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Administración Federal de Ingresos Públicos




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ADUANAS

Resolución General 877/2000

Régimen Courier - Pago y Afectación de fondos en el Sistema Informático MARIA.

Bs. As., 27/7/2000

VISTO la Resolución General Nº 845 (AFIP) referida al registro de mercaderías de importación bajo el régimen de Prestadores Servicios Postales – Courier, y

CONSIDERANDO:

Que actualmente según lo normado por el Anexo I de la Resolución General Nº 845 (AFIP), el pago de tributos del régimen en trato se efectúa a través del Sistema Tradicional de Recaudación.

Que corresponde normar los procedimientos necesarios para el pago de tributos y afectación de fondos a través del Sistema Informático MARIA.

Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, del Interior, de Legal y Técnica Aduanera, y de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 7º, inciso a) del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º
— Dejar sin efecto de la Resolución General Nº 845 (AFIP) el punto 3 del Título IV TOMA DE CONTENIDO Y VERIFICACION en lo que respecta al pago de tributos a través del Sistema Tradicional de Recaudación.

Art. 2º
— Aprobar el Anexo II "PAGO DE TRIBUTOS Y AFECTACION DE FONDOS EN EL SISTEMA INFORMATICO MARIA", que forma parte integrante de la presente.

Art. 3º
— Regístrese, comuníquese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación, y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, archívese. — Héctor C. Rodríguez.

ANEXO II

1-PAGO DE TRIBUTOS Y AFECTACION DE FONDOS EN EL SISTEMA INFORMATICO MARIA.

1.1-Con el objeto de registrar el pago de las destinaciones sumarias (PART) a través del Sistema Informático MARIA, los prestadores del régimen courier deberán depositar los fondos en el Banco de la Nación Argentina en las cuentas RECAUDACION A AFECTAR habilitadas para cada Aduana. Los depósitos podrán realizarse por medio de boleta de depósito en pesos o dólares estadounidenses a través de los formularios OM 2132 (color blanco) y 2132/9 (color verde) para ambas monedas respectivamente; o mediante transferencia electrónica de fondos a través de las redes DATANET y SIFWAY, sólo cuando la destinación se oficialice a través de la Aduanas de BUENOS AIRES, EZEIZA, CAMPANA y LA PLATA, o las que se incorporen en el futuro.

El depósito deberá realizarse completando los siguientes datos: CUIT y denominación del Prestatario y Despachante, número de la cuenta RECAUDACION A AFECTAR de la Aduana con la que se va a operar e importe depositado en números y letras. En caso de no existir la figura del Despachante, se utilizará la CUIT 33-69345023-9 "AFIP".

1.2-A través de la transacción Registro de una liquidación por Recaudaciones varias (mrlmrecm2) el Servicio Aduanero registrará en el Sistema la liquidación correspondiente a la destinación sumaria (PART) en estado Presentada, con la discriminación de los conceptos e importes a pagar por el prestatario.

1.3-El Servicio Aduanero a través de la transacción Pago de una Liquidación Manual (mrlmrecm3) realizará la afectación de los fondos previamente depositados, cancelando el pago de las destinaciones sumarias.

1.4-Dicha afectación podrá realizarse de lunes a viernes de 0.00 a 21.00 horas y los sábados, domingos, feriados nacionales y días no laborables de 0.00 a 24 horas; para lo cual el agente aduanero podrá utilizar el importe total o el saldo disponible de uno o más depósitos realizados en pesos o en dólares estadounidenses o cualquier combinación de saldos disponibles en ambas monedas.

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