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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS




[b] ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición 251/2007

Estructura Organizativa. Su modificación.

Bs. As., 2/7/2007

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12233-43-2007, del Registro de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el VISTO se propone la modificación de la estructura organizativa de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

Que en virtud de la vasta extensión geográfica de la jurisdicción de la Dirección Regional Aduanera Comodoro Rivadavia, así como las distancias existentes desde su sede hacia las aduanas que le dependen, hacen necesario introducir modificaciones en la estructura de la mencionada Subdirección General, con el objeto de mejorar la gestión aduanera y dotarla de una mayor funcionalidad y efectividad.

Que asimismo, la coexistencia de un Territorio Aduanero General y un Territorio Aduanero Especial establecido por la Ley 19.640 en jurisdicción de la Dirección Regional Aduanera Comodoro Rivadavia, hace aconsejable la existencia de unidades de fiscalización e investigación especializadas con el objeto de mejorar el control aduanero sobre parámetros regionales a través de áreas específicas de control sobre regímenes normativos especiales.

Que por otro lado, a efectos de unificar la jurisdicción de aplicación y control del régimen de beneficios establecidos por la Ley 23.018 y modificatorias, resulta conveniente efectuar la adecuación de la dependencia jerárquica de las aduanas en jurisdicción de las Direcciones Regionales Aduaneras Bahía Blanca y Comodoro Rivadavia.

Que en cumplimiento de la Ley 26.170 del 15 de noviembre de 2006, resulta necesario otorgar reflejo estructural y jurisdicción a la Aduana Caleta Olivia, en el ámbito de la Dirección Regional Aduanera Comodoro Rivadavia.

Que la presente propuesta cuenta con la conformidad de la Dirección General de Aduanas y de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

Que el Departamento Coordinación y Procedimientos y el Comité de Análisis de Estructura Organizacional han tomado la intervención que resulta de sus competencias.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:

[b] Artículo 1º — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Departamento denominada "Fiscalización e Investigaciones Especializadas" dependiente de la Dirección Regional Aduanera Comodoro Rivadavia, con sede en la ciudad de Río Gallegos.

[b] Art. 2º — Crear DOS (2) unidades orgánicas con nivel de División denominadas "Fiscalización Especializada de Operaciones Aduaneras" e "Investigaciones Especializadas", dependientes del Departamento Fiscalización e Investigaciones Especializadas.

[b] Art. 3º — Crear DOS (2) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas "Fiscalización Especializada y Valoración de Importación" y "Fiscalización Especializada y Valoración de Exportación", dependientes de la División Fiscalización Especializada de Operaciones Aduaneras.

[b] Art. 4º — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Sección denominada "Procedimientos Externos Especializados", dependiente de la División Investigaciones Especializadas.

[b] Art. 5º — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Sección denominada "Análisis y Selección Especializada", dependiente del Departamento Fiscalización e Investigaciones Especializadas.

[b] Art. 6º — Determinar que las acciones y tareas que se describen en el Anexo B17 para el Departamento creado por artículo 1º, serán de aplicación en las Aduanas de Río Grande, Ushuaia, Río Gallegos y Santa Cruz manteniendo éstas la dependencia jerárquica de la Dirección Regional Aduanera Comodoro Rivadavia.

[b] Art. 7º — Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada "Aduana San Antonio Oeste" dependiente de la Dirección Regional Aduanera Bahía Blanca, pase a depender de la Dirección Regional Aduanera Comodoro Rivadavia, en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

[b] Art. 8º — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División denominada "Aduana Caleta Olivia", dependiente de la Dirección Regional Aduanera Comodoro Rivadavia.

[b] Art. 9º — Crear CUATRO (4) cargos de Jefe de Sección y UN (1) cargo de Jefe de Oficina para el cupo de las Direcciones Regionales Aduaneras del Interior.

[b] Art. 10. — Asignar a las unidades orgánicas que a continuación se detallan, la jurisdicción que en cada caso se indica:

ADUANA PUERTO DESEADO: Departamentos Deseado y Lago Buenos Aires (parte sur del paralelo 47°) y Río Chico en la Provincia de Santa Cruz.

