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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS




ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución General 559/99-AFIP

Bs. As., 14/4/99

Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8471.60.59 a la siguiente mercadería: Cámara Digital que captura imágenes y las convierte en señales digitales que pueden ser almacenadas en una tarjeta removible de memoria PCMCIA o ser procesadas a través de una máquina automática de tratamiento o procesamien-to de datos, conforme Criterio de Clasificación Nº 121/99 recaído en el expediente EAAA Nº 426.445/96 Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8471.60.59 a la siguiente mercadería: Cámara digital que captura imágenes y las convierte en señales digitales que luego son almacenadas en su memoria interna, conectables sólo a máquinas automáticas de tratamiento o procesamiento de datos, conforme Criterio de Clasificación Nº 122/99 recaído en el expediente EAAA Nº 426.446/96.

Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 2530.90.90 a la siguiente mercadería: Mineral constituido principalmente por calcita y en menor proporción dolomita y arcilla esmectítica, en polvo, conforme Criterio de Clasificación Nº 123/99 recaído en el expediente EAAA Nº 414.033/97.

Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 5602.10.00 a la siguiente mercadería: Fieltro punzonado, recubierto en ambas caras con plástico, donde la materia textil es superior al 50%, simplemente cortado en forma rectangular, acondicionado para la venta al por menor, del tipo de los utilizados para lavar o fregar, conforme Criterio de Clasificación Nº 124/99 recaído en la actuación ADGA Nº 400.253/98.

Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3823.11.00 a la siguiente mercadería: Acido esteárico de concentración aproximada al 49%, en peso, correspondiendo el resto a ácido palmítico y otros ácidos grasos, con características de cera, conforme Criterio de Clasificación Nº 125/99 recaído en la actuación ADGA Nº 409.302/98.

Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3921.90.20 a la siguiente mercadería: Placas, láminas, hojas y tiras de plástico no celular (resina melaminaformaldehído) con soporte de papel fuertemente impregnado con resina fenólica, quebradizas al plegado, conforme Criterio de Clasificación Nº 126/99 recaído en la actuación ADGA Nº 412.878/98.

Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 2106.90.30 a la siguiente mercadería: Complemento alimenticio que contiene beta-caroteno como provitamina A, vitamina E (D-alfatocoferilo), vitamina C (ácido ascórbico) y minerales (cinc, cobre y selenio), cuyas concentraciones aportan las dosis diarias recomendadas para mantener al organismo en estado saludable, presentado bajo la forma de comprimidos y acondicionado para la venta al por menor, conforme Criterio de Clasificación Nº 127/99 recaído en la actuación ADGA Nº 426.529/98.

Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 2106.90.90 a la siguiente mercadería: Alimento líquido isotónico con fibra que proporciona nutrición completa y balanceada (hidratos de carbono, proteínas, lípidos, vitaminas y minerales), para personas que requieren alimentación por sonda nasográstrica, acondicionado en recipiente plástico de 1000 ml de capacidad, el cual posee en su base un anillo para suspenderlo y en la parte superior un dispositivo que permite la conexión de la sonda, conforme Criterio de Clasificación Nº 128/99 recaído en la actuación ADGA Nº 428.838/98.

Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 5903.20.00 a la siguiente mercadería: Tejido de trama y urdimbre, 100% materia textil, recubierto en una de sus caras por plástico (poliuretano) no celular, perceptible a simple vista, susceptible de enrollarse a mano sin agrietarse, en un cilindro de 7 mm de diámetro a una temperatura comprendida entre 15°C y 30°C, conforme Criterio de Clasificación Nº 129/99 recaído en la actuación ADGA Nº 431.057/98.

Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 5907.00.00 a la siguiente mercadería: Tejido de punto por trama 100% textil, revestido parcialmente, en una de sus caras, por lentejuelas de aluminio recubiertas en su cara vista con plástico, a las que el metal les otorga el carácter esencial, conforme Criterio de Clasificación Nº 130/99 recaído en la actuación ADGA Nº 436.511/98.

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