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Administración Federal de Ingresos Públicos




Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 1441

Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Comercialización de granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos— y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas—. Régimen de retención. Resolución General N° 1394. Su modificación.

Bs. As., 6/2/2003

VISTO la Resolución General N° 1394, y

CONSIDERANDO:

Que la citada resolución general establece un régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones de comercialización de granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos— y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas —, y un procedimiento especial de reintegro sistemático y parcial de las sumas retenidas.

Que atento inquietudes expuestas por entidades representativas de los sectores económicos alcanzados por dicho régimen, se estima razonable disponer una nueva fecha de vigencia de la norma del visto.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Análisis de Fiscalización Especializada.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase la Resolución General N° 1394, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese en el artículo 59 la expresión "....1 de marzo de 2003, inclusive.", por la expresión "....1 de abril de 2003, inclusive.".

2. Sustitúyese en el artículo 60 la expresión "....28 de febrero de 2003, inclusive,...", por la expresión "....31 de marzo de 2003, inclusive,....".

Art. 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Alberto R. Abad.

Administracionius UNLP

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