ADUANA CALETA OLIVIA: Departamentos Deseado y Lago Buenos Aires (parte norte del paralelo 47°) en la Provincia de Santa Cruz.

[b] Art. 11. — Reemplazar en la estructura organizativa vigente los Anexos A17, parte pertinente del B17 —Disposición 608 (AFIP) del 3 de octubre de 2006— y C correspondiente a las Direcciones Regionales Aduaneras del Interior, por los que se aprueban por la presente.

[b] Art. 12. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO A17





ANEXO B17

SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

DEPARTAMENTO FISCALIZACION E INVESTIGACIONES ESPECIALIZADAS
(Corresponde a la Dirección Regional Aduanera Comodoro Rivadavia)

ACCION

Entender en la supervisión de la aplicación de la legislación aduanera en el marco de lo establecido por la Ley Nº 19.640 y las que deriven de la Ley Nº 22.415, y en la fiscalización de las destinaciones registradas, actuando ante casos de infracciones y/o ilícitos aduaneros, en el ámbito de su competencia.

TAREAS

1. Supervisar y coordinar los aspectos operativos y técnicos de las Aduanas de su competencia, según los lineamientos dados por la Dirección Regional Aduanera Comodoro Rivadavia, informando de inmediato a ésta las novedades e irregularidades que se detecten y que hagan necesaria la intervención de otras áreas competentes de la AFIP.

2. Ejercer el poder de policía, la fuerza pública y las atribuciones jurisdiccionales que le confieren las normas vigentes, tendientes a prevenir y reprimir los ilícitos aduaneros, en el ámbito de su competencia.

3. Entender en las autorizaciones de exportaciones temporarias y sus prórrogas en los términos del ARTICULO Nº 40 apartado 1 inc. a) del Decreto Nº 1001/82, según los lineamientos establecidos por la Dirección Regional Aduanera Comodoro Rivadavia.

4. Entender en las autorizaciones de importaciones temporales y sus prórrogas en los términos del ARTICULO Nº 31 apartado 1 inc. a) del Decreto Nº 1001/82, según los lineamientos establecidos por la Dirección Regional Aduanera Comodoro Rivadavia.

5. Fijar criterios de interpretación respecto de la normativa específica aplicable en el ámbito de su competencia, a los fines de cumplir los requerimientos de la Dirección Regional Aduanera de la cual depende, centralizar la información, analizar y elevar con opinión fundada las respuestas a los mismos.

6. Ejecutar toda otra tarea de coordinación, supervisión, fiscalización o control que, respecto de las Aduanas de Río Gallegos, Río Grande, Santa Cruz y Ushuaia, sus operatorias, operadores o destinaciones documentadas, le sea requerida por la Dirección Regional Aduanera Comodoro Rivadavia.

7. Participar en las reuniones de la Comisión del Area Aduanera Especial, de acuerdo a las pautas emanadas de la Dirección Regional Aduanera Comodoro Rivadavia, reportando las decisiones adoptadas en el seno de la misma.

SECCION ANALISIS Y SELECCION ESPECIALIZADA

ACCION

Entender en el análisis y recopilación de información a los efectos de proponer líneas de acción o investigación a la Superioridad, así como en la selección, asignación y control de los casos sometidos a investigación o fiscalización, de acuerdo con las metas, planes e instrucciones impartidas por su Superior.

TAREAS

1. Proponer, solicitar, sistematizar, analizar e intercambiar información con otras áreas de la AFIP y con las áreas de Fiscalización Externa de la DGI a los efectos de establecer acciones conjuntas.

2. Proponer las pautas para establecer prioridades en la aplicación de los planes de fiscalización, en los procedimientos y fiscalizaciones externas y el alcance de los procedimientos de fiscalización documental, en orden a los perfiles de los operadores y Auxiliares del Servicio Aduanero.

3. Efectuar la selección de casos que serán pasibles de fiscalizaciones externas, determinando el tipo de intervención que les corresponda, informando al Superior la asignación al área competente.

