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Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 1724 Régimen Especial de Regularización




Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 1724
Régimen Especial de Regularización. Ley Nº 25.865, Título II. Resolución General Nº 1624, sus modificatorias y complementarias. Fecha hasta la cual serán consideradas cumplidas en término las obligaciones formales vinculadas con la adhesión al citado régimen. Normas complementarias.
Bs. As., 10/8/2004
VISTO el Régimen Especial de Regularización, instaurado por la Ley Nº 25.865, en su Título II, y las Resoluciones Generales Nº 1624, Nº 1663, Nº 1668, Nº 1683 y Nº 1708, y
CONSIDERANDO:
Que la citada Resolución General Nº 1708 estableció que las obligaciones formales vinculadas con las presentaciones de adhesión al régimen especial de regularización, con vencimiento fijado para el día 26 de julio de 2004, inclusive, serán consideradas cumplidas en término, siempre que se efectúen hasta el día 31 de julio de 2004, inclusive.
Que atento al importante número de presentaciones que se han producido en los últimos días del mes de julio de 2004, y en concordancia con los objetivos tenidos en cuenta por el régimen especial de regularización y por esta Administración Federal, se entiende conveniente y razonable convalidar las obligaciones formales vinculadas con la adhesión a dicho régimen, en cuanto a su cumplimiento en tiempo y forma.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Asesoría Legal y Técnica, de Gestión de la Recaudación de los Recursos de la Seguridad Social y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 11 y 12 de la Ley Nº 25.865, por el artículo 32 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese que serán consideradas en término, las obligaciones formales vinculadas con las presentaciones de adhesión al régimen especial de regularización —instaurado por la Ley Nº 25.865, en su Título II, y reglamentado mediante la Resolución General Nº 1624, sus modificatorias y complementarias—, que hayan sido cumplidas hasta el día 3 de agosto de 2004, inclusive.
Consecuentemente, para dichas adhesiones resultará de aplicación los mayores beneficios, respecto de la tasa de interés de consolidación, el importe máximo de intereses sobre el capital adeudado y el número máximo de cuotas del plan de facilidades de pago.
Art. 2º — Cuando se haya utilizado el sistema informático denominado "SICAM - SISTEMA DE INFORMACION PARA CONTRIBUYENTES AUTONOMOS Y MONOTRIBUTISTAS", será condición excluyente, para estar comprendido en lo dispuesto en el artículo precedente, que la solicitud de determinación del detalle de las obligaciones adeudadas que se van a regularizar y su forma de cancelación, se haya realizado hasta al día 2 de agosto de 2004, inclusive.
Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

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