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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS




[b] ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Nota Externa 26/2007

ASUNTO: Publicación de Valores Criterio de carácter preventivo

Bs. As., 10/4/2007

VISTO la actuación Nº 13707-33-2007 y la Resolución General Nº 1907 por la que se prevé que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS comunicará los valores criterio de carácter precautorio, establecidos para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en la importación de mercaderías.

Que, en función de las prioridades surgidas de las tareas de evaluación de riesgos que efectúa la Subdirección General de Control Aduanero, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I, en el que se han considerado fuentes de información internas y externas previstas en el Anexo IV punto I) de la Resolución General Nº 1907.

Que como resultado de dichos estudios, la Dirección Gestión del Riesgo y la Dirección de Técnica de la Subdirección General de Técnico Legal Aduanera, han impulsado la modificación de los elementos que permiten la descripción de la mercadería a declarar.

Que, a raíz de las modificaciones introducidas en los elementos que conforman la declaración aduanera, la mencionada Dirección Gestión del Riesgo ha elaborado un informe sobre los valores criterio de estas mercaderías, motivando el alta y la modificación de los mismos.

Que dicha Dirección ha fundamentado su informe sobre la base de datos provenientes de los registros de importaciones asentados en el Sistema Informático Maria, de los precios de exportación declarados ante las Aduanas de los Estados Miembros del MERCOSUR hacia la República Argentina y de cotizaciones internacionales, entre otros.

Que los datos en que se fundamenta el informe citado se han originado en diversas acciones impulsadas por la mencionada Dirección.

Que tal informe cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Control Aduanero.

Que en cumplimiento de lo establecido en el Anexo IV, punto IV) de la Resolución General Nº 1907 y en ejercicio de la facultad conferida por el Artículo 9 Apartado 2 Inciso a) del Decreto Nº 618 del 10 de Julio de 1997; se INSTRUYE:

1.- Hacer saber los valores criterio que figuran en el Anexo I (Listado de Mercaderías con valores criterio) y Anexo II (Origen de las mercaderías), establecidos en el ámbito de esta DIRECCION GENERAL.

2.- Aplicar la presente a las solicitudes de Destinaciones de Importación para Consumo que se oficialicen a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

3.- Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese. – Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.









e. 12/4 N° 542.736 v. 12/4/2007

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