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Administración Federal de Ingresos Públicos




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ADUANAS

Resolución General 1222

Consultas de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del MECOSUR, según Resolución General Nº 369 AFIP. Expediente N° 250.533/2002.

Bs. As., 26/2/2002

VISTO el Expediente AFIP Nº 250.533/02 y las actuaciones ADGA Nº 406.981/00; 431.175/ 00; 433.234/00; 433.576/00; 400.531/01; 407.677/01; 419.977/01; 420.090/01 y 424.293/01 por las que se solicita la clasificación en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) de mercaderías de las cuales se adjunta muestra o información técnica según los casos, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los Criterios de Clasificación N° 01 al 09/02 por la División Clasificación Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, según constancias que obran a fs. 1/9 del Expediente mencionado en el VISTO, los que se dan por reproducidos.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una sana economía administrativa, definir en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.

Que han tomado la intervención que les compete el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, la Dirección de Técnica y la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1°
— Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3507.90.49 a la siguiente mercadería: Preparación enzimática a base de fitasa, conforme Criterio de Clasificación N° 01/02 recaído en la actuación ADGA N° 406.981/00.

Art. 2° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 4016.99.90 a la siguiente mercadería: Accesorios de tubería de caucho reforzado con materia textil y acero que presenta en sus extremos bridas de fundición de acero nodular, de los tipos utilizados para aislar o reducir la propagación de vibraciones, conforme Criterio de Clasificación N° 02/02 recaído en la actuación ADGA N° 431.175/00.

Art. 3°
— Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8212.90.00 a la siguiente mercadería: Cabezal con dos hojas de afeitar incorporadas, de los tipos utilizados en máquinas de afeitar no eléctricas, conforme Criterio de Clasificación N° 03/02 recaído en la actuación ADGA N° 433.234/00.

Art. 4°
— Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 9032.89.82 a la siguiente mercadería: Controlador automático de temperatura de los tipos utilizados en refrigeradores domésticos tipo "sin escarcha" (NO FROST), constituido por un circuito impreso con componentes eléctricos y electrónicos montado en un gabinete plástico, conforme Criterio de Clasificación N° 04/02 recaído en la actuación ADGA N° 433.576/00.

Art. 5°
— Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8517.50.41 a la siguiente mercadería: Multiplexor por división de tiempo, de uso en telefonía con hilos, capaz de multiplexar hasta 240 canales de voz o datos, entregando a su salida una trama sincrónica de 155 Mbits/s, conforme Criterio de Clasificación N° 05/02 recaído en la actuación ADGA N° 400.531/01.

Art. 6°
— Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8521.90.90 a la siguiente mercadería: Reproductor de imagen y sonido en cartuchos, acompañado de unidad emisora de radiaciones infrarrojas codificadas para mando a distancia (control remoto) con sus correspondientes pilas, micrófono, cables de conexión y manuales de uso e instalación, conforme Criterio de Clasificación N° 06/02 recaído en la actuación ADGA N° 407.677/01.

Art. 7°
— Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 9018.90.99 a la siguiente mercadería: Aparato para suministro de anestesia combinado en un mismo cuerpo con una unidad de monitoreo de parámetros fisiológicos (presión y volumen de los gases inspiratorios y expiratorios, ritmo y gasto cardíaco, temperatura corporal, presión sanguínea, etc.) y con un panel de control de la ventilación del paciente, con capacidad de conectarse a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos, conforme Criterio de Clasificación Nº 07/02 recaído en la actuación ADGA Nº 419.977/01.

Art. 8°
— Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 9406.00.92 a la siguiente mercadería: Construcción prefabricada, conformada por estructura y paredes exteriores de acero, revestida interiormente con laminado fenólico, de aproximadamente 6 m de largo, 2,4 m de ancho y 2,9 m de alto, que cuenta con una única puerta de acceso y se presenta equipada con tablero de control y distribución de energía eléctrica, aparatos para acondicionamiento de aire, avisador eléctrico de protección contra robo o incendio y aparatos eléctricos de alumbrado, de los tipos utilizados para alojar equipos de telecomunicaciones y eventualmente el personal que los opera, conforme Criterio de Clasificación N° 08/02 recaído en la actuación ADGA N° 420.090/01.

Art. 9°
— Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 9406.00.92 a la siguiente mercadería: Construcción prefabricada, conformada por estructura y paredes exteriores de acero, aislada térmicamente, compuesta de planta baja y cinco entrepisos, de aproximadamente 107 m de largo, 59,3 m de ancho y 17,2 m de alto, que cuenta con diversas puertas de acceso y tiene incorporados tablero de control y distribución de energía eléctrica, dos montacargas, equipo de lucha contra incendios, lector-transmisor de códigos de barra, dispositivos de ventilación y aparatos eléctricos de alumbrado, de los tipos utilizados para alojar archivos documentarios, conforme Criterio de Clasificación Nº 09/02 recaído en la actuación ADGA N° 424.293/01.

Art. 10. — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia al COMITE TECNICO N° 1, ARANCELES, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR y dése al autoarchivo por la División Clasificación arancelaria hasta la publicación de la Resolución General que incorpore a la normativa aduanera la pertinente directiva emanada de la citada Comisión. — Alberto R. Abad.

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