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Administración Federal de Ingresos Públicos




Administración Federal de Ingresos Públicos

OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 1445

Procedimiento. Decretos Nº 1384/2001 y Nº 338/ 2002 y sus respectivas modificaciones y Nº 2317/2002. Regularización de incumplimientos. Resolución General Nº 1377 y sus modificatorias. Norma complementaria.

Bs. As., 13/2/2003

VISTO la Resolución General Nº 1377 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la norma del visto se establecieron los requisitos que deben cumplir los contribuyentes y/o responsables para regularizar las mensualidades incumplidas con relación a los Decretos Nº 1384, de fecha 1 de noviembre de 2001 y Nº 338, de fecha 18 de febrero del 2002, y sus respectivas modificaciones, en virtud del beneficio establecido por el Decreto Nº 2317, de fecha 18 de noviembre de 2002.

Que en concordancia con los objetivos tenidos en cuenta por el régimen de regularización de incumplimientos, se entiende conveniente y razonable convalidar determinadas obligaciones formales y materiales en cuanto a su cumplimiento en tiempo y forma.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2317/02 y por los artículos 4º y 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, y sus complementarios.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA A CARGO DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º — Las obligaciones materiales y formales dispuestas en el artículo 3º de la Resolución General Nº 1377 y sus modificatorias, con relación al ingreso del pago total al contado o del pago a cuenta, según corresponda, así como de la presentación de la solicitud de acogimiento, serán consideradas en término siempre que las mismas hayan sido cumplidas hasta el día 31 de enero de 2003, inclusive.

Asimismo, también será considerado en término el ingreso del primer pago parcial, de corresponder, cuando se haya efectuado hasta la fecha indicada precedentemente.

Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Horacio Castagnola.

Administracionius UNLP

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