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Administración Federal de Ingresos Públicos






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ADUANAS



 

Resolución General 775/00

 

Apruébanse procedimientos referido a la
registración en el Módulo Manifiesto del SIM a los envíos postales a que se
refiere la Resolución General Nº 748/99 (AFIP).


 

Bs. As., 31/1/00

 

VISTO la Resolución General Nº 748 (AFIP) del 28 de
diciembre de 1999 por la cual se resuelve que el CORREO ARGENTINO proceda al
registro de los envíos postales en el Sistema Informático MARIA (S.I.M.)
mediante la presentación de un Manifiesto de Carga por cada medio de
transporte, declarando en forma consolidada por cada documento de transporte la
cantidad total de sacas o de contenedores, y


 

CONSIDERANDO:

 

Que en tal sentido corresponde dictar los
procedimientos que permitan la implementación del registro en el Sistema
Informático MARIA (S.I.M.) de la secuencia de operaciones que van desde el
arribo del medio transportador hasta el ingreso de los bultos a depósito,
conforme a las definiciones y objetivos de la norma citada en el VISTO.


 

Que se hace necesario contemplar situaciones
operativas particulares no previstas por el Artículo 1º de la mencionada
Resolución General, que no alteran los objetivos expresados en la misma.


 

Que tanto la Subdirección General de Operaciones
Aduaneras Metropolitanas como la Subdirección General de Legal y Técnica
Aduanera han tomado la intervención que les compete respecto de las
definiciones y requisitos necesarios para elaborar los procedimientos que trata
la presente Resolución General, así como para la determinación del alcance de
los mismos.


 

Que los procedimientos establecidos en la presente
no invalidan los requisitos y obligaciones derivados de la normativa específica
en vigencia de aplicación en este tipo de envíos, en cuanto no se opongan a la
presente.


 

Que asimismo, en lo que respecta a su competencia,
ha intervenido la Subdirección General de Recaudación de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a través de las Direcciones de Informática
Aduanera y de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros, que le dependen.


 

Que la presente se dicta en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el Artículo 7º, inciso 9) del Decreto Nº 618 de
fecha 10 de julio de 1997.


 

Por ello,

 

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


RESUELVE:

 

Artículo 1º — Aprobar el ANEXO I –
PROCEDIMIENTOS DE REGISTRACION EN EL MODULO MANIFIESTO DEL SIM DE LOS ENVIOS
POSTALES REFERIDOS EN LA RESOLUCION GENERAL Nº 748/99 (AFIP).


 

Art. 2º — El CORREO ARGENTINO no estará
sujeto al cumplimiento del Artículo 1º de la Resolución General Nº 748 (AFIP)
del 28 de diciembre de 1999 cuando el Agente de Transporte Aduanero que efectúa
la declaración del Manifiesto de Ingreso del medio de transporte, en
cumplimiento de las obligaciones que le fija el Código Aduanero y la normativa
de aplicación específica, haya procedido a registrar en el mismo aquellos
documentos de transporte que involucran envíos postales consignados a nombre
del CORREO ARGENTINO.


 

Art. 3º — Regístrese. Dése a la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación, y publíquese en el
Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. — Carlos Silvani.


 

ANEXO I



 

PROCEDIMIENTOS DE REGISTRACION EN EL MODULO
MANIFIESTO DEL SIM DE LOS ENVIOS POSTALES REFERIDOS EN LA RESOLUCION GENERAL Nº
748/99 (AFIP).


 

1-REQUISITOS:

 

A los efectos de poder efectuar en el Módulo
Manifiesto SIM las distintas transacciones que posibiliten el tratamiento del
registro de las sacas y contenedores postales transportados al amparo del
Régimen Postal, el CORREO ARGENTINO deberá gestionar ante la Dirección de
Técnica de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS la pertinente habilitación, momento
en el cual se les deberá asignar un prefijo (tres dígitos numéricos) que
individualice a la empresa asociado a su Clave Unica de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.).


 

2 - REGISTRO DEL MANIFIESTO DE IMPORTACION (MANI)
DEL MEDIO QUE TRANSPORTA BULTOS PERTENECIENTES AL CORREO ARGENTINO.


 

2.1 - Acorde a lo establecido en la Res. Gral. Nº
748/99 (AFIP) el CORREO ARGENTINO deberá proceder a registrar el MANI
únicamente con los documentos de transporte que le pertenecen y los datos
generales correspondientes al medio de transporte en la jurisdicción aduanera
donde haya arribado el mismo. Acorde a la siguiente instrucción:


 

2.1.1 - Arribo por la vía aérea

 

Procederá a registrar él o los MANI con los
documentos de transporte que amparan los bultos destinados al CORREO ARGENTINO
comenzando con el prefijo asignado acorde a lo establecido en el punto 1
precedente, más el identificador del documento de transporte, lo que
posibilitará identificar los envíos correspondientes al agente postal, desde el
registro del título de transporte, posibilitando la consecuente generación de
estadísticas y datos para el control de gestión.


 

2.1.2 - Arribo por la vía acuática

 

El registro de los títulos de transporte comenzarán
con la sigla de puerto de embarque correspondiente, más el identificador del
documento de transporte.


 

2.2 - Cuando el Agente de Transporte Aduanero que
registre el MANI del medio de transporte en cumplimiento de las normas
vigentes, incluya en tal registro aquellos títulos de transporte que amparen
bultos del CORREO ARGENTINO, el prestador podrá optar por:


 

2.2.1 No cumplir con lo establecido en el punto 2.1
precedente, evitando de tal manera registros duplicados.


 

2.2.2 Cumplir con lo establecido en el punto 2.1
precedente, solicitando al servicio aduanero la cancelación del Titulo de
Transporte registrado por el Agente de Transporte Aduanero, mediante la
transacción “CANCELACION GUIA/CONOCIMIENTO”. (mmcgdsum1) Esta transacción
deberá registrar en el campo “MOTIVO” el código que será creado específicamente
a tal efecto; en el campo “DESTINACION” el identificador del MANI motivo por el
cual se cancela el Título de Transporte y en el campo “ACTO DISPOSITIVO/EXPEDIENTE”
incluir el número de la presente Resolución, año y apartado 222, acorde al
siguiente formato Rxxxx/00/ap.222.


 

3 - PROCEDIMIENTO:

 


  • Con el medio de transporte arribado, el Servicio Aduanero procederá a
    efectuar la presentación del MANI, realizando los controles que les son
    propios a tal transacción.



 

La documentación deberá ser integrada a la carpeta
del medio de transporte por el cual arriban los referidos envíos postales.


 

4 - TRASLADO DE LA CARGA HASTA DEPOSITOS
HABILITADOS DE RECEPCION


 

El Servicio Aduanero podrá, acorde a las
circunstancias, hacer uso de precintos aduaneros u otros medios que garanticen
la inviolabilidad de la carga.


 

4.1 Dentro de la misma Jurisdicción Aduanera:

 


  • El CORREO ARGENTINO procederá a registrar la declaración sumaria de
    traslado TLAT o TLMD según se trate, con destino al depósito de cargas
    postales, que le fuera habilitado.



 


  • El Servicio Aduanero procederá a efectuar la presentación de los TLAT
    o TLMD, efectuando los controles que le son propios. Finalizados los
    mismos se realizará la entrega de los bultos a través de las transacciones
    habilitadas a tal fin.



 

4.2 Traslado de la carga entre jurisdicciones
aduaneras distintas:


 


  • El CORREO ARGENTINO procederá a registrar la declaración sumaria de
    tránsito (TRAS), con destino al depósito de cargas postales habilitado en
    la jurisdicción aduanera correspondiente.



 


  • El Servicio Aduanero procederá a efectuar la presentación del TRAS,
    efectuando los controles que le son propios. Finalizados los mismos se
    realizará la entrega de los bultos a través de las transacciones
    habilitadas a tal fin.



 

5 - RECEPCION DE LA CARGA

 

El Servicio Aduanero controlará la integridad de
los precintos aduaneros u otros medios utilizados que garanticen la
inviolabilidad de la carga.


 

5.1 Recepción de un traslado

 


  • El CORREO ARGENTINO registrará el correspondiente “Cierre de Ingreso a
    Depósito” en su carácter de depositario habilitado, una vez arribados los
    bultos.



 


  • En el caso de que al ingreso a depósito se registren
    faltantes/sobrantes, el Agente de Transporte Aduanero responsable del
    registro del traslado, deberá justificar dicha irregularidad en los
    términos establecidos por la normativa de aplicación específica, sin
    perjuicio de la iniciación de las actuaciones sumariales que pudieran
    corresponder en orden al hecho infraccional en que se hubiere incurrido.



 

5.2 Recepción de un tránsito con declaración
sumaria (TRAS)


 

Al arribo del TRAS al depósito de destino, el
CORREO ARGENTINO registrará en el SIM el Manifiesto Terrestre de Importación
correspondiente a la carga arribada con los datos del medio de transporte
terrestre con el que arribó al depósito y procederá a registrar el documento de
transporte con el siguiente formato según el caso:


 

a) Arribo a través de un solo TRAS:

 

Cuando la carga arribe al depósito de destino al
amparo de un solo TRAS se registrará como documento de transporte el
identificador completo del TRAS arribado, procedimiento expresado en la Res. Nº
810/99 (AFIP).


 

b) Arribo a través de más de un TRAS:

 

Cuando la carga arribe al depósito de destino al
amparo de más de un TRAS, el CORREO ARGENTINO registrará en el SIM el
Manifiesto Terrestre de Importación correspondiente a la carga arribada, con
los datos del medio de transporte terrestre con que arribó al depósito y
procederá a registrar como único documento de transporte, un identificador,
conformado únicamente por los DOS (2) ULTIMOS dígitos y EL DIGITO DE CONTROL
(alfabético) de cada TRAS, en orden secuencial numérico ascendente, declarando
como “CANTIDAD DE BULTOS” la totalidad de los bultos arribados y agregando en
el campo “COMENTARIOS” los SEIS (6) dígitos numéricos y el dígito de control de
cada TRAS y la correspondiente cantidad de sacas de cada uno.


 

Ej.:

 



























TRAS ARRIBADOS


CANTIDAD BULTOS CADA TRAS

  >


IDENTIFICADOR DEL DOC. TRANSP


CANTIDAD . BULTOS


00073TRAS000123H

  >


10


  >


  >


00073TRAS000130J

  >


15


23H30J32K


30


00073TRAS000132K

  >


5


  >


  >



 

Ej.:

 

Campo Comentarios: 000123H 10 – 000130J 15 –
000132K 5


 

El Servicio Aduanero procederá a efectuar la
presentación del Manifiesto, realizando los controles que les son propios y
enviando la correspondiente tornaguía de cada TRAS a la Aduana de Registro,
adicionando copia del Manifiesto terrestre en estado presentado. Este conjunto
documental certificará el arribo a destino de los bultos transitados y a su
recepción la Aduana de Registro efectuará la cancelación informática de los
TRAS.


 

6 - PROCEDIMIENTO DE REGISTRO EN EL MODULO
MANIFIESTO DEL SIM DE LOS ENVIOS SEGUN SU DESTINO FINAL ARRIBADOS AL DEPOSITO
HABILITADO A TRAVES DE UN TRASLADO (TLAT o TLMD) O UN TRANSITO SUMARIO (TRAS)


 

Acorde al destino final de la carga se agrupará la
misma según las siguientes características, a saber:


 

Envíos en tránsito al Exterior

 

Envíos en tránsito al Interior

 

Envíos encomienda ordinaria

 

Envíos encomienda E.M.S.

 

6.1 REGISTRO DEL REENVASE:

 

El CORREO ARGENTINO registrará en el SIM sobre el
documento de transporte arribado, mediante la transacción de “Reenvase”, el
agrupamiento de los envíos según la característica antes mencionada. El
Servicio Aduanero deberá realizar la presentación de tal operación una vez
conformada la misma.


 

6.2 REGISTRO DE UN MANIFIESTO DE DESCONSOLIDACION
CON POSTERIORIDAD AL ARRIBO DEL TRASLADO O TRANSITO


 

Se registrará el Manifiesto de Desconsolidación,
con la cantidad necesaria de documentos hijos acorde al agrupamiento de los
envíos efectuados (tales documentos de transporte tendrán el prefijo ZZZZZ para
la vía acuática y el prefijo asignado al CORREO ARGENTINO para la vía aérea),
dichos documentos hijos serán numerados de la siguiente forma:


 























En tránsito al Exterior


Identificador del documento
declarado en el Manifiesto/1

  >


Transporte



En tránsito al Interior


Identificador del documento
declarado en el Manifiesto /2

  >


Transporte


Encomiendas Ordinarias


Identificador del documento
declarado en el Manifiesto /3

  >


Transporte


Encomiendas E.M.S.


Identificador del documento
declarado en el Manifiesto /4


Transporte



 

6.3 El Servicio Aduanero procederá a efectuar la
presentación del Manifiesto de Desconsolidación realizando los controles que le
son propios.


 

6.4 Se realizará el “CIERRE DE INGRESO A DEPOSITO”
del Manifiesto de Desconsolidación por parte del depositario.


 

7. JUSTIFICACION DE FALTANTES O SOBRANTES A LA
DESCARGA


 

Los faltantes o sobrantes a la descarga se
justificarán en la forma prevista en las Resoluciones Nros. (ex - ANA) 258/93 y
630/94 y/o sus modificatorias, aportándose, cuando corresponda, los formularios
previstos por la reglamentación de la UNION POSTAL UNIVERSAL.


 

8. PROCEDIMIENTO ALTERNATIVO

 

Cuando por situaciones fortuitas o de fuerza mayor
el SIM quedare temporalmente fuera de servicio, los procedimientos alternativos
serán los previstos por la Res. 4288/95 (ex - ANA).




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