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Administración Nacional de Medicamentos,




Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos, y Tecnología Médica

ARANCELES

Disposición 213/2002

Prorrógase el plazo establecido en las Disposiciones Nros. 3870/2001 y 5565/2001, por las que se establecieron las Condiciones para el pago del arancel de mantenimiento anual en el Registro de las Especialidades Medicinales correspondientes al año 1999.

Bs. As., 11/1/2002

VISTO las Disposiciones ANMAT N° 137 del 11 de Enero de 2001, 3870 del 17 de Julio de 2001, y 5565 del 15 de Octubre de 2001 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado acto administrativo se establecieron las Condiciones para el pago del arancel de mantenimiento anual en el Registro de las Especialidades Medicinales correspondientes al año 1999, establecido en la Resolución Conjunta N° 470/92 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y N° 268/92 del ex Ministerio de Salud y Acción Social (t.o. Resolución Conjunta N° 988/92 del ex Ministerio de Economía de Obras y Servicios Públicos y N° 748/92 del ex Ministerio de Salud y Acción Social).

Que de conformidad a lo dispuesto en el Anexo I Planilla B) de la mencionada Disposición, Disposición, los titulares de especialidades medicinales deberán informar con carácter de declaración jurada, el listado de certificados que obran a su nombre que no se encontraran comprendidos en el Anexo I Planilla A) de la aludida norma, entre el 16 y 20 de Julio de 2001.

Que la complejidad y magnitud de la información a proporcionar dificulta el cumplimiento dentro del plazo establecido, habiéndose solicitado a través de las Cámaras del sector, la prórroga del mismo, la que fuera dispuesta por Disposición ANMAT N° 3870/01 y N° 5565/01.

Que subsistiendo a la fecha las razones que motivaran el dictado de la Disposición aludida en el párrafo anterior deviene necesario disponer una nueva prórroga.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1490/92 y 847/00.

Por ello:

LA COMISION INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS, Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:

Artículo 1°
— Prorrógase por 90 (noventa) días corridos, el plazo establecido en la Disposición ANMAT N° 3870/01 Y N° 5565/01, para el cumplimiento de lo establecido en el Anexo I) Planilla B) de la Disposición ANMAT 137/01.

Art. 2°
— El incumplimiento de lo establecido en la presente disposición dará lugar a las sanciones previstas en la Ley N° 16.643 y en el Decreto N° 341/92.

Art. 3°
— Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, notifíquese a CILFA, CAEMe, COOPERALA, CAPEMvel, CAPGEN. Dése a la Dirección Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese PERMANENTE. — Claudio Amenedo. — Norberto Pallavicini.

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