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ADUANAS
Resolución General 845/2000
Apruébase el procedimiento referido al registro de mercaderías de importación bajo el régimen P.S.P. Courier.
Bs. As., 15/5/2000
VISTO las Resoluciones Nº 2436/96 (ANA), 3236/ 96 (ANA) y las actuaciones obrantes en el EA73 Nº16806/98, referidas a la metodología para el registro de mercaderías de importación transportadas por Prestadores de Servicios Postales/ Courier, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde normar los procedimientos necesarios para el registro en el Sistema Informático MARIA (SIM) de las citadas mercaderías.
Que, a través de actuaciones obrantes en el EA73 Nº 16.806/98, las áreas operativas de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS han expresado su acuerdo con la operatoria planteada, habiéndose cumplido satisfactoriamente los períodos de prueba correspondientes.
Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Legal y Técnica Aduanera y de Recaudación. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 7°, inciso 9) del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Aprobar el ANEXO I – INSTRUCCIONES OPERATIVAS PARA EL REGISTRO EN EL SISTEMA INFORMATICO MARIA DE MERCADERIAS DE IMPORTACION BAJO EL REGIMEN DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALESCOURIER.
Art. 2º — Comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación, y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, archívese. — Carlos Silvani.
ANEXO I
INSTRUCCIONES OPERATIVAS PARA EL REGISTRO EN EL SISTEMA INFORMATICO MARIA DE MERCADERIAS DE IMPORTACION BAJO EL REGIMEN DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALESCOURIER.
I REQUISITOS.
Son requisitos y obligaciones para el registro y desaduanamiento de bultos y mercaderías transportados por el régimen de Prestadores de Servicios Postales / Courier los establecidos por la Resolución Nº 2436/96 (ANA) y su modificatoria la Resolución Nº 3236/96 (ANA) y toda otra norma de aplicación específica en vigencia.
A los efectos de efectuar en el módulo manifiesto del SIM las distintas transacciones que posibiliten el cumplimiento de lo establecido en la normativa mencionada en el párrafo precedente, las empresas prestadoras de dicho régimen deberán gestionar ante la Dirección de Técnica de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS la pertinente habilitación, momento en el cual se les deberá asignar un prefijo (tres dígitos numéricos) que las individualice. El mismo guardará relación con los códigos de inscripción establecidos en el apartado "A" del Anexo III "A" de la Resolución Nº 3236/96 (ANA).
Los registros de los documentos de transporte en el SIM que realice cada permisionario, comenzarán con el citado prefijo, lo que posibilitará identificar al prestador courier desde el registro del mencionado documento, y consecuentemente la generación de listados o reportes que se consideren necesarios para el control de gestión.
II PROCEDIMIENTO DE ORDEN GENERAL.
II1 MERCADERIA ENVIADA COMO CARGA:
a) Los agentes de transporte (ATA) procederán al registro en el SIM del manifiesto de carga de importación (MANI), a través del cual se registrarán los documentos de transporte con carga amparada por el régimen PSP/Courier, registrando el indicador de consolidado el valor "N" para dicho documento de transporte.
b) El Servicio Aduanero procederá a efectuar la presentación del MANI realizando los controles que le son propios, a través de la transacción "PRESENTACION DE UNA DECLARACION SUMARIA".
c) La carga correspondiente al mencionado documento de transporte será trasladada al depósito de cargas courier u otro habilitado a tal fin, en el cual el permisionario de dicho depósito procederá, con los recaudos de rigor, a realizar el correspondiente "CIERRE DE INGRESO A DEPOSITO".
d) En el caso de que al ingreso a depósito se registren faltantes/sobrantes, el Agente de Transporte responsable del registro del MANI, deberá justificar dicha irregularidad en los términos establecidos por la normativa de aplicación específica, sin perjuicio de la iniciación de las actuaciones sumariales que pudieran corresponder en orden al hecho infraccional en que se hubiere incurrido.
II2 MERCADERIA PORTADA POR PASAJEROS.
a) La empresa prestataria del régimen deberá registrar en el SIM un manifiesto de carga de importación (MANI), con los datos generales del medio de transporte. El documento de transporte registrado, comenzará con el prefijo del prestador courier actuante y su numeración será asignada por el mismo prestador, con indicación de todos los datos exigibles para este tipo de registro de un manifiesto de importación, acorde al procedimiento establecido en la Resolución Nº 4298/95 (ANA) en el SIM. El indicador de consolidado deberá registrarse con valor "N" para dicho documento de transporte.
b) El Servicio Aduanero procederá a efectuar la presentación del MANI realizando los controles que le son propios, a través de la transacción "PRESENTACION DE UNA DECLARACION SUMARIA".
c) La carga correspondiente al mencionado documento de transporte será trasladada al depósito de cargas courier u otro habilitado a tal fin, en el cual el permisionario de dicho depósito procederá, con los recaudos de rigor, a realizar el correspondiente "CIERRE DE INGRESO A DEPOSITO".
d) En el caso de que al ingreso a depósito se registren faltantes/sobrantes, el prestador responsable del registro del MANI, deberá justificar dicha irregularidad en los términos establecidos por la normativa de aplicación específica, sin perjuicio de la iniciación de las actuaciones sumariales que pudieran corresponder en orden al hecho infraccional en que se hubiere incurrido.
e) El traslado de los bultos portados por pasajeros hasta el depósito de carga courier, deberá efectuarse con Custodia Aduanera, la cual será designada por el área correspondiente.
