

a) Los medicamentos que contienen estupefacientes de las Listas I y II de la Convención Unica sobre Estupefacientes de 1961 y/o las sustancias sicotrópicas de las Listas II del Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971 de las Naciones Unidas, para uso individual de pacientes en tránsito entre los Estados Parte del MERCOSUR, deben estar acompañados de un documento legal con el nombre y dirección del paciente, nombre del medicamento y principio activo, concentración, forma farmacéutica, cantidad, posología, fecha, nombre, dirección y firma del médico con la identificación de inscripción en el organismo correspondiente.

b) Cada Estado Parte instrumentará el documento legal mencionado en el ítem a) y que será reconocido por los demás Estados Parte.

c) El paciente en tránsito debe presentar cuando sea solicitado por la Autoridad Sanitaria o Policial de los Puertos o Aeropuertos, Terminales o Pasos de Frontera, el documento legal.

Art. 2 — Queda prohibida la reventa o comercio de los medicamentos referidos en el Artículo 1.

Art. 3 — Los Estados Parte pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias, para dar cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes organismos:

Argentina: Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

Brasil: Agência Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA) do Ministério da Saúde.

Paraguay: Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DNVS) del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social,

Uruguay: Ministerio de Salud Pública.

Art. 4 — Derógase la RES. GMC N° 62/00.

Art. 5 — Los Estados Parte del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1° de abril de 2001.

XL GMC - Brasilia, 7/XII/00

Administracionius UNLP

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