4. Elaborar información estadística referida a sus tareas específicas, para elevar a la Superioridad.

DIVISION FISCALIZACION ESPECIALIZADA DE OPERACIONES ADUANERAS

ACCION

Entender en la definición de las fiscalizaciones a efectuar en el ámbito de su competencia, con base en un análisis pormenorizado de informaciones producidas por la AFIP u otras organizaciones, implementando acciones, investigaciones, fiscalizaciones en materia documental, tributaria, de valor, de acreditación de origen y de incentivos a la exportación, acorde con las necesidades de control que detecte el Servicio Aduanero.

TAREAS

1. Definir pautas generales para los procesos de selección de casos, a los fines de impulsar las tareas de fiscalización, con el objeto de combatir la subfacturación, sobrevaloración y la evasión fiscal, produciendo información estadística.

2. Intervenir en la planificación y análisis documental y de valor, y en los ajustes por diferencias en liquidaciones de tributos aduaneros que se generen y en operaciones alcanzadas por estímulos a la exportación, efectuando el seguimiento de su trámite posterior hasta el cumplimiento de las obligaciones fiscales o la restitución de los importes abonados indebidamente.

3. Brindar todos los informes que le fueren solicitados con relación a temas y Aduanas de su competencia, por otras áreas de la AFIP, la Justicia Federal, Provincial u otros organismos gubernamentales.

4. Asesorar en la materia de su competencia, respecto de las investigaciones y/o sumarios que setramiten por infracciones o delitos tipificados en la legislación aduanera vigente.

SECCION FISCALIZACION ESPECIALIZADA Y VALORACION DE IMPORTACION

ACCION

Entender en la revisión ex-post de destinaciones de importación y de toda otra documentación mediante la cual hayan tramitado importaciones por ante las Aduanas de su competencia, controlando la declaración comprometida y el valor de las mercaderías, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

TAREAS

1. Efectuar el control ex-post de las destinaciones de importación y del valor documentado, realizando las investigaciones y ejecutando los procedimientos que correspondan en cada caso, conforme lo establezcan los programas de fiscalización, recopilando antecedentes de valor y produciendo estadísticas.

2. Requerir la comparecencia de importadores por razones inherentes a la fiscalización y valoración de las destinaciones.

3. Intervenir en las actuaciones que procuren la devolución de importes abonados en demasía, cuando éstas deban ser resueltas por la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

4. Elaborar informes técnicos solicitados por otras áreas vinculadas a las tareas de fiscalización y valoración, así como consultas requeridas por otras áreas, en cuestiones estrictamente inherentes a su ámbito de competencia.

5. Elaborar dictámenes técnicos cuando, como consecuencia del análisis documental de las destinaciones de importación, se advierta la incorrecta aplicación del régimen tributario y/o aduanero vigente, o deban efectuarse ajustes en el valor imponible, a los efectos de dar sustento a los cargos suplementarios a formular por las aduanas de registro.

SECCION FISCALIZACION ESPECIALIZADA Y VALORACION DE EXPORTACION

ACCION

Entender en la revisión ex-post de destinaciones de exportación y de toda otra documentación mediante la cual hayan tramitado exportaciones por ante las Aduanas de su competencia, controlando la declaración comprometida y el valor de las mercaderías, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

TAREAS

1. Efectuar el control ex-post de las destinaciones de exportación y del valor documentado, realizando las investigaciones y ejecutando los procedimientos que correspondan en cada caso, conforme lo establezcan los programas de fiscalización, recopilando antecedentes de valor y produciendo estadísticas.

2. Requerir la comparecencia de exportadores por razones inherentes a la fiscalización y valoración de las destinaciones.

3. Elaborar informes técnicos solicitados por otras áreas vinculadas a las tareas de fiscalización y valoración, así como consultas requeridas por otras áreas, en cuestiones estrictamente inherentes a su ámbito de competencia.

4. Elaborar dictámenes técnicos cuando, como consecuencia del análisis documental de las destinaciones de importación, se advierta la incorrecta aplicación del régimen tributario y/o aduanero vigente, o deban efectuarse ajustes en el valor imponible, a los efectos de dar sustento a los cargos suplementarios a formular por las aduanas de registro.

DIVISION INVESTIGACION ESPECIALIZADA

ACCION

Proponer la selección de las líneas generales de investigación y control a ejecutar en el ámbito de su competencia y realizar los procedimientos externos necesarios para el control del cumplimento de las obligaciones aduaneras asumidas por los administrados.

Ejercer el poder de policía aduanera en aquellas investigaciones asumidas y coordinar las acciones conjuntas a realizar con las áreas de Fiscalización de la DGI.

Disponer la comprobación de destino de las mercaderías que se importen al amparo de regímenes especiales y de toda otra destinación que requiera esa fiscalización.

TAREAS

1. Realizar en el ámbito de su competencia inspecciones, procedimientos externos y allanamientos en el domicilio de los importadores, exportadores y auxiliares del servicio aduanero, como asimismo practicar controles en transportes de carga y/o de pasajeros, en cuanto tengan relación con el tráfico internacional de mercaderías en zona primaria o secundaria aduanera, tendientes a la determinación de infracciones y/o delitos aduaneros.

2. Efectuar las fiscalizaciones o inspecciones, conjuntas con la DGI de corresponder, que surjan del análisis documental o de valor de las destinaciones de importación o exportación y las investigaciones relacionadas con infracciones y/o delitos aduaneros.

3. Secuestrar o interdictar documentación y/o mercadería en cuanto tenga relación con el tráfico internacional de mercaderías e intervenir en el levantamiento de las medidas cautelares en cumplimiento a lo ordenado por autoridad competente.

4. Ejercer el poder de policía aduanera y la fuerza pública, en los hechos investigados o inspeccionados en la materia de su competencia.

5. Entender en las investigaciones encaminadas a la detección de estupefacientes, materiales peligrosos, residuos, mercaderías usadas, precursores de armas químicas y biológicas, armas y explosivos, material nuclear y cualquier mercadería de índole sensitivo o sujetas a prohibiciones, con la comunicación posterior pertinente a las áreas de control respectivas.

6. Controlar las asignaciones y descargos de fiscalizaciones externas producidas en el ámbito de la División, evaluando los controles practicados y las informaciones obtenidas, a los fines de proponer pautas y medidas correctivas, elaborando periódicamente información referida a los resultados obtenidos.

7. Constatar e inspeccionar el estado, uso y destino de las mercaderías y los estados demostrativos, registros contables y documentación respaldatoria de las firmas que ingresan mercaderías bajo el régimen de comprobación de destino, secuestrando o interdictando aquellas que se hallaren en infracción.

SECCION PROCEDIMIENTOS EXTERNOS ESPECIALIZADOS

ACCION

Realizar los procedimientos y las investigaciones necesarias tendientes a determinar el grado de cumplimiento de las obligaciones aduaneras asumidas por los administrados, para la prevención y represión de delitos de contrabando, narcotráfico, fraude marcario, control de las prohibiciones no económicas y de mercaderías de índole sensitivo, resultantes de las líneas investigativas establecidas por la Subdirección General de Control Aduanero y canalizada por la vía jerárquica correspondiente.

Ejercer el poder de policía aduanero cuando las circunstancias derivadas de las investigaciones así lo aconsejen.

TAREAS

1. Realizar, en el ámbito de su competencia, inspecciones, procedimientos externos y allanamientos en el domicilio de los importadores, exportadores y Auxiliares del Servicio Aduanero, así como también en la Zona Primaria Aduanera o Zona Secundaria Aduanera, tendiente a la determinación de infracciones o delitos aduaneros.

2. Efectuar las investigaciones encaminadas a la detección de estupefacientes, materiales peligrosos, residuos, mercaderías usadas, precursores de armas químicas y biológicas, armas y explosivos, material nuclear y cualquier mercadería de índole sensitivo o sujetas a prohibiciones, con la comunicación pertinente a la División.

3. Efectuar la fiscalización externa de las operaciones e inspecciones conjuntas con la DGI que surjan del análisis documental o de valor de las destinaciones de importación o exportación.

4. Realizar investigaciones referidas a infracciones o delitos aduaneros.

5. Elevar periódicamente información pertinente de la materia de su competencia, resultados de su acción, cronogramas cumplidos y tareas pendientes.



N° 550.774

Administracionius UNLP

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