III PROCEDIMIENTO DE DESCONSOLIDACION.
1— Los prestadores del régimen courier deberán proceder a cambiar el indicador de consolidado del documento de transporte "N" por "S".
2— El prestador courier registrará en el SIM mediante la transacción de REENVASE, la desconsolidación de los bultos transportados, registrando en el mismo la cantidad total de bultos contenidos en los mismos.
3 — Se registrará el Manifiesto de Desconsolidación acorde a la Resolución Nº 4298/95 (ANA), con la cantidad necesaria de documentos hijos (dichos documentos de transporte tendrán el prefijo del prestador courier actuante) acorde a las necesidades específicas de destinación, mediante la transacción "REGISTRO DE UNA DECLARACION SUMARIA".
4 — El Servicio Aduanero procederá a efectuar la presentación del manifiesto de desconsolidación realizando los controles que le son propios.
5 — Se realizará el "CIERRE DE INGRESO A DEPOSITO" del manifiesto de desconsolidación por parte del depositario.
6 — En el caso de que al ingreso a depósito se registren faltantes/sobrantes, el prestador responsable del registro del MANI, deberá justificar dicha irregularidad en los términos establecidos por la normativa de aplicación específica, sin perjuicio de la iniciación de las actuaciones sumariales que pudieran corresponder en orden al hecho infraccional en que se hubiere incurrido.
IV TOMA DE CONTENIDO Y VERIFICACION.
1 — El prestatario podrá solicitar una TOMA DE CONTENIDO referida a los bultos que se correspondan con los documentos de transporte correspondientes al régimen del PSP/Courier, a fin de comprometer una Declaración Aduanera correcta, discriminando las mercaderías por Posición Arancelaria con su correspondiente liquidación de tributos.
2 — El Servicio Aduanero ingresará en el SIM, mediante la transacción "REGISTRO DE UNA SOLICITUD", el correspondiente pedido de formalización de la TOMA DE CONTENIDO.
3 — Completado el llenado del formulario en uso, el prestatario procederá al pago de los tributos liquidados por el sistema tradicional mediante los Formularios OM686 B (para depósitos en pesos) u OM686/9 B (para depósitos en dólares), hasta tanto se puedan realizar los pagos de las declaraciones sumarias a través del SIM. Luego se procederá a registrar la destinación mediante la Afectación Sumaria "PART" (realizada por funcionarios aduaneros). En el campo "COMENTARIOS" de la destinación sumaria PART se deberá consignar el monto de los tributos pagados, entre otros datos exigidos por la normativa en vigencia.
4 — Acompañando a la destinación sumaria PART se deberá agregar el OM1125 S como hoja continuación con el detalle de las mercaderías (número de envío, posición arancelaria, cantidad de unidades, peso bruto por envío, valor y tributos a pagar), el mismo deberá ser identificado con el número de la PART y foliado correlativamente, además de ser firmado por el PSP/Courier y por el Servicio Aduanero.
5 — Posteriormente se procederá a la verificación de aquellas mercaderías que resulten con canal rojo de acuerdo al método de selectividad de aplicación para el régimen. El verificador actuante dejará registrado el resultado de la verificación en la PART en forma manual. De resultar conforme la verificación de la totalidad de las mercaderías amparadas por la destinación sumaria PART se procederá a efectuar la salida de zona primaria y cancelación de la misma acorde a los procedimientos vigentes.
6 — En caso que alguno de los envíos no resultara conforme en la verificación, se efectuará la salida parcial de la destinación PART por los envíos que resultaron conformes, dejando asentado en la PART el resultado de la verificación detallando los bultos y el motivo de la detención.
7 — Resuelta la instancia infraccional, de existir, se autorizará la salida de él o los envíos pendientes, procediendo a la cancelación de la destinación PART. De ser necesaria la destinación a través del formulario OM 1993 A se utilizará el Subrégimen IC01, cancelando simultáneamente la destinación PART. En este último caso se procederá a efectuar la SALIDA DE ZONA PRIMARIA de los bultos remanentes de la afectación sumaria PART y simultáneamente a hacerlo con la destinación IC01 con la que se hubiesen declarado dichos bultos. Tanto la SALIDA DE ZONA PRIMARIA como la CONFIRMACION DE SALIDA DE ZONA PRIMARIA de la mencionada afectación sumaria PART se efectuará al solo y único efecto de cancelar dicha afectación, debiéndose dejar en ésta asentadas las situaciones y actuaciones que se hayan efectuado.

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