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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS




[b] ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición 7/2006

Administración Federal de Ingresos Públicos. Estructura organizativa. Su modificación.

Bs. As., 9/1/2006

VISTO la actuación SIGEA Nro. 10857-388-2005 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el VISTO se propone realizar modificaciones en la estructura organizativa de la Dirección Regional Palermo dependiente la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas, tendientes a optimizar las tareas operativas que se desarrollan en sus áreas.

Que en tal sentido, se propone el desdoblamiento de la Agencia N° 6, fundamentándose en la magnitud de contribuyentes que la conforman, la cantidad de trámites que deben gestionarse y en la necesidad de mejorar la capacidad operativa de control y de servicio a brindar a los contribuyentes.

Que por lo expuesto, resulta necesario la creación de una unidad orgánica con nivel de División y sus unidades dependientes en el ámbito de la Dirección Regional Palermo.

Que la presente propuesta de modificación cuenta con la conformidad de la Dirección General Impositiva y de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas.

Que el Departamento Coordinación y Procedimientos y el Comité de Análisis de Estructura Organizacional han tomado la intervención que resulta de sus competencias.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:

[b] Artículo 1º — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División denominada "Agencia N° 46", dependiente de la Dirección Regional Palermo, con idénticas acciones y tareas que las establecidas para sus similares en la Disposición N° 128 (AFIP) del 9 de marzo de 1998 y sus modificatorias.

[b] Art. 2º — Crear CINCO (5) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas "Recaudación", "Verificaciones", "Trámites", "Cobranza Judicial" y "Servicios al Contribuyente" dependiente de la Agencia N° 46.

[b] Art. 3º — Crear CUATRO (4) unidades orgánicas con nivel de Oficina denominadas "Logística y Administración" y "Sistemas", dependientes de la Agencia N° 46 y "Control de las Obligaciones Fiscales" y "Cobranza Administrativa" dependiente de la Sección Recaudación.

[b] Art. 4º — Asignar a la unidades orgánicas creadas por los artículos 2° y 3° idénticas acciones y tareas que las establecidas para sus similares en la Disposición N° 2 (DGI) del 5 de enero de 2001.

[b] Art. 5º — Establecer para la Agencia N° 6 la jurisdicción circunscripta por las siguientes calles de la Ciudad de Buenos Aires: circundado por el Río de La Plata entre proyección de Av. Dorrego y proyección de Av. Pueyrredón; por veredas pares de Av. Pueyrredón y su proyección, desde el Río de la Plata hasta Av. Santa Fe; por veredas impares de Av. Santa Fe, entre Av. Pueyrredón y Av. Scalabrini Ortiz; por veredas pares de Av. Scalabrini Ortiz, desde Av. Santa Fe hasta Soler; por veredas impares de Soler, entre Av. Santa Fe y Av. Dorrego; por veredas pares de Av. Dorrego y su proyección, desde Soler hasta el Río de la Plata.

[b] Art. 6º — Establecer para la Agencia N° 46 la jurisdicción circunscripta por las siguientes calles de la Ciudad de Buenos Aires: circundado por veredas pares de Av. Pueyrredón, entre Av. Santa Fe y Av. Rivadavia, siguiendo por Av. Jujuy; por veredas impares de Av. Jujuy, entre Av. Rivadavia y Venezuela; por veredas impares de Venezuela, desde Av. Jujuy hasta Virrey Liniers, continuando por veredas impares de Virrey Liniers entre el N° 495 y el N° 529 intersección con Venezuela; por veredas impares de Venezuela, entre Virrey Liniers y Av. La Plata; por veredas pares de Av. La Plata, desde Venezuela hasta Av. Rivadavia; por veredas impares de Av. Rivadavia, entre Av. La Plata y Río de Janeiro; por veredas impares de Río de Janeiro, desde Av. Rivadavia hasta Av. Angel Gallardo; por veredas pares de Av. Angel Gallardo, entre Río de Janeiro y Av. Corrientes, siguiendo por Av. Estado de Israel; por veredas pares de Av. Estado de Israel, entre Av. Corrientes y Pringles; por veredas impares de Pringles, entre Av. Estado de Israel y Gorriti; por veredas pares de Gorriti, desde Pringles hasta Gascón; por veredas impares de Gascón, entre Gorriti y Julián Alvarez; por veredas impares de Julián Alvarez, desde Gascón hasta Soler; por veredas impares de Soler, desde Julián Alvarez hasta Av. Scalabrini Ortiz; por veredas impares de Av. Scalabrini Ortiz, entre Soler y Av. Santa Fe; por veredas pares de Av. Santa Fe, desde Av. Scalabrini Ortiz hasta Av. Pueyrredón.

[b] Art. 7º — Establecer a partir de los ciento ochenta (180) días corridos contados desde el día siguiente a la publicación de la presente en el Boletín Oficial, la puesta en funcionamiento de la Agencia N° 46 y la obligación de los contribuyentes y/o responsables, inscriptos o no, radicados en el ámbito de competencia territorial, conforme lo dispuesto en el artículo 6°, a cumplir con sus obligaciones fiscales en la mencionada dependencia.

[b] Art. 8º — Reemplazar en la estructura organizativa vigente los Anexos A03 y C —parte pertinente— , por los que se aprueban por la presente.

[b] Art. 9º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO A03





N° 502.993

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