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Administración Federal de Ingresos Públicos




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ADUANAS

Resolución General 1336

Régimen de Tráfico Vecinal Fronterizo de Exportación. Reglamentación de alcances.

Bs. As., 5/9/2002

VISTO, el Régimen de Tráfico Vecinal Fronterizo establecido por Resolución Nº 2604/86 de la ex ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la emergencia pública el artículo 1 de la Ley Nº 25.561 delega en el PODER EJECUTIVO NACIONAL facultades para adoptar decisiones que permitan reactivar el funcionamiento de la economía y mejorar el nivel de empleo y de distribución de ingresos con acento en programa de desarrollo de las economías regionales.

Que el artículo 578 de la Ley Nº 22.415 establece el principio de adaptabilidad del Régimen Tráfico Vecinal Fronterizo, para los pobladores de países limítrofes y habitantes del territorio nacional que residan en las zonas de fronteras, a sus necesidades y a las distintas coyunturas económicas.

Que en el Anexo IV de la Resolución antes citada se establecieron disposiciones generales y requisitos a observar, para que los pobladores que residan en localidades fronterizas de los países limítrofes puedan usufructuar los beneficios del Tráfico Fronterizo de Exportación.

Que la actual coyuntura económica tiende a favorecer el desarrollo y el accionar de las economías regionales y en particular el de las localidades fronterizas.

Que se hace necesario adoptar un criterio objetivo para que el servicio aduanero aplique el principio de adaptabilidad del Régimen a la coyuntura económica.

Que los Intendentes de las localidades fronterizas, los representantes de las Cámaras de Comercio e Industria y funcionarios de los gobiernos provinciales consideran necesario para las economías regionales, la eliminación de criterios subjetivos en el tratamiento del Tráfico Vecinal de Exportación los que, por otra parte, colisionan con el espíritu que el legislador pretendió dar a la Ley en comentario.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES dependiente de la SUBDIRECCION GENERAL DE LEGAL Y TECNICA ADUANERA se expidió por Dictámen Nº 1341/02 respecto a la inexistencia de una norma comunitaria que regule un régimen aduanero común referido al Tráfico Fronterizo de Exportación, por lo tanto es aplicable la legislación de cada Estado Parte.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES ADMINISTRATIVOS dependiente de la SUBDIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION Y ADMINISTRACION se pronunció por Dictamen DALA Nº 1731/02 respecto a las facultades de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS para suscribir la presente Resolución General, como así también con relación a la vigencia del Decreto Nº 2292 de fecha 29 de septiembre de 1976.

Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras del Interior y de Legal y Técnica Aduanera de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2292 de fecha 29 de septiembre de 1976 y el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º
— Aprobar el ANEXO I "C" - INDICE TEMATICO; el Anexo IV "A" TRAFICO FRONTERIZO DE EXPORTACION que reemplazan los ANEXOS I "B" y IV de la Resolución Nº 2604/86 de la ex ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS.

Art. 2°
— Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.

Remítase copia de la presente a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR (MONTEVIDEO - ROU) y a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (MONTEVIDEO - ROU). Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO I "C"










































TEMA

ANEXO

• NORMAS GENERALES

II "A"

• TRAFICO FRONTERIZO DE IMPORTACION

III "B"

• TRAFICO FRONTERIZO DE EXPORTACION

IV "A"

• AUTORIZACION DE EXCEPCION

V

• PENALIDADES

VI

• LUGARES HABILITADOS PARA EL TRAFICO FRONTERIZO Y AUTORIDADES DE CONTROL

VII

• TRANSITO VECINAL DE AUTOMOTORES FORMULARIOS OM-1999/1 Y OM 1999/2

VII

• FORMULARIO OM 1956

IX

• FORMULARIO OM 1448 "A"

X

• FORMULARIO OM 1452 "A"

XI

• FORMULARIO OM 1726

XII

• FORMULARIO OM 1827

XIII



Nota: el original fue aprobado por la Resolución (ANA) Nº 2604/86.
La primer modificación aprobada por Resolución General Nº 262
La segunda modificación aprobada por Resolución General Nº 1116
Esta es la tercera modificación aprobada por Resolución General Nº 1336

ANEXO IV "A"

TRAFICO FRONTERIZO DE EXPORTACION

1. El tráfico fronterizo podrá ser ejercido por todo poblador de país limítrofe que sea mayor de CATORCE (14) años y resida en localidad, paraje o zona considerada de frontera.

2. Para gozar de este régimen, los pobladores de países limítrofes deberán acreditar, con documento emitido por autoridad competente, identidad y residencia en localidad fronteriza.

3. El egreso de las mercaderías al amparo de las prescripciones del artículo 580 de la Ley Nº 22.415 queda sujeto a lo siguiente:

a) Se trate de mercaderías de origen nacional, para consumo uso personal, familiar o del hogar.

b) Con independencia de la cantidad, calidad o variedad, que el valor de las mercaderías a egresar no superen la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES: CIENTO CINCUENTA (U$S 150).

c) Se presente ante el servicio aduanero copia de la factura comercial respaldatoria emitida conforme la normativa vigente en la materia para la venta en el mercado interno.

4. Se admitirá el egreso de mercaderías por medios de acarreos cuya utilización asidua fue establecida por los usos y costumbres en el ámbito de la localidad fronteriza en que se encuentra ubicada la Aduana de jurisdicción.

5. Lo establecido en el punto anterior será de aplicación aún en aquellos casos en que los bienes sean trasladados por terceros, siempre y cuando se acredite la venta a nombre de un habitante residente en la localidad fronteriza del país limítrofe, por factura comercial emitida conforme lo indicado en el punto 3. apartado c).

6. Los medicamentos excepto los de venta libre sólo serán vendidos por las farmacias habilitadas, previa entrega de la receta pertinente y siempre que la dosis especificada responda a un tratamiento personal. Dicha receta deberá ser archivada por el farmacéutico junto al duplicado de la factura que otorgue.

7. Queda prohibido el egreso al amparo de este régimen las siguientes mercaderías:

a) Armas, municiones, explosivos, estupefacientes, y psicotrópicos cuya libre comercialización no está autorizada en el mercado interno.

b) Los combustibles en tanques suplementarios de vehículos, bidones o cualquier otro tipo de envase.

c) Toda mercadería cuya exportación se encuentre prohibida o suspendida por normas especiales vigentes o que se dicten en el futuro.

8. Las franquicias acordadas por el presente régimen alcanzarán a todos aquellos pobladores con residencia en el país limítrofe que ingresen al territorio nacional amparados en el régimen de trabajadores de temporada o bien lo hagan ocasionalmente bajo la autorización migratoria de tránsito vecinal.

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