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Administración Federal de Ingresos Públicos




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NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Resolución General 1404

Expediente Nº 254.958/02. Consultas de clasificación arancelaria en la NCM, según Resolución General Nº 369 AFIP.

Bs. As., 26/12/2002

VISTO el Expediente AFIP Nº 254.958/02 y las actuaciones ADGA Nos. 413.960/00, 421.218/ 01, 403.183/02, 405.904/02, 405.905/02, 411.062/02, y 411.570/02 por las que se solicita la clasificación en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) de mercaderías de las cuales se adjunta muestra o información técnica según los casos, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los Criterios de Clasificación Nos. 93 al 99/02 por la División Clasificación Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, según constancias que obran a fs. 1/7 del Expediente mencionado en el VISTO, los que se dan por reproducidos.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una sana economía administrativa, definir en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.

Que han tomado la intervención que les compete el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, la Dirección de Técnica y la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3909.50.29 a la siguiente mercadería: Preparaciones de isocianatos y de polieterpolioles, las que después de mezcladas reaccionan produciendo poliuretano sólido de naturaleza celular, sin propiedades adhesivas, presentadas simultáneamente a despacho en partes complementarias y destinadas a utilizarse juntas sin previo acondicionamiento, de los tipos utilizados para el relleno de neumáticos, conforme Criterio de Clasificación N° 93/02 recaído en la actuación ADGA N° 413.960/00.

Art. 2° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8701.90.00 a la siguiente mercadería: Tractor de ruedas, incompleto, constituido por: motor, caja de transmisión con sus mandos, diferencial, radiador, columna y volante de dirección, tanque de combustible, tren delantero, barra oscilante de tiro y discos de rueda traseros, conforme Criterio de Clasificación N° 94/02 recaído en la actuación ADGA N° 421.218/01.

Art. 3° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8481.20.90 a la siguiente mercadería: Válvula para transmisiones neumáticas, de los tipos utilizados en circuitos de frenos de vehículos automóviles, conforme Criterio de Clasificación Nº 95/02 recaído en la actuación ADGA N° 403.183/02.

Art. 4° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8431.43.10 a la siguiente mercadería: Dispositivo hidráulico de doble etapa, accionado mecánicamente por máquinas de sondeo rotativas, de los tipos utilizados en procesos de cementación de perforaciones horizontales o divergentes de pozos de petróleo, conforme Criterio de Clasificación N° 96/02 recaído en la actuación ADGA N° 405.904/02.

Art. 5° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8431.43.10 a la siguiente mercadería: Dispositivo centralizador de tuberías, accionado mecánicamente por máquinas de sondeo rotativas, de los tipos utilizados en procesos de cementación de perforaciones horizontales o divergentes de pozos de petróleo, conforme Criterio de Clasificación N° 97/02 recaído en la actuación ADGA N° 405.905/02.

Art. 6° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3606.10.00 a la siguiente mercadería: Mezcla de hidrocarburos alifáticos, con un rango de destilación entre 11°C y 148ºC según el método ASTM D 86, en recipiente de capacidad inferior o igual a 300 cm³, de los tipos utilizados para cargar o recargar encendedores, conforme Criterio de Clasificación Nº 98/02 recaído en la actuación ADGA Nº 411.062/02.

Art. 7° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8708.29.99 a la siguiente mercadería: Inflador, bolsa y tapa plástica, ensamblados para su montaje en paneles de instrumentos de vehículos automóviles, de los tipos utilizados en dispositivos de seguridad ("Airbag"), conforme Criterio de Clasificación Nº 99/02 recaído en la actuación ADGA Nº 411.570/02.

Art. 8° —Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia al COMITE TECNICO N° 1, ARANCELES, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR y dése al autoarchivo por la División Clasificación Arancelaria hasta la publicación de la Resolución General que incorpore a la normativa aduanera la pertinente directiva emanada de la citada Comisión. — Alberto R. Abad.

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