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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS




ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Nota Externa N° 1/2005

SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (SUSS). Trabajadores autónomos. Cancelación de inscripción o modificación de su situación. Abogados y procuradores comprendidos obligatoriamente en el Sistema de Seguridad Social para Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ley Nº 1181 de la citada ciudad.

Bs. As., 23/3/2005

Atento a las inquietudes planteadas por la Caja de Seguridad Social para Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CASSABA), con relación a los abogados y procuradores comprendidos obligatoriamente en el Sistema de Seguridad Social para Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, instituido por la Ley Nº 1181 de la citada ciudad, se estima conveniente efectuar las siguientes precisiones.

I) Sujetos comprendidos en el régimen general en materia de la seguridad social

Para solicitar la cancelación de la inscripción en los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social como trabajador autónomo, se deberá observar el procedimiento establecido por la Resolución General Nº 558 y lo que se indica a continuación:

a) En el formulario de declaración jurada F. 929 se marcará, como motivo de la cancelación de la inscripción, la opción denominada "Aporte a las Cajas Provinciales", la cual se encuentra consignada en su Rubro II "Trabajadores Autónomos".

b) En sustitución de la constancia de aportes a institutos previsionales provinciales —prevista por la mencionada resolución general, en su Anexo I, Apartado B, punto 7.3—, se presentará, junto con el formulario indicado en el inciso precedente, fotocopia de la constancia de matriculación en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, suscripta por el responsable, así como se exhibirá su original a fin de que se constate su autenticidad.

Asimismo, cabe indicar que no resultará procedente solicitar la aludida cancelación de inscripción cuando en forma simultánea con la actividad de abogado y/o procurador se realice otra en forma independiente, que se encuentre obligatoriamente comprendida en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), establecido por la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones. En este caso, sólo se deberá, de corresponder, modificar la categoría en la que se encuentra encuadrado como trabajador autónomo. A tal fin, se deberá aplicar lo dispuesto por la Resolución General Nº 10, sus modificatorias y complementarias.

II) Sujetos inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo)

Deberán sustituir su credencial para el pago a fin de abonar mensualmente sólo el impuesto integrado correspondiente a la categoría en la que se encuentran encuadrados. Para ello, deberán observar lo regulado por la Resolución General Nº 1699, sus modificatorias y complementarias, en su artículo 25.

No obstante lo indicado en el párrafo precedente, se deberá continuar ingresando en forma obligatoria las cotizaciones fijas previstas por el artículo 40, primer párrafo, en sus incisos a), b) y, de corresponder, c), del Anexo de la Ley del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), cuando en forma simultánea con la actividad de abogado y/o procurador se realice otra también alcanzada por el mencionado régimen simplificado.

A su vez, también se deberán abonar en forma obligatoria las antedichas cotizaciones fijas, cuando se aplique la opción dispuesta en el artículo 60 de la Reglamentación del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), Decreto Nº 806 del 23 de junio de 2004.

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALBERTO R. ABAD, Administrador Federal.

e. 29/3 N° 475.459 v. 29/3/2005

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