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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS




ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición 540/2004

Estructura organizativa. Su modificación.

Bs. As., 27/8/2004

VISTO el Decreto Nº 1295 del 18 de diciembre de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que con el dictado del Decreto citado en el VISTO se autoriza a aprobar modificaciones de objeto de proyectos industriales promovidos encuadrados en el marco de los Decretos Nros. 804/96 y 1553/98 por parte de las Autoridades de Aplicación Provinciales.

Que por Resolución Nº 158 (MEyP) del 11 de marzo del 2004, se establecen las tareas que le competen a este Organismo Fiscal a fin de sustanciar tales procedimientos.

Que por lo expuesto en los párrafos anteriores, corresponde la ampliación de las tareas asignadas a la División Promoción Sectorial dependiente del Departamento Especializado en Sectores Primario y Secundario en el ámbito de la Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada.

Que el Departamento Coordinación y Procedimientos tomó la intervención correspondiente.

Que la modificación cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Fiscalización.

Que el Comité de Análisis de Estructura Organizacional —Disposición Nº 404/03 (AFIP)— ha tomado la intervención que le compete.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, el suscrito se encuentra facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:

Artículo 1º — Reemplazar en la estructura organizativa vigente, en la parte pertinente, el Anexo B25- Disposición Nº 230/02 (AFIP)-, por el que se aprueba por la presente.

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO B25

DIRECCION DE ANALISIS DE FISCALIZACION ESPECIALIZADA

DEPARTAMENTO ESPECIALIZADO EN SECTORES PRIMARIO Y SECUNDARIO

DIVISION PROMOCION SECTORIAL

ACCION

Entender en las verificaciones sobre el cumplimiento de la normativa vigente en materia promocional, por parte de los titulares de los proyectos promovidos y, de proceder, sus inversionistas.

TAREAS

1. Autorizar o denegar la habilitación de la cuenta corriente computarizada cuando de la verificación surgiera el cumplimiento o el incumplimiento de los requisitos u obligaciones establecidos.

2. Entender en la determinación y cuantificación de los montos de los costos fiscales teóricos incluidos en la normativa vigente, así como también con lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Nº 839/97, emergente de los actos administrativos dictados con arreglo a lo establecido en el artículo 2º del Decreto Nº 804/96.

3. Evaluar en el ámbito de su competencia, el grado de cumplimiento de las obligaciones promocionales, así como la aplicación de la escala de deméritos correspondientes a los titulares de proyectos promovidos, según lo dispuesto a la normativa vigente.

4. Controlar la correcta aplicación de los beneficios tributarios mediante la utilización de bonos de crédito fiscal para la compra de materias primas y productos semi elaborados de origen nacional por parte de las empresas promovidas.

5. Verificar el cumplimiento dispensado por los titulares de los proyectos cuyos objetos hayan sido modificados en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto Nº 1295/03, a las obligaciones promocionales correspondientes al objeto original, hasta el mes anterior al de aprobación de la modificación de objeto, en la medida no demeritada.

6. Autorizar de ser procedente el cambio de objeto, la habilitación de la cuenta corriente computarizada y/o la acreditación correspondiente a los proyectos en la medida no demeritada.

Nº 456.951

Administracionius UNLP

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