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Administración Federal de Ingresos Públicos




(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 8° de la Resolución General N° 1694/2004 AFIP B.O. 23/6/2004).
Administración Federal de Ingresos Públicos
CLAVE DE IDENTIFICACION
Resolución General 1212
Procedimiento. Clave de Identificación (C.D.I.). Asignación a usuarios del sistema financiero que no posean Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.). Resolución General Nº 1144. Norma complementaria.
Bs. As., 30/1/2002
VISTO la Resolución General Nº 1144, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se estableció la metodología que deberán utilizar las entidades financieras para obtener la Clave de Identificación (C.D.I.) de las personas físicas, que no posean Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), cuando tramiten —entre otros— la apertura de cuentas corrientes.
Que los acontecimientos que son de dominio público pueden haber imposibilitado a las mencionadas entidades cumplir, en tiempo y forma, con la obligación de presentar la información en soporte magnético, correspondiente a los titulares de cuentas abiertas hasta el día 30 de noviembre de 2001, inclusive.
Que en consecuencia, resulta aconsejable atender la situación descrita, disponiendo la fecha hasta la cual la referida presentación se considerará cumplida en término.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Informática Tributaria.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — La obligación de presentación de la información establecida en el artículo 3º de la Resolución General Nº 1144, con vencimiento fijado para el día 17 de diciembre de 2001, inclusive, se considerará cumplida en término siempre que se realice hasta el día 31 de enero de 2002, inclusive.
Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

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