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Administración Federal de Ingresos Públicos




Administración Federal de Ingresos Públicos



REGIMEN INFORMATIVO DE PAGO DE EXPENSAS



Resolución General 2315



Procedimiento. Administradores de "countries", clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados, barrios privados, edificios de propiedad horizontal y otros. Importes en concepto de expensas, contribuciones para gastos y conceptos análogos. Régimen de información. Resolución General Nº 2159 y sus modificaciones. Su modificación.



Bs. As., 18/9/2007



VISTO la Resolución General Nº 2159 y sus modificaciones, y



CONSIDERANDO:



Que mediante la citada norma se implementó un régimen de información que deberán cumplir los Administradores de "countries", clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados, barrios privados, edificios de propiedad horizontal y otros, respecto de los importes en concepto de expensas, contribuciones para gastos y conceptos análogos que se determinen durante cada semestre calendario.



Que atendiendo al objetivo permanente de este Organismo de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones, así como mejorar la apropiación de datos que deberán ingresar los agentes de información con relación a los ocupantes, resulta necesario aprobar una nueva versión del programa aplicativo.



Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.



Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.



Por ello,



EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS



RESUELVE:



Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 2159 y sus modificaciones, en la forma que se indica a continuación:



a) Sustitúyese en el Artículo 4º la expresión "... utilizando el programa aplicativo denominado ‘AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE PAGO DE EXPENSAS - Versión 1.0’..." por la expresión "... utilizando el programa aplicativo denominado ‘AFIP DGI – REGIMEN INFORMATIVO DE PAGO DE EXPENSAS - Versión 2.0’...".



b) Sustitúyese en el Artículo 8º la expresión "... el programa aplicativo denominado ‘AFIP DGI – REGIMEN INFORMATIVO DE PAGO DE EXPENSAS - Versión 1.0’..." por la expresión "... el programa aplicativo denominado ‘AFIP DGI – REGIMEN INFORMATIVO DE PAGO DE EXPENSAS - Versión 2.0’...".



c) Incorpórase como segundo párrafo del punto 2. del inciso b) del Anexo II, el siguiente:



"Cuando no se obtenga alguno de los datos mencionados en el párrafo precedente respecto de los ocupantes, se deberá informar apellido y nombres, denominación o razón social de éstos últimos.".



d) Sustitúyese el Anexo III, por el que forma parte de la presente.



Art. 2º — Apruébanse el Anexo III y el programa aplicativo denominado "AFIP DGI – REGIMEN INFORMATIVO DE PAGO DE EXPENSAS - Versión 2.0".



Art. 3º — Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.



En consecuencia, todas las presentaciones (originarias y rectificativas) que se efectúen a partir del día de entrada en vigencia, deberán realizarse utilizando el programa aplicativo denominado "AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE PAGO DE EXPENSAS - Versión 2.0".



Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.



ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 2159 Y SUS MODIFICACIONES



(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 2315)



"AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE PAGO DE EXPENSAS - Versión 2.0"



CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS



La utilización del sistema "AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE PAGO DE EXPENSAS – Versión 2.0" requiere tener preinstalado el sistema informático "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 - Release 2". Está preparado para ejecutarse en computadoras tipo "AT 486" o superiores con sistema operativo "Windows 95" o superior, con disquetera de TRES PULGADAS Y MEDIA (3½") HD (1,44 Mb), 32 Mb de memoria "RAM" y disco rígido con un mínimo de 50 Mb disponibles.



El sistema permite:



1. Carga de datos a través del teclado o por importación de los mismos desde un archivo externo.



2. Administración de la información por responsable.



3. Generación de archivos para su transferencia electrónica a través del sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gov.ar).



4. Impresión de la declaración jurada que acompaña a los soportes que el responsable presenta.



5. Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.



6. Soporte de las impresoras predeterminadas por "windows".



7. Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente.



Asimismo, el sistema prevé un módulo de "Ayuda" al cual se accede con la tecla F1 o, a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo. El usuario deberá contar con una conexión a "Internet" a través del cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrico) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital. Además, deberá disponerse de un navegador ("Browser") "Internet Explorer", "Netscape" o similar para leer e interpretar páginas en formatos compatibles.



En caso de efectuarse una presentación rectificativa, se consignarán en ella todos los conceptos contenidos en la originaria, incluso aquellos que no hayan sufrido modificaciones.



— FE DE ERRATAS —



ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS



Resolución General 2315



En la edición del 20 de septiembre de 2007, en la que se publicó la citada Resolución General, se deslizó un error en el Sumario y en el encabezamiento de la misma;



DONDE DICE: Procedimiento. Administración de "countries", clubes de campo,...



DEBE DECIR: Procedimiento. Administradores de "countries", clubes de campo,...

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