>Administración Federal de
Ingresos Públicos
>
>IMPUESTOS
>
>Resolución General
796/2000
>
>Impuesto a las Ganancias y
al Valor Agregado. Sistemas de pago con tarjetas de crédito, de compra y/o
pago. Entidades pagadoras de liquidaciones. Regímenes de retención y/o
percepción. Emisión de constancia mensual.
lang=EN-US>
lang=EN-US>Bs.As., 9/3/2000
lang=EN-US>
lang=EN-US>VISTO las Resoluciones Generales Nº 567, Nº 715 y su complementaria,
y Nº 738 y su complementaria, y
lang=EN-US>
lang=EN-US>CONSIDERANDO:
lang=EN-US>
lang=EN-US>Que las aplicaciones aprobadas por las dos normas citadas en primer
término requieren informar nominativamente las retenciones y percepciones
sufridas en los impuestos a las ganancias y al valor agregado, respectivamente.
lang=EN-US>
lang=EN-US>Que la Resolución General Nº 738 y su complementaria (SICORE -
Sistema de Control de Retenciones) dispuso, para los agentes de retención y/o
percepción, la misma obligación respecto de las retenciones y percepciones
practicadas.
lang=EN-US>
lang=EN-US>Que los agentes de retención y/o percepción y los comerciantes,
locadores o prestadores adheridos a los sistemas de pago mediante tarjetas de
crédito, de compra y/o de pago, deben informar un gran número de comprobantes
en aquellos casos en que los adquirentes, locatarios o prestatarios cancelen el
precio de sus operaciones mediante la modalidad citada.
lang=EN-US>
lang=EN-US>Que en orden a lo expuesto se estima aconsejable disponer que las
referidas obligaciones de información se cumplan mediante una única constancia
que resuma, por mes calendario, las retenciones y percepciones practicadas.
lang=EN-US>
lang=EN-US>Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se
considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos
legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I complementario.
lang=EN-US>
lang=EN-US>Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de
Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Programas y Normas de
Fiscalización.
lang=EN-US>
lang=EN-US>Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.
lang=EN-US>
lang=EN-US>Por ello,
lang=EN-US>
lang=EN-US>EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS
lang=EN-US>RESUELVE:
>
>Artículo 1º [/b]
lang=EN-US>— Las entidades que efectúen los pagos de las liquidaciones
correspondientes a los sujetos (comerciantes, locadores o prestadores de
servicios) adheridos a los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito, de
compra y/o de pago, deberán emitirles una constancia que resuma las retenciones
y/o percepciones practicadas en cada mes calendario.
lang=EN-US>
lang=EN-US>La referida constancia mensual:
lang=EN-US>
lang=EN-US>a) Sustituirá:
lang=EN-US>
lang=EN-US>1. A la información nominativa de las retenciones y/o percepciones
practicadas (1.1.);
lang=EN-US>
lang=EN-US>2. al “Certificado de Retención» y, en su caso, a los comprobantes o
documentación habitual (1.2) que se emitan y que deben informarse.
lang=EN-US>
lang=EN-US>b) Constituirá el único documento válido a los efectos del cómputo
del importe de las retenciones y/o percepciones sufridas, como pago a cuenta
del impuesto correspondiente (1.3.).
>
>Art. 2º [/b]
lang=EN-US>— A los fines dispuestos en el artículo anterior, la constancia a
emitir por las entidades pagadoras deberá contener, como mínimo, los datos que
se indican en el Anexo II de la presente.
lang=EN-US>
lang=EN-US>Dicha constancia se entregará a los comerciantes, locadores o
prestadores de servicios (2.1.), dentro de los CINCO (5) días hábiles
administrativos contados desde la finalización del mes calendario de que se
trate.
>
>Art. 3º [/b]
lang=EN-US>— Las liquidaciones emitidas en oportunidad de practicarse las
retenciones y/o percepciones deberán contener la leyenda “Documento no válido
para el cómputo del importe de las retenciones y/o percepciones como pago a
cuenta de los impuestos detallados precedentemente -Resolución General Nº 796”.
lang=EN-US>
lang=EN-US>Dicha leyenda no invalida al documento de que se trata, como
comprobante respaldatorio de los créditos fiscales correspondientes a servicios
prestados por la entidad pagadora.
>
>Art. 4º [/b]
lang=EN-US>— Los agentes de retención y/o percepción indicarán en la
declaración jurada determinativa de las retenciones y/o percepciones
practicadas, los datos correspondientes —por cada régimen e impuesto— a la
constancia emitida.
>
>Art. 5º [/b]
lang=EN-US>— Los comerciantes, locadores o prestadores de servicios mencionados
en el artículo 1º, deberán consignar en la declaración jurada del impuesto de
que se trate, los datos —que requiera la aplicación— de la constancia mensual
citada en el artículo anterior, a efectos del cómputo como pago a cuenta del
impuesto correspondiente, de las retenciones y/o percepciones sufridas.
lang=EN-US>
>Art. 6º [/b]
lang=EN-US>— Apruébanse los Anexos I y II, que forman parte de esta Resolución
General.
>
>Art. 7º [/b]
lang=EN-US>— Las disposiciones de la presente Resolución General serán de
aplicación para las liquidaciones que se presenten al cobro a partir del 1 de
abril de 2000, inclusive.
>
>Art. 8º [/b]
lang=EN-US>— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Carlos Silvani.
lang=EN-US>
lang=EN-US>ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 796
lang=EN-US>
lang=EN-US>NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES
lang=EN-US>
lang=EN-US>Artículo 1º.
lang=EN-US>
lang=EN-US>(1.1.) Artículo 2º, inciso b) de la Resolución General Nº 738 y su
complementaria.
lang=EN-US>
lang=EN-US>(1.2.) Artículo 11, incisos a) y b), de la Resolución General Nº 738
y su modificatoria.
lang=EN-US>
lang=EN-US>(1.3.) Resolución General Nº 567 (Impuesto a las Ganancias.
Sociedades y empresas que practiquen balance comercial. Determinación e ingreso
del impuesto) y Nº 715 y su complementaria (IVA - Determinación e ingreso del
gravamen).
lang=EN-US>
lang=EN-US>Artículo 2º.
lang=EN-US>
lang=EN-US>(2.1) Adheridos a los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito,
de compra y/o de pago.
lang=EN-US>
lang=EN-US>ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 796
lang=EN-US>
lang=EN-US>DATOS DE LA CONSTANCIA MENSUAL QUE DEBEN EMITIR LOS AGENTES DE
RETENCION Y/O PERCEPCION.
lang=EN-US>
lang=EN-US>a) Fecha de emisión y numeración consecutiva y progresiva de la
constancia que se emite.
lang=EN-US>
lang=EN-US>b) Mes calendario.
lang=EN-US>
lang=EN-US>c) Denominación o razón social, domicilio fiscal y Clave Unica de la
identificación Tributaria (C.U.I.T.), del agente de retención y/o percepción.
lang=EN-US>
lang=EN-US>d) Apellido y nombres, denominación o razón social, domicilio fiscal
y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), del comerciante, locador
o prestador de servicios adherido.
lang=EN-US>
lang=EN-US>e) Indicación, respecto del sujeto mencionado en el inciso c)
anterior, de la calidad que reviste con relación al impuesto al valor agregado
o, en su caso, de su condición de sujeto no categorizado.
lang=EN-US>
lang=EN-US>f) Fecha y número de cada liquidación efectuada durante el mes.
lang=EN-US>
lang=EN-US>g) Impuesto, número de la norma que regla el régimen aplicable e
importe de las retenciones o percepciones practicadas.
lang=EN-US>
lang=EN-US>h) Importe total por cada régimen aplicado.
lang=EN-US>