Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Administración Federal de Ingresos Públicos




Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 910/2000

Dirección General de Aduanas - Exclusión de posiciones arancelarias del Programa de Inspección de Preembarque de Importaciones.

Bs. As., 19/10/2000

VISTO el Decreto Nº 477 de fecha 22 de mayo de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto mencionado en el VISTO se implementó PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES.

Que dicho régimen tiene como autoridad de aplicación al MINISTERIO ECONOMIA quedando expresamente facultado para determinar en cada caso el alcance de las normas que implementan el régimen.

Que dicha función fue delegada en la ADMINISTRACION FEDERAL INGRESOS PUBLICOS a partir del dictado de la Resolución Nº 118 del MINISTERIO ECONOMIA de fecha 23 de febrero de 2000.

Que a través del SISTEMA INFORMATICO MARIA (S.l.M.) dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS se han desarrollado las herramientas que permiten efectuar controles adecuados a los efectos de reemplazar aquellos que se vienen realizando a través del PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES anteriormente citado.

Que en virtud de ello, corresponde continuar con las exclusiones del citado programa iniciado a través de las Resoluciones Generales (AFIP) Nros. 792 de fecha 03 de marzo de 2000, 822 de fecha 31 de marzo de 2000 y 840 de fecha 10 de mayo de 2000.

Que en uso de las facultades conferidas por el Artículo 1º inciso c) de la Resolución Nº 118 del MINISTERIO DE ECONOMIA y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º
— Exclúyese del PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES, aprobado por Decreto Nº 477 del 22 de mayo de 1997, a las mercaderías cuyas Posiciones Arancelarias correspondan a los Capítulos y Partidas de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), que se consignan en la planilla que como Anexo I forma parte de la presente Resolución General.

Art. 2º
— La presente Resolución comenzará a regir para las mercaderías que se embarquen después de transcurrido el plazo de NOVENTA (90) días corridos contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º
— Las mercaderías correspondientes a los capítulos contenidos en el Anexo de esta Resolución, que se embarquen dentro del plazo previsto en el artículo anterior, deberán cumplir con los requisitos correspondientes al PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES, cualquiera sea la fecha de oficialización de la Solicitud de Destinación de Importación para consumo.

Art. 4º
— Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, archívese. — Héctor C. Rodríguez.

ANEXO I — Resolución General Nº 910















CAPITULO —NCM—

PARTIDA —NCM—

02 85.06

48

08 85.09

84

39 85.10

94




Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Administración Federal de Ingresos Públicos