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Administración Federal de Ingresos Públicos




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TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION

Resolución General 1864

Tribunal Fiscal de la Nación. Tasa sobre las actuaciones. Ley Nº 25.964. Resolución General Nº 1562. Norma modificatoria y complementaria.

Bs. As., 12/4/2005

VISTO la Ley Nº 25.964 y la Resolución General Nº 1562, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.964 derogó su similar Nº 22.610, modificada por la Ley Nº 23.871, y dispuso el régimen aplicable a las actuaciones que se tramitan ante el Tribunal Fiscal de la Nación, así como la tasa que se deberá abonar en el acto de iniciación de las aludidas actuaciones, cualquiera sea su naturaleza.

Que la mencionada resolución general, estableció el procedimiento que deberán observar los responsables para ingresar la tasa que corresponda sobre el importe cuestionado en las actuaciones que se inicien ante el citado Tribunal.

Que a los fines de receptar la nueva normativa vigente en la materia, resulta necesario adecuar la Resolución General Nº 1562.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 24 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el artículo 11 de la Ley Nº 25.964 y el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º
— Modifícase la Resolución General Nº 1562, en la forma que se indica a continuación:

- Sustitúyese en el artículo 1º, la expresión "… establecida por la Ley Nº 22.610 y su modificatoria…" por la expresión "…establecida por la Ley Nº 25.964…" y la expresión "…el formulario de declaración jurada Nº 294/A…" por la expresión "… el formulario de declaración jurada Nº 294/B,…".

Art. 2º
— Los formularios de declaración jurada Nros. 294 y 294/A, continuarán en uso a los fines del ingreso de la tasa de actuación correspondiente a las causas iniciadas hasta el día 29 de diciembre de 2004, inclusive.

Art. 3º
— La obligación de ingreso de la tasa aplicable a las actuaciones que se tramitan ante el Tribunal Fiscal de la Nación dispuesta en el artículo 1º de la Resolución General Nº 1562, deberá satisfacerse mediante depósito en efectivo o con cheque, conforme a lo dispuesto en los Capítulos A y B de la Resolución General Nº 1217 —excepto lo previsto en su artículo 3º, inciso d)—.

De tratarse de recursos de amparo a que se refieren los artículos Nros. 182 y 183 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y los artículos Nros. 1160 y 1161 del Código Aduanero, hasta tanto se realicen las adecuaciones pertinentes en el sistema bancario, se deberá consignar en el campo "TOTAL DEL LITIGIO" del recuadro "DATOS PARA EL PAGO" del formulario de declaración jurada Nº 294/B, el importe de UN PESO ($1.-), al solo efecto de la recepción del pago de la respectiva tasa.

Art. 4º
— Apruébase el formulario de declaración jurada Nº 294/B que forma parte de la presente.

Art. 5º
— Las disposiciones de esta resolución general resultarán de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º
— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.



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