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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS




ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición 752/2005

Delegación de funciones para la devolución de Tributos Aduaneros pagados indebidamente.

Bs. As., 9/12/2005

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12239-424-2005, el Artículo 1020 de la Ley Nº 22.415 y el Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1020 de la Ley Nº 22.415 atribuye la competencia en forma originaria al ex Administrador Nacional de Aduanas para conocer y decidir en los procedimientos de repetición.

Que el Artículo 9 apartado 1º inciso a) del decreto 618/97, atribuye al ADMINISTRADOR FEDERAL la facultad de devolver o reintegrar los tributos a cargo de la entidad nacional.

Que el último párrafo del Artículo 1º del Decreto citado establece: "Todas las referencias que las normas legales y reglamentarias vigentes hagan a los organismos disueltos, su competencia o sus autoridades, se consideran hechas a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, su competencia o sus autoridades respectivamente".

Que a su turno el Artículo 4º de la norma citada prevé la facultad de delegar las atribuciones referidas en la medida y condiciones que en cada caso se establezcan.

Que oportunamente se dictó la Disposición Nº 299 (AFIP) del 30 de octubre de 1997, que delegó en distintos órganos dependientes de la Dirección General de Aduanas la competencia para resolver el procedimiento previsto en el Capítulo Segundo del Título II de la sección XIV del Código Aduanero, según el monto involucrado en cada caso.

Que razones de implementación de nuevas estrategias en el accionar de la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, aconsejan adecuar la delegación de facultades efectuadas por la Disposición referida en el considerando anterior.

Que la adecuación mencionada halla su fundamento en un mayor y preciso control, preservando así la integridad de la renta fiscal y conlleva un aumento de la celeridad en el procedimiento.

Que la rapidez aludida redunda en beneficio no sólo de esta ADMINISTRACION FEDERAL sino también de los administrados.

Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, la Subdirección General Técnico Legal Aduanera y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, emitiendo la pertinente opinión.

Que la presente se dicta en uso de las facultades establecidas por los Artículos 4º y 6º incisos b) y o) del Decreto Nº 618/97.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:

Artículo 1º
— Los actos administrativos de alcance individual que resuelvan el procedimiento previsto en el Capítulo Segundo del Título II de la sección XIV del Código Aduanero, conforme las normas aplicables a dicha materia, estarán sujetos en cuanto al régimen de competencia a la escala de montos que se establece por la presente.

Art. 2º — A los efectos dispuestos en el Artículo anterior, la atribución de competencias se ajustará a los niveles que se fijan a continuación:

a) Hasta PESOS VEINTE MIL ($ 20.000.-) los Administradores de las Divisiones Aduanas o sus reemplazantes naturales y la Jefatura del Departamento Asistencia Administrativa y Técnica de Buenos Aires en jurisdicción de la Dirección Aduana de Buenos Aires.

b) Desde PESOS VEINTE MIL UNO ($ 20.001.-) hasta PESOS SETENTA MIL ($ 70.000.-), los Directores Regionales Aduaneros, el Director de la Aduana de Buenos Aires.

c) Unicamente para la jurisdicción Aduana de Ezeiza, hasta PESOS SETENTA MIL ($ 70.000.-) el Director de dicha Aduana.

d) Desde PESOS SETENTA MIL UNO ($ 70.001.-) en adelante, los Subdirectores Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y del Interior.

e) Modifícase la Estructura Organizativa de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en cuanto a las tareas que desarrollan las Dependencias involucradas en la presente, debiéndose incorporar el siguiente texto como último ítem "Dictar en el ámbito de su jurisdicción, los actos administrativos de alcance individual que resuelvan el procedimiento previsto en el Capítulo Segundodel Título II de la Sección XIV del Código Aduanero, acorde al régimen de competencia de la escala de montos que establece la reglamentación".

Art. 3º — Déjese sin efecto la Disposición Nº 299/ 97 (AFIP).

Art. 4º
— Regístrese. Comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.

Administracionius UNLP

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