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Administración Federal de Ingresos Públicos




Administración Federal de Ingresos Públicos

FACTURACION Y REGISTRACION

Resolución General 901/2000

Procedimiento. Remitos emitidos por responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado. Resoluciones Generales Nº
3803 (DGI), Nº 100 y Nº 889, sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma complementaria y modificatoria.

Bs. As., 28/9/2000

VISTO las Resoluciones Generales Nº 3.803 (DGI), sus modificatorias y normas complementarias, Nº 100, sus modificatorias y complementarias y Nº 889 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por la última de las normas, los remitos y documentos equivalentes emitidos por responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado deben cumplir con los requisitos, condiciones y procedimientos dispuestos por la Resolución General Nº 100, sus modificatorias y complementarias.

Que en tal sentido resulta necesario modificar y complementar las normas del visto efectuando adecuaciones que permitan el correcto cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Resolución General Nº 889 y su modificatoria.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º
— Sustitúyese el tercer párrafo del artículo 9º de la Resolución General Nº 3.803 (DGI), sus modificatorias y normas complementarias, por el siguiente:

"Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación, cuando la documentación mencionada corresponda a operaciones internas de un contribuyente dentro de un mismo predio, polo o parque industrial, o se trate de los comprobantes referidos en el tercer párrafo del artículo 7º de la Resolución General antes citada y en el artículo 11 de la presente."

Art. 2º
— Elimínase el último párrafo del artículo 37 de la Resolución General Nº 100, sus modificatorias y complementarias.

Art. 3º
— Los sujetos que revistan el carácter de autoimpresores conforme a lo normado en la Resolución General Nº 100, sus modificatorias y complementarias, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones de la Resolución General Nº 889 y su modificatoria, podrán adecuar sus sistemas informáticos hasta el 28 de febrero de 2001, inclusive, pudiendo hasta dicha fecha continuar con la emisión de remitos y/o documentos equivalentes con los requisitos y demás condiciones vigentes al 30 de septiembre de 2000.

Art. 4º
— La numeración prevista en el artículo 6°, punto 1.3., inciso b), de la Resolución General Nº 3.419 (DGI), sus modificatorias y complementarias, correspondiente a los remitos clase "R" emitidos por autoimpresores, podrá comenzar desde la unidad, a opción de dichos sujetos y cuando se trate de puntos de venta habilitados al momento de entrada en vigencia de la presente Resolución General.

Art. 5º
— Serán considerados válidos, a los fines dispuestos en el artículo 9º de la Resolución General Nº 3.803 (DGI), sus modificatorias y normas complementarias y en la Resolución General Nº 889, y su modificatoria, los remitos clase "X" que emitan los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado utilizando el equipamiento electrónico denominado controlador fiscal, siempre que dichos comprobantes revistan el carácter —en los términos de la Resolución General Nº 4.104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 259, sus modificatorias y complementarias— de "Documento No Fiscal Homologado".

Art. 6º
— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor C. Rodríguez.

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