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Administración Nacional de Medicamentos,




Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

ESPECIALIDADES MEDICINALES

Disposición 6296/2001

Prohíbese la comercialización y uso de determinados lotes del producto Minancora Pomada x 30 grs., Minancora y Cía. Ltda. Brasil.

Bs. As., 23/11/2001

VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-2380-01-3 del registro de esta Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO

Que en el marco del Programa de Pesquisa de Medicamentos Ilegítimos, el Instituto Nacional de Medicamentos por Ordenes de Inspección Nº 16202, procedió a inspeccionar el establecimiento Kiosco Multiventas ubicado en la ciudad de Posadas - Provincia de Misiones retirándose muestras de un producto rotulado como MINANCORA POMADA x 30 grs. Lotes FE 18B y FE 18A MINACORA Y CIA. LTDA. Brasil.

Que la firma MINACORA Y CIA LTDA. no se encuentra habilitada por esta Administración Nacional.

Que asimismo el citado producto carece de Certificado autorizante para su comercialización en nuestro país.

Que en virtud de ello el Instituto Nacional de Medicamentos sugiere la prohibición de su uso y comercialización en todo el territorio nacional por tratarse de productos ilegítimos.

Que desde el punto de vista procedimental y respecto de la medida aconsejada por el organismo actuante cabe opinar que resulta competente esta Administración Nacional en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y que las mismas se encuentran autorizadas por el inc. n) del Articulo 8º de la citada norma.

Que en los términos previstos por el Decreto Nº 1490/92 art. 10º inc. s) resulta necesario disponer la prohibición de comercialización en todo el país de los lotes ilegítimos.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y 847/00

Por ello:

LA COMISION INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:

Artículo 1º
— Prohíbese la comercialización y uso en todo el Territorio Nacional del producto rotulado como MINANCORA POMADA x 30 grs. Lotes FE 18B y FE 18 a MINACORA Y CIA. LTDA. Brasil.

Art. 2º
— Gírese copia certificada de las presentes actuaciones a la autoridad sanitaria de la Provincia de Formosa, para que tome la intervención de su competencia.

Art. 3º
— Regístrese; Dése para su conocimiento y demás efectos al Instituto Nacional de Medicamentos; Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, Comuníquese al Departamento de Registro; Cumplido, archívese. PERMANENTE. — Claudio Amenedo. — Roberto Lugones.

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