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Administración Federal de Ingresos Públicos




Administración Federal de Ingresos Públicos

OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 1511

Procedimiento. Presentación de declaraciones juradas y/o pago de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social. Provincias de Santa Fe y Entre Ríos. Extensión de plazo. Resolución General N° 1499 y su modificatoria. Su sustitución.

Bs. As., 30/5/2003

VISTO la Ley N° 25.735; la Resolución Conjunta N° 366 del Ministerio de Economía y N° 21 del Ministerio del Interior, de fecha 20 de mayo de 2003; la Resolución Conjunta N° 368 del Ministerio de Economía y N° 22 del Ministerio del Interior, de fecha 21 de mayo de 2003 y la Resolución General N° 1499 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la mencionada ley se ha declarado zona de desastre por el plazo de ciento ochenta (180) días, a determinados departamentos de las Provincias de Santa Fe y de Entre Ríos.

Que las resoluciones conjuntas citadas en el visto, declararon el estado de emergencia y/ o desastre agropecuario en distintos distritos de la Provincia de Santa Fe, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913.

Que la Resolución General N° 1499 y su modificatoria, dispuso —como consecuencia de la imposibilidad de cumplir en tiempo y forma con la presentación de las declaraciones juradas y, en su caso de pago de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, originada en los fenómenos meteorológicos que son de dominio público— , las fechas hasta las que serán consideradas efectuadas en término.

Que en tal sentido, resulta necesario extender el plazo previsto para el cumplimiento de las referidas obligaciones, e incluir a las nuevas zonas afectadas declaradas en emergencia o desastre.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 20 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1° — Las obligaciones de presentación de declaraciones juradas y, en su caso de pago, correspondientes a los impuestos y recursos de la seguridad social, con vencimientos fijados entre los días 21 de abril y 30 de junio de 2003, ambas fechas inclusive, a cargo de los contribuyentes y responsables que desarrollen su principal actividad económica en jurisdicción de los distritos de las Provincias de Santa Fe y Entre Ríos que se enumeran en el Anexo de la presente, se considerarán cumplidas en término, siempre que se satisfagan hasta el día 4 de julio de 2003, inclusive.

Quedan exceptuadas de lo establecido en el párrafo anterior sólo las obligaciones de pago correspondientes a los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y sobre los bienes personales y al fondo para educación y promoción cooperativa.

Art. 2° — Los contribuyentes y responsables que tengan su principal actividad económica en las localidades indicadas en el artículo anterior, podrán cumplir las obligaciones de pago correspondientes a los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y sobre los bienes personales y al fondo para educación y promoción cooperativa, cuyos vencimientos operen entre el día 21 de abril y el día 28 de noviembre de 2003, ambos inclusive, hasta el día 5 de diciembre de 2003, inclusive.

Las presentaciones de declaraciones juradas correspondientes a los mencionados tributos deberán efectuarse en las fechas de vencimiento oportunamente previstas por este organismo en el cronograma vigente.

Para los sujetos que desarrollen actividades agropecuarias comprendidas en las disposiciones de la Ley N° 22.913, resultarán de aplicación los beneficios establecidos por dicho régimen.

Art. 3° — Apruébase el Anexo que forma parte de esta resolución general.

Art. 4° — Derógase la Resolución General N° 1499 y su modificatoria.

Art. 5° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 1511

PROVINCIA DE SANTA FE






















































DEPARTAMENTOS

DISTRITOS

LA CAPITAL

.

SAN JAVIER

San Javier
Romang
Alejandra
Cacique Ariacaiquín
La Brava

GARAY

.

VERA

La Gallareta
Vera
Fortín Olmos
Garabato
Intiyaco
Golondrina
Cañada Ombú
Los Amores
Margarita
Calchaquí

SAN JUSTO

La Camila
Pedro Gómez Cello
Vera y Pintado
La Criolla
San Justo
Colonia Silva
La Penca y Caraguatá
Gobernador Crespo
San Martín Norte
Colonia Dolores
Marcelino Escalada

NUEVE DE JULIO

Gato Colorado
Esteban Rams
Montefiore
Pozo Borrado
Tostado
San Bernardo
Villa Minetti
Campo Garay
Logroño
Santa Margarita
Gregoria Pérez de Denis

SAN CRISTOBAL

Capivara
Colonia Ana
Colonia Rosa
La Clara
Curupaity
Las Palmeras
Monigotes
La Lucila
Moisés Ville
Constanza
Ñanducita
Soledad
Ceres
La Cabral
Villa Saralegui
Aguará Grande
Hersilia
San Cristóbal
Monte Oscuridad
La Rubia
Huanqueros
Las Avispas
Arrufó
Santurce
Palacios
Portugalete
Colonia Bossi
Ambrosetti

LAS COLONIAS

Elisa
Providencia
María Luisa
Santo Domingo
Progreso
La Pelada
Ituzaingó
Cululú
Jacinto Luis Aráuz
Soutomayor
San Carlos Sur
Empalme San Carlos
Hipatía
Santa Clara de la Buena Vista
Matilde
Distrito La Esperanza
Sarmiento

CASTELLANOS

Virginia
Tacural
Tacurales
Bicha
Colonia Bigand
Hugentobler
Colonia Mauá
Humberto Primo
Lehmann
Galisteo
Raquel

SAN JERONIMO

Larrechea
Gessler
Loma Alta
San Eugenio
Bernardo de Irigoyen
Casalegno

GENERAL LOPEZ

Santa Isabel
Cafferata
Melincué
María Teresa
Carreras
Elortondo
Villa Cañás
Teodelina
San Eduardo
Maggiolo
Venado Tuerto
Labordeboy
Carmen
Chovet
Cañada del Ucle
Christophersen
San Gregorio
Diego de Alvear
Rufino
Aarón Castellanos
Amenábar
San Francisco de Santa Fe
Sancti Spiritu
Firmat
Hughes

IRIONDO

Serodino
Villa Eloisa

BELGRANO

Bouquet

SAN MARTIN

María Susana
Castelar
El Trébol
Casas

CONSTITUCION

Máximo Paz
Alcorta
Santa Teresa
Empalme Villa Constitución
Rueda

CASEROS

Chañar Ladeado



PROVINCIA DE ENTRE RIOS







DEPARTAMENTOS

LA PAZ
FELICIANO
VILLAGUAY
GUALEGUAY


Administracionius UNLP

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