Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Administración Federal de Ingresos Públicos




Administración Federal de Ingresos Públicos

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Resolución General 1426

Expediente Nº 255.452/02. Consultas de clasificación arancelaria en la NCM, según Resolución General Nº 369-AFIP.

Bs. As., 21/1/2003

VISTO el Expediente AFIP Nº 255.452/02, las actuaciones ADGA Nos 421.093/00, 405.636/01, 408.679/01, 411.919/01, 413.613/01, 413.904/01, 416.185/01, 417.514/01 y 418.437/01 y el expediente EA62-106/01 por los que se solicita la clasificación en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) de mercaderías de las cuales se adjunta muestra o información técnica según los casos, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones y el expediente consignados en el VISTO han sido analizados a través de los Criterios de Clasificación Nos 124 al 133/02 por la División Clasificación Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, según constancias que obran a fs. 1/10 del Expediente AFIP mencionado en el VISTO, los que se dan por reproducidos.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una sana economía administrativa, definir en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.

Que han tomado la intervención que les compete el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, la Dirección de Técnica y la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 4811.49.10 a la siguiente mercadería: Papel o cartón, recubierto en una de sus caras con adhesivo a base de poliisopreno y papel de despegue, presentado en hojas en la que ningún lado excede los 360 mm, conforme Criterio de Clasificación Nº 124/02 recaído en la actuación ADGA Nº 421.093/00.

Art. 2º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3401.30.00 a la siguiente mercadería: Juego o surtido, constituido por dos frascos de 30 ml aproximadamente, conteniendo una preparación orgánica tensoactiva líquida para el lavado de la piel, dos jabones de tocador en piezas moldeadas y una esponja para baño de plástico, todo ello acondicionado para la venta al por menor en una canasta de alambre de metal común, conforme Criterio de Clasificación Nº 125/02 recaído en la actuación ADGA Nº 405.636/01.

Art. 3º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3808.30.23 a la siguiente mercadería: Preparación herbicida a base de sal amónica de glifosato, presentada en gránulos, en envases de contenido neto 10,6 kg, conforme Criterio de Clasificación Nº 126/02 recaído en la actuación ADGA Nº 408.679/01.

Art. 4º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 4016.95.90 a la siguiente mercadería: Vejiga inflable, de caucho vulcanizado sin endurecer compacto, de los tipos utilizados para presionar firmemente el neumático contra los relieves del molde en procesos de vulcanización, conforme Criterio de Clasificación Nº 127/02 recaído en la actuación ADGA Nº 411.919/01.

Art. 5º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 6001.91.00 a la siguiente mercadería: Terciopelo de punto, constituido mayoritariamente por hilados de algodón, conforme Criterio de Clasificación Nº 128/02 recaído en la actuación ADGA Nº 413.613/01.

Art. 6º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 9503.70.00 a la siguiente mercadería: Juego o surtido de juguetes conformado por: un vehículo automóvil de metal común que cuenta con un dispositivo de enganche, un remolque de plástico y una motocicleta de metal común, todo ello acondicionado en una caja para la venta al por menor, conforme Criterio de Clasificación Nº 129/02 recaído en la actuación ADGA Nº 413.904/01.

Art. 7º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8481.80.19 a la siguiente mercadería: Grifo de los tipos utilizados en baños y cocinas, con dos válvulas, destinadas a regular el paso de agua, en forma independiente, en cada una de sus dos salidas, conforme Criterio de Clasificación Nº 130/02 recaído en la actuación ADGA Nº 416.185/01.

Art. 8º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3923.50.00 a la siguiente mercadería: Dispositivo de cierre, conformado por dos tiras de plástico, de 25 mm de ancho, que poseen cada una dos perfiles con formas apropiadas para permitir el encaje por simple presión, de los tipos utilizados para el cierre de bolsas, en rollos, conforme Criterio de Clasificación Nº 131/02 recaído en la actuación ADGA Nº 417.514/01.

Art. 9º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 5503.90.90 a la siguiente mercadería: Fibras discontinuas de alcohol polivinílico, de longitud superior a 5 mm, conforme Criterio de Clasificación Nº 132/02 recaído en la actuación ADGA Nº 418.437/01.

Art. 10. — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3926.90.90 a la siguiente mercadería: Manufactura de plástico celular, de aproximadamente 7 cm de diámetro y 2 cm de espesor, de los tipos utilizados para absorber aceites, por ejemplo en aguas de piscinas, o bien sonido de alta frecuencia, conforme Criterio de Clasificación Nº 133/02 recaído en el expediente EA62 Nº 106/01.

Art. 11. — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia al COMITE TECNICO Nº 1, ARANCELES, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR y dése al autoarchivo por la División Clasificación Arancelaria hasta la publicación de la Resolución General que incorpore a la normativa aduanera la pertinente directiva emanada de la citada Comisión. — Alberto R. Abad.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Administración Federal de Ingresos Públicos