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Administración Federal de Ingresos Públicos




[i] (Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 4° de la Resolución General N° 1671/2004 de la AFIP B.O. 3/5/2004).
Administración Federal de Ingresos Públicos
PASOS FRONTERIZOS
Resolución General 1503
Modificación Resolución Nº 365/97 de la Dirección General de Aduanas. Habilitación de Pasos Fronterizos.
Bs. As., 16/5/2003
VISTO la necesidad de modificar la Resolución Nº 365/97 (DGA) que incorporó el Acuerdo Complementario sobre Coordinación de Apertura y Cierre de Pasos Fronterizos, suscripto el 8 de Agosto de 1997, en función al Segundo Acuerdo Complementario entre el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la REPUBLICA de CHILE suscripto el 29 de Octubre de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que por NOTA Nº 1089 de fecha 12 de Noviembre de 2002 emanada de la DIRECCION DE ASUNTOS TECNICOS DE FRONTERA, SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR, MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS se solicita incorporar a la Resolución citada en el VISTO los Pasos Fronterizos que figuran en el listado anexo al Acuerdo.
Que por el Acuerdo en cuestión además de introducir otros Pasos al Listado de Pasos Fronterizos habilitados entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA de CHILE, se efectúan algunas correcciones al mismo.
Que oportunamente se habilitaron los Pasos Fronterizos BUTA MALLIN mediante Resolución General Nº 197 y 881 (AFIP), EL CONDOR y CERRO REDONDO por Resolución General Nº 1033 (AFIP) y PORTEZUELO DE LA DIVISORIA por Resolución General Nº 1412 (AFIP), en jurisdicciones de las Direcciones Regionales Aduaneras de MENDOZA y COMODORO RIVADAVIA, los que fueron incorporados al Anexo del Segundo Acuerdo Complementario entre el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la REPUBLICA de CHILE.
Que en autos han tomado la debida intervención las Subdirecciones Generales de Legal y Técnica Aduanera y de Operaciones Aduaneras del Interior de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de Julio de 1997.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Modificar la Resolución Nº 365/97 (DGA) en función de la suscripción del Segundo Acuerdo Complementario entre el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la REPUBLICA de CHILE del Acuerdo sobre Coordinación de Apertura y Cierre de Pasos Fronterizos.
Art. 2º — Habilitar los Pasos Fronterizos que se detallan en el ANEXO de la presente, con el carácter y operatorias allí detalladas.
Art. 3º — Introducir las correcciones indicadas en el artículo 2º del Acuerdo citado en el VISTO:
a) PINO HACHADO, sustitúyese la coordenada geográfica 36º 30" por 38º 40".
b) PASO CARIRRIÑE, sustitúyese la ubicación IX Región por X Región.
c) PASO PAMPA ALTA, sustitúyese la coordenada geográfica 45º 20" por 45º 14".
Art. 4º — Indicar que en los pasos fronterizos habilitados por los organismos nacionales en forma permanente referidos a poliductos, gasoductos, oleoductos o conexiones eléctricas, sólo se permitirá el ingreso y egreso de personas y vehículos autorizados para operar los mismos y funcionarios de ambos países que atiendan el paso correspondiente.
Art. 5º — Extender la categoría de los Pasos HUA HUM y RIO PUELO, actualmente terrestre, a lacustre y fluvial, según lo previsto en el artículo 5º del Acuerdo.
Art. 6º — Dejar sin efecto las Resoluciones Generales Nº 197, 881, 1033 y 1412 (AFIP).
Art. 7º — Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Remítase copia de la presente a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR (MONTEVIDEO- ROU) y a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (MONTEVIDEO-ROU). Cumplido, archívese. —Alberto R. Abad.
ANEXO

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