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Administración Federal de Ingresos Públicos




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IMPUESTOS

Resolución General 1244

Impuesto a las Ganancias. Personas físicas y sucesiones indivisas. Determinación anual e ingreso del gravamen. Resolución General Nº 975. Norma complementaria.

Bs. As., 27/3/2002

VISTO la Resolución General Nº 975, y

CONSIDERANDO:

Que la citada resolución general estableció los requisitos, plazos y demás condiciones para la determinación e ingreso del impuesto a las ganancias por parte de las personas físicas y sucesiones indivisas.

Que con la finalidad de contemplar en el procedimiento de determinación del gravamen, la incidencia de las modificaciones establecidas por el Decreto Nº 493 de fecha 27 de abril de 2001, el Decreto Nº 380 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones y por las leyes de los impuestos sobre los intereses pagados y el costo financiero del endeudamiento empresario y sobre los combustibles líquidos y el gas natural, resulta necesario aprobar una nueva versión del programa aplicativo a utilizar por los responsables.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Técnica, de Programas y Normas de Recaudación y de Informática Tributaria.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º
— Las personas físicas y las sucesiones indivisas comprendidas en la Resolución General Nº 975, que se encuentren alcanzadas por las disposiciones establecidas por el Decreto Nº 380/01, por el inciso e) del artículo 3º del Decreto Nº 493/01, por el Título IV de la Ley Nº 25.063, de Impuesto sobre los Intereses Pagados y el Costo Financiero del Endeudamiento Empresario y sus modificaciones, o por el Título III de la Ley Nº 23.966 de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, a efectos de cumplir con las obligaciones de determinación e ingreso del impuesto a las ganancias deberán utilizar, en sustitución de las versiones anteriores, exclusivamente el programa aplicativo denominado "GANANCIAS - PERSONAS FISICAS – Versión 5.0", cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo de esta resolución general.

Este programa también podrá ser utilizado por los restantes sujetos alcanzados por la mencionada resolución general.

El referido sistema se podrá transferir de la página "Web" de este organismo (http:// www.afip.gov.ar) o solicitarse en la dependencia en la que el contribuyente se encuentre inscrito, mediante la entrega simultánea del correspondiente disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA (3½"), sin uso.

Art. 2º
— Apruébanse el programa aplicativo "GANANCIAS PERSONAS FISICAS - Versión 5.0" y el Anexo que forma parte de la presente.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 1244

SISTEMA GANANCIAS – PERSONAS
FISICAS - VERSION 5.0

Este programa aplicativo deberá ser utilizado por los contribuyentes y responsables del impuesto, a efectos de generar la declaración jurada anual.

Los datos identificatorios de cada contribuyente deben encontrarse cargados en el "S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 2" y, al acceder al programa, se deberá ingresar la información correspondiente para liquidar el impuesto.

La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del contribuyente.

1. Descripción general del sistema.

La función principal del sistema es generar la declaración jurada del impuesto a las ganancias de las personas físicas y sucesiones indivisas, conforme a las normas vigentes.

El programa aplicativo admite la alternativa de generar el archivo en disquete —como en las anteriores versiones— para ser presentado ante esta Administración Federal, o en una carpeta para ser transferido electrónicamente, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 474 y sus modificatorias.

2. Requerimientos de "hardware" y "software".

2.1. PC 486 DX2 o superior.

2.2. Memoria RAM mínima: 16 Mb.

2.3. Memoria RAM recomendable: 32 Mb.

2.4. Disco rígido con un mínimo de 10 Mb. disponibles.

2.5. Disquetera 3 1/2 HD (1.44 Mbytes).

2.6. "Windows 95, 98 o NT" o superior.

2.7. Instalación previa del "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 2".

3. Metodología general para la confección de la declaración jurada.

La confección del formulario de declaración jurada Nº 711 se efectúa cubriendo cada uno de los campos identificados en las respectivas pantallas, teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y sus normas reglamentarias y complementarias.

El sistema prevé un módulo de "Ayuda", al cual se accede con la tecla de función F1 o a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.

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