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Administración Federal de Ingresos Públicos




Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 1368

Régimen de Compensación Decreto N° 652/2002.

Bs. As., 31/10/2002

VISTO el Convenio de Estabilidad de Suministro de Gas Oil —aprobado por el Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002—, por cuyo artículo 5° se crea un régimen de compensación para la cancelación del derecho de exportación establecido por los artículos 1° y 2° del Decreto N° 310 de fecha 13 de febrero de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario establecer un procedimiento que habilite la implementación de los créditos correspondientes a este régimen en el Sistema Informático MARIA.

Que han tomado intervención que les compete la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera perteneciente a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, la Subdirección General de Recaudación, la Subdirección General de Planificación y Administración y la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto N º 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1° — Aprobar el ANEXO I "REGISTRO EN EL SISTEMA INFORMATICO MARIA DE CERTIFICADOS CORRESPONDIENTES AL CONVENIO DE ESTABILIDAD DEL GAS OIL, APROBADO POR DECRETO N° 652/02".

Art. 2° Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad

ANEXO I

"REGISTRO EN EL SISTEMA INFORMATICO MARIA DE CERTIFICADOS CORRESPONDIENTES AL CONVENIO DE ESTABILIDAD DEL GAS OIL, APROBADO POR DECRETO N° 652/02".

1. La emisión de los certificados y/o documentación respaldatoria de los créditos asignados, por aplicación del Decreto Nº 652/02, por parte de la SECRETARIA DE ENERGIA y la remisión de los datos de dichos certificados a la AFIP, implicará que la mencionada Secretaría ha efectuado todas las verificaciones y constataciones necesarias para validar la legitimidad y exactitud de los créditos informados.

2. Los interesados deberán presentar ante la Aduana donde se pretenda hacer efectiva la utilización del crédito, los certificados mencionados en el punto 1. anterior, emitidos por la SECRETARIA DE ENERGIA. Para aplicar las constancias correspondientes a los valores a utilizar, deberán solicitar que se efectúe el depósito en valores por los montos indicados en dichas constancias.

El portador de los certificados deberá presentar su documento de identidad, que podrá o no coincidir con el número de la CUIT que figure en los certificados. Dicho documento de identidad deberá estar inscripto al reverso del certificado correspondiente y firmado por el portador del mismo.

Al dorso de la constancia del valor presentada se deberá informar la segunda CUIT de la dupla correspondiente a la Subcuenta a la cual se ingresará el depósito.

Al finalizar el ingreso del depósito en valores, el portador retirará el recibo emitido por la Aduana por la aceptación con firma y sello del funcionario interviniente.

3. Una vez presentada la documentación se procederá a la carga de los créditos en el Sistema Informático MARIA, utilizando la transacción "Registro de Boletas de Depósito en Bonos" (mrbdrecm3), registrando los siguientes datos:

• CUIT del beneficiario.

• CUIT del despachante correspondiente a la subcuenta MARIA donde efectuarse los créditos.

• Número de certificado.

• Importe del certificado

4. Los datos ingresados serán consistidos con los archivos que emita la Secretaría de Energía a través de correo electrónico encriptado con firma digital, los que deberán incluir como mínimo los siguientes datos:

• CUIT del beneficiario.

• Razón social del beneficiario.

• CUIT del solicitante.

• Número del certificado.

• Importe del certificado.

• Fecha de emisión del certificado.

Una vez recibidos de la Secretaría de Energía, estos archivos serán registrados en las bases de datos de INTRANET por la Dirección de Administración, y los datos incluidos deberán consistir con los registrados en el ingreso de los certificados al Sistema Informático MARIA. La no consistencia de los datos impedirá el registro de los créditos en dicho Sistema; en estos casos, el personal aduanero informará tal situación al interesado, devolviendo los certificados presentados acompañados de una impresión de pantalla del sistema donde conste la imposibilidad de efectuar el registro.

1. Una vez validados los datos, el crédito quedará disponible para su afectación en la Aduana donde se haya efectuado la presentación, para la dupla exportador/despachante informada, por la suma en PESOS equivalente al importe del crédito, al tipo de cambio vendedor correspondiente al día hábil anterior a la presentación.

2. El crédito podrá ser utilizado en forma parcial en distintas operaciones de exportación quedando los saldos remanentes a disposición en la subcuenta exportador/despachante para la que se haya solicitado el crédito, en la misma Aduana. No podrán reasignarse saldos para su utilización en otra Aduana o para otra dupla exportador/despachante.

3. Los créditos registrados sólo podrán ser aplicados únicamente para el pago de derechos de exportación (concepto 020).

4. Una vez efectuados los registros de los créditos en el Sistema Informático MARIA las aduanas remitirán a la División Tesoro Especies Fiscales dependiente de la Dirección de Administración los Certificados respaldatorios por los créditos reconocidos, para llevar a cabo las rendiciones a la Tesorería General de la Nación.

5. La Dirección de Informática Aduanera remitirá al Departamento Internet, el detalle de la imputación de estos certificados a los fines de mantener las consultas que utiliza la Dirección de Administración.

6. La Dirección de Administración incluirá dentro de los registros de la recaudación las sumas recaudadas a través de la imputación de los certificados.

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