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Administración Federal de Ingresos Públicos




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OBLIGACIONES TRIBUTARIAS NACIONALES

Resolución General 1490

Procedimiento. Decretos N° 1657/2002 y N° 2243/2002. Resolución de la Secretaría de Hacienda N° 7/2003 y sus modificaciones. Obligaciones tributarias nacionales. Cupo mensual de Certificados de Ejercicio de Opción Impositiva (CEOI) y de Certificados de Crédito Fiscal (CCF). Su utilización. Resolución General N° 1446. Su sustitución.

Bs. As., 16/4/2003

VISTO la Resolución General N° 1446, y

CONSIDERANDO:

Que la citada resolución general estableció las condiciones y requisitos que se deben observar para la aplicación de los Certificados de Ejercicio de Opción Impositiva (CEOI) y de los Certificados de Crédito Fiscal (CCF), ofrecidos en el marco de las licitaciones establecidas por el Decreto N° 2243 de fecha 6 de noviembre de 2002.

Que atento a diversas consultas realizadas con relación a la utilización de los mencionados certificados en el ámbito del citado decreto, se considera necesario efectuar determinadas precisiones respecto de su aplicación.

Que asimismo, se entiende razonable reunir en un solo cuerpo normativo todas las disposiciones relacionadas con el tema para lo cual se procede a sustituir la Resolución General N° 1446.

Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en un Anexo complementario.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1° — Los contribuyentes y/o responsables adjudicatarios de las licitaciones mensuales realizadas en el marco del Decreto N° 2243/ 02 (1.1.), para la cancelación de sus obligaciones tributarias nacionales (1.2.), deberán observar los requisitos, formalidades y demás condiciones previstos en las Resoluciones Generales N° 1005, N° 1080, sus modificatorias y su complementaria, y N° 1120, según corresponda, así como los que se disponen por la presente.

Art. 2° — El monto del Compromiso de Pago de Impuestos (2.1.) correspondiente a la oferta efectuada en la respectiva licitación, sólo deberá comprender a las obligaciones (2.2.) susceptibles de ser canceladas mediante la utilización de Certificados de Ejercicio de Opción Impositiva (CEOI) y/o Certificados de Crédito Fiscal (CCF).

Art. 3° — Se encuentran excluidos de este régimen, los importes de:

a) Las cuotas de planes de facilidades de pago y moratorias vigentes.

b) Los pagos —a cuenta y/o parciales— correspondientes al régimen de asistencia financiera, instaurado por la Resolución General N° 1276 (AFIP) y N° 8 (INARSS) y sus modificaciones.

Art. 4° — Las sumas a ingresar en pesos se cancelarán exclusivamente mediante depósito bancario, conforme a las previsiones del Título I de la Resolución General N° 1217.

Asimismo, dentro de los primeros TRES (3) días hábiles administrativos del mes inmediato siguiente al de la cancelación de dichas sumas, los contribuyentes y/o responsables deberán presentar ante la dependencia de la Dirección General Impositiva en la que se encuentren inscritos:

a) Nota ajustada a las disposiciones de la Resolución General N° 1128 que indique respecto de cada uno de los pagos efectuados en pesos:

1.- Fecha de pago.

2.- Impuesto.

3.- Concepto.

4.- Subconcepto.

5.- Período Fiscal.

6.- Establecimiento.

7.- Número de anticipo, de corresponder.

8.- Importe.

b) Fotocopia de los comprobantes de pago en pesos, debiendo exhibirse en el momento de la presentación los originales de dichos comprobantes.

Los contribuyentes y/o responsables que hubieran efectuado cancelaciones en los meses de febrero y marzo de 2003, deberán cumplir la obligación dispuesta en el párrafo anterior hasta el 25 de abril de 2003, inclusive.

Art. 5° — Sin perjuicio del vencimiento general de las obligaciones (5.1.) a cancelar, el importe total a ingresar en pesos, con Certificados de Ejercicio de Opción Impositiva (CEOI) y/o con Certificados de Crédito Fiscal (CCF), podrá ser cancelado hasta el último día del mes calendario inmediato siguiente a la fecha de licitación e imputado únicamente contra obligaciones (5.2.) con vencimiento general en dicho mes calendario.

Art. 6° — El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, será causal de rechazo de las constancias de transferencia emitidas por la Caja de Valores S.A., utilizadas para la cancelación de las obligaciones tributarias (6.1.).

Art. 7° — Con posterioridad a la imputación de los Certificados de Ejercicio de Opción Impositiva (CEOI) o de los Certificados de Crédito Fiscal (CCF) transferidos, se constatarán, entre otros, los datos que se indican a continuación:

a) Fecha de licitación.

b) Monto máximo expresado en pesos a cancelar con Certificados de Ejercicio de Opción Impositiva (CEOI) o con Certificados de Crédito Fiscal (CCF) adjudicado.

c) Monto mínimo a cancelar en pesos.

De verificarse diferencias, como consecuencia de la indicada constatación, la imputación será rechazada.

Art. 8° — La devolución de los Certificados de Ejercicio de Opción Impositiva (CEOI) y de los Certificados de Crédito Fiscal (CCF) que fueran transferidos en exceso del cupo asignado en la licitación o rechazados por verificarse las situaciones indicadas en los artículos 6° y 7°, se efectuará únicamente a pedido del contribuyente y/o responsable mediante la presentación de una nota, ante la dependencia de la Dirección General Impositiva en la que se encuentre inscrito, ajustada a las disposiciones de la Resolución General N° 1128.

Los certificados susceptibles de ser devueltos conforme a lo indicado en el párrafo anterior, y no solicitados por los contribuyentes y/o responsables, podrán ser utilizados por dichos sujetos para la integración del monto a cancelar con Certificados de Ejercicio de Opción Impositiva (CEOI) y/o con Certificados de Crédito Fiscal (CCF), adjudicado en licitaciones posteriores.

Art. 9° — Déjase sin efecto la Resolución General N° 1446, a partir de la fecha de publicación, inclusive, de la presente en el Boletín Oficial.

Art. 10. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 1490

NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES

Artículo 1°.

(1.1.) Decreto N° 2243/02, artículo 5°:

"Dispónese un cupo mensual de OCHENTA MILLONES DE PESOS ($ 80.000.000.-), hasta la fecha de sanción de la ley prevista en el artículo 4° del Decreto N° 1657/02, para la aplicación a la cancelación de obligaciones tributarias nacionales de los cupones de intereses, vencidos o a vencer hasta la fecha de sanción de dicha ley de "Letras Externas de la República Argentina en Dólares Estadounidenses Encuesta + 4,95% 2001-2004" y de "Letras Externas de la República Argentina en Dólares Estadounidenses Badlar + 2,98% 2001-2004" emitidas en el marco del Decreto N° 424/01 y modificaciones, así como de los títulos previstos en los Decretos N° 1005/01 y 1226/01".

Artículos 1°, 2°, 5° y 6°.

(1.2.), (2.2.), (5.1.), (5.2.) y (6.1.)

Obligaciones tributarias nacionales con excepción de las obligaciones correspondientes al Sistema Unico de la Seguridad Social, el Impuesto sobre Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias y el cumplimiento de las obligaciones que correspondan a los agentes de retención y percepción de impuestos.

Artículo 2°.

(2.1.) Compuesto por las sumas a cancelar en pesos y con Certificados de Ejercicio de Opción Impositiva (CEOI) y/o con Certificados de Crédito Fiscal (CCF